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10 abr 2023

Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (32 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente Ley tiene por objeto regular la actividad del juego y de las apuestas en sus distintas modalidades y, en general, de cualquier actividad por la que, directa o indirectamente, se arriesguen y transmitan cantidades de dinero, bienes o derechos susceptibles de evaluación económica sobre la base de la predicción del resultado de procesos aleatorios o casi aleatorios en función de la eventualidad de que ocurra o no un acontecimiento contingente, independientemente de la forma y los medios empleados para la transmisión de la voluntad de participación y de elección de las alternativas de los jugadores y de la incidencia que en la producción de dicho resultado tenga la habilidad o destreza de los mismos o el mero azar, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.
Antes2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por las disposiciones estatales sobre la materia.
Ahora1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley tiene por objeto regular la actividad de la Comunidad Autónoma en relación con los casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las loterías y apuestas gestionadas por el Estado.
Párrafo añadido
2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo y por las disposiciones estatales sobre la materia.
Párrafo añadido
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley incluye como objeto incidir en la prevención del trastorno por juego y definir medidas de juego responsable que lo posibiliten en aras de garantizar la salud de la población.
Artículo 2
Párrafo añadido
3. Se entiende por juego responsable aquel que se lleva a cabo de forma consciente e informada y, en consecuencia, tiene lugar de forma controlada, en cuanto a gasto y tiempo, por la persona jugadora. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde un enfoque integral y de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se deben combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, y también de reparación de los efectos negativos producidos.
Párrafo añadido
4. El trastorno por juego problemático, persistente y recurrente es el que provoca un deterioro o malestar clínicamente significativo en los términos que recoge el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.
Artículo 4
Párrafo añadido
Asimismo, queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de juegos de lotería estatal reservados por ley a la Sociedad de Loterías del Estado y a la ONCE, bien en soporte de papel o bien a través de terminales de venta, de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del establecimiento autorizado abierto al público, sin que este pueda tener acceso a su utilización.
Artículo 6
Eliminado3. El material no homologado o aquel cuya distribución carezca de la oportuna autorización y que se use en la práctica de los juegos y apuestas que se regulan en esta Ley, se considerará material clandestino.
Antes4. Los cartones de bingo, billetes de lotería, cupones, papeletas de rifas y otros juegos similares, incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de efectos estancados, cualquiera que sea su soporte físico.
Ahora3. El material no homologado o aquel cuya distribución carezca de la oportuna autorización y que se use en la práctica de los juegos y apuestas, que se regulan en esta ley, se considerará material clandestino.
Párrafo añadido
4. Los cartones de bingo, billetes de lotería, cupones, papeletas de rifas y otros juegos similares, incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de efectos estancados, cualquiera que sea su soporte físico.
Párrafo añadido
5. Las plataformas, material de software, equipos, sistemas, terminales y demás instrumentos complementarios o conexos a la actividad de juego precisan, previa a su instalación en un local de juego, de la homologación del órgano competente en la gestión administrativa del juego.
Párrafo añadido
A los efectos de esta ley, son elementos complementarios o conexos a la actividad de juego los sistemas, equipos y demás instrumentos telemáticos, informáticos o electrónicos utilizados para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego autorizada, así como para la anotación y registro de las personas inscritas en el Libro de visitantes, la realización de comunicaciones comerciales de la marca de la empresa, la realización de sorteos y demás transacciones económicas realizadas entre el titular del establecimiento y las personas jugadoras.
Párrafo añadido
El expediente de homologación de dichos elementos incluirá la memoria técnica de todas las funcionalidades del sistema y un certificado de auditoría informática externa que verifique todas las funcionalidades posibles del material sujeto a homologación, entre las que incluirá el acceso remoto, en tiempo real y con registros históricos, a la información de la actividad conexa o complementaria a la actividad de juego, a través de sistemas de comunicación seguros.
Párrafo añadido
Para garantizar el adecuado control y comprobación del funcionamiento de esos elementos complementarios o conexos a la actividad de juego, el acceso estará disponible para los órganos de gestión y de inspección de juego en todo momento.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Prohibiciones.
Eliminado1. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo al que se refieren los artículos 5 y 10 de esta Ley tendrán, a todos los efectos, la consideración legal de prohibidos, y el dinero, material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica podrán ser objeto de comiso, en los términos previstos en el artículo 45.3. e) siguiente.
Eliminado2. Se consideran asimismo prohibidos los juegos y apuestas que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en esta Ley, o sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.
Antes3. Además de las limitaciones contenidas en los artículos 26.3 y 33, se prohíbe a los menores de edad, a los que no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar y a todas aquellas personas que presenten síntomas de enajenación mental o de limitación de sus capacidades volitivas, la práctica de juegos de azar, el uso de máquinas recreativas con premio y la participación en apuestas, así como la entrada a los locales dedicados específicamente a dichas actividades.
AhoraArtículo 7. Prohibiciones objetivas.
Párrafo añadido
1. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán, a todos los efectos, la consideración legal de prohibidos, y el dinero, material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica podrán ser objeto de comiso, en los términos previstos en el artículo 45.3, e).
Párrafo añadido
2. Se consideran asimismo prohibidos los juegos y apuestas que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en esta ley, o sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.
Artículo 10
Párrafo añadido
4. Corresponde al Gobierno de Aragón garantizar la aplicación de medidas que posibiliten el juego responsable, la prevención y tratamiento de los trastornos por juego.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Publicidad del juego.
EliminadoCorresponde al Gobierno de Aragón regular mediante Decreto:
Eliminadoa) El régimen de publicidad del juego en el exterior de los locales destinados al mismo y en los medios de comunicación.
Eliminadob) El régimen de publicidad en el interior de dichos locales.
Eliminadoc) Las normas pertinentes para garantizar el adecuado conocimiento por los usuarios de las reglas y condiciones en que se desarrolle cada juego.
Antesd) La prohibición expresa de toda forma de publicidad que incite o estimule la práctica del juego, cualquiera que sea el medio que utilice.
AhoraArtículo 12. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Gobierno de Aragón regular mediante Decreto:
Párrafo añadido
a) El régimen de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, cualquiera que sea el medio que se utilice.
Párrafo añadido
b) El régimen de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego en el interior de dichos locales.
Párrafo añadido
c) Las normas pertinentes para garantizar el adecuado conocimiento por las personas usuarias de las reglas y condiciones en que se desarrolle cada juego.
Párrafo añadido
2. Se prohíbe toda forma de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego que incite o estimule la práctica del juego, cualquiera que sea el medio que se utilice, o que sugiera que el juego puede ser una solución a problemas personales, educativos, profesionales o financieros.
Párrafo añadido
3. Por considerarse contrario a la protección del menor, se prohíbe la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, dirigidas, directa o indirectamente, a atraer la atención o el interés particular de las personas menores de edad, cualquiera que sea el medio, programa o soporte en que se difunda o emplace.
Párrafo añadido
En el interior o exterior de los establecimientos deportivos y en las equipaciones deportivas, cuando se celebren acontecimientos o competiciones de ámbito local, provincial o autonómico aragonés cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad, se prohíbe la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley
Párrafo añadido
4. Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego, empresas y locales de juego incluirán, en tamaño fácilmente visible y legible, la advertencia de que “La práctica del juego está prohibida a los menores de edad” y de que “El juego en exceso puede producir trastorno por juego”.
Párrafo añadido
5. En el exterior de los locales de juego, así como en las páginas web y en los demás servicios tecnológicos, las empresas de juego comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán publicitar, previa comunicación, su nombre comercial, dirección, horario, las modalidades de juego y las actividades complementarias que, en su caso, ofertan.
Párrafo añadido
Dichas comunicaciones comerciales no podrán utilizar imágenes que induzcan a error sobre la actividad autorizada, información sobre el importe de premios o el coeficiente de las apuestas o mensajes que sugieran la facilidad para obtener premios, para la consecución de éxito mediante la práctica de juego y demás reclamos que inciten a la práctica de juego.
Párrafo añadido
6. En la parte exterior de la puerta de acceso de todos los locales de juego, con excepción de los salones recreativos, en las redes sociales y en los demás servicios tecnológicos de las empresas de juego comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, figurará información, previamente facilitada por la Administración, de las dependencias oficiales en la que se puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP), así como carteles informativos que adviertan de:
Párrafo añadido
a) La prohibición de entrada a los menores de edad.
Párrafo añadido
b) La prohibición de entrada a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Párrafo añadido
c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.
Párrafo añadido
7. Se prohíbe a las empresas de juego comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley la realización de actividades de captación y de fidelización de clientes, cualquiera que sea el medio o soporte físico, informático o telemático empleado sin el consentimiento expreso del receptor, así como el ofrecimiento de juego gratuito o a precio inferior al autorizado.
Párrafo añadido
Así mismo, se prohíben las prácticas empresariales que estimulan la afluencia de personas a los locales de juego, proporcionando más tiempo de juego, por sesiones de juego más frecuentes y repetitivas, o sirviendo comidas y bebidas de manera generalizada e indiscriminada gratuitas o a precio inferior al de mercado.
Párrafo añadido
Ningún tipo de promoción puede alterar la mecánica del juego, ni el retorno en premios de los juegos a los que se aplica.
Párrafo añadido
8. No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del nombre, marca o denominación comercial de una empresa de juego para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entrenamiento. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva, de ámbito local, provincial o autonómico o de cualquier otra entidad ajena al sector del juego, el nombre o la denominación comercial de la empresa de juego.
Párrafo añadido
9. En relación con los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, se prohíben las comunicaciones individualizadas a las jugadoras y jugadores autoprohibidos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos y a través de las redes sociales y demás proveedores de servicios tecnológicos ubicados en Aragón.
Párrafo añadido
10. Queda prohibida la publicidad sobre los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley mediante su distribución por buzones, por correo, por teléfono y, en general, mediante mensajes que se envíen a un domicilio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
Artículo 15
Antes1. Los juegos y apuestas catalogados sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos y lugares señalados en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. Se determinarán reglamentariamente las limitaciones para la ubicación de los establecimientos regulados en esta Ley respecto a la zona de influencia de centros escolares.
Ahora1. Los juegos y apuestas catalogados sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos y lugares señalados en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Antesf) Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
Ahoraf) Locales de apuestas.
Párrafo añadido
g) Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
No obstante, queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de los juegos de lotería estatal a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 4.
Párrafo añadido
4. No podrán concederse nuevas autorizaciones de apertura o de ampliación de locales de juego a una distancia a pie inferior a 500 metros, medidos de las puertas de acceso de un local de juego a la puerta de acceso principal de los centros educativos acreditados por el departamento competente en materia de educación para impartir educación primaria y secundaria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales, y de los establecimientos públicos que realicen actividades de ocio y tiempo libre, principalmente, con menores y jóvenes y de formación no reglada, acreditados por el Instituto Aragonés de la Juventud. La medición se realizará tomando como referencia el vial que tenga la consideración de dominio público más corto que utilicen los peatones entre las puertas de acceso.
Párrafo añadido
5. En el interior del local de juego deberá figurar, en lugar visible, de forma clara y a disposición directa de los clientes, la indicación de los juegos autorizados, los precios, las apuestas máximas y mínimas, la distribución de los premios, el coeficiente de las apuestas, un extracto de las principales reglas de juego, varios ejemplares de la reglamentación técnica específica de cada uno de los juegos autorizados en el local y de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, folletos informativos de juego responsable, así como folletos informativos autorizados por la Administración de prevención y de tratamiento del trastorno por juego, que incluirán “autotest” para conocer su comportamiento de juego, con la indicación de las dependencias oficiales en las que se puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, los datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley, y los procedimientos para acceder a tratamiento.
Párrafo añadido
6. Los locales de juego desarrollarán su actividad con las puertas cerradas y la actividad de juego no será visible desde el exterior.
Artículo 19 bis
Artículo nuevo
Artículo 19 bis. Locales de apuestas. A efectos de esta ley, se consideran locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.
Artículo 21
Antes1. A los efectos de esta Ley, se consideran máquinas de juego, recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la obtención de un premio, o para el mero pasatiempo o recreo, en función del azar, de la habilidad del jugador o de ambas circunstancias.
Ahora1. A los efectos de esta ley, se consideran máquinas de juego, recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la obtención de un premio, o para el mero pasatiempo o recreo, en función del azar, de la habilidad de las personas jugadoras o de ambas circunstancias.
Eliminadoa) De tipo A o recreativas. Son las máquinas que proporcionan un tiempo de juego y, en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador, pueden conceder, eventualmente, un premio en especie limitado, de forma directa o mediante la obtención de una cantidad de tiques, fichas o similares.
EliminadoTambién se considerarán máquinas de tipo "A" aquellas que, como aliciente adicional y a consecuencia de la habilidad o conocimiento del jugador, puedan ofrecer la devolución del importe pagado en la partida, la posibilidad de continuar jugando gratuitamente y, en su caso, un premio en especie o una cantidad de tiquets, fichas o similares, que podrán ser acumulables y canjeables por dichos premios en especie.
Eliminadob) De tipo B, o recreativas con premio. Son las máquinas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico con los límites que se establezcan mediante Orden del Consejero competente en la gestión administrativa de juego.
Eliminadoc) De tipo C, o de azar. Son las máquinas exclusivas de casinos que, de acuerdo con las características y límites establecidos reglamentariamente, a cambio del precio de la partida conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, un premio en metálico, que dependerá siempre del azar.
EliminadoSin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá, a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de los departamentos competentes en materia de Economía, Sanidad y Bienestar Social, incorporar a la clasificación anterior otros tipos o subgrupos de máquinas que, por sus características singulares, no estuvieran exactamente identificadas o comprendidas en las antes señaladas.
Eliminado3. Se excluyen de esta Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente y de forma directa, sin intervención de la pericia o fortuna del usuario, la venta de productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las mismas corresponda, aproximadamente, al precio al por menor de los productos que se entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica y las máquinas de competición o puro deporte que no den premio directo o indirecto alguno.
EliminadoSe determinarán reglamentariamente los requisitos que deben cumplir las máquinas expendedoras para su exclusión del ámbito de aplicación de esta Ley.
Eliminado4. En los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, podrán instalarse máquinas de tipo A y B, en el número y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
EliminadoAsimismo, en los establecimientos referidos en el párrafo anterior podrá autorizarse la instalación de un aparato auxiliar de expedición de apuestas, cuando exista una previa comunicación de emplazamiento suscrita entre el titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas y el titular del local, diligenciada ante el órgano de la Administración pública con competencias administrativas en juego.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los aparatos auxiliares de expedición de apuestas instalados en los referidos establecimientos deberán tener un funcionamiento exclusivamente automático, y el importe máximo de la apuesta será de veinte euros. Se impedirá la participación de los menores de edad y de las personas inscritas en el Registro de Prohibidos. El cobro de los premios de las apuestas ganadoras de cuantía igual o inferior a doscientos euros, podrá efectuarse en el propio establecimiento, y el de las apuestas ganadoras superiores a doscientos euros en aquellos lugares habilitados al efecto, por parte de la empresa autorizada, por cualquier medio de pago válido en Derecho.
Eliminado5. Las máquinas de juego podrán ser multipuesto. Son máquinas multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de cada tipo de máquina, permitan su utilización simultánea o independiente por dos o más jugadores y con el límite de jugadores que señale la normativa de desarrollo, según tipo de máquina y locales en los que se instale. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación, computando a los efectos de aforo como una sola máquina.
Antes6. Los juegos incluidos en las máquinas de juego podrán estar alojados en un servidor, cuyas características se determinarán mediante Orden del Consejero competente en materia de juego.
Ahoraa) De tipo A o recreativas. Son las máquinas que proporcionan un tiempo de juego y, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de las jugadoras y jugadores, pueden conceder, eventualmente, un premio en especie limitado, de forma directa o mediante la obtención de una cantidad de tiques, fichas o similares.
Párrafo añadido
Las máquinas de juego de tipo A no podrán ofertar modalidades de juego cuya práctica esté prohibida a menores de edad, ni usar imágenes o realizar actividades propias de locales no autorizados para menores o que de cualquier manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de los menores de edad.
Párrafo añadido
El funcionamiento de juego de la máquina de tipo A no incluirá mecanismos tales como botones, palancas, rodillos, ruletas y similares específicos de las máquinas de tipo B y de tipo C del juego de bingo y exclusivos de casino o sistemas de juego prohibidos a menores de edad.
Párrafo añadido
b) De tipo B o recreativas con premio. Son las máquinas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego, de acuerdo con un programa de juego y, eventualmente, un premio en metálico.
Párrafo añadido
c) De tipo C o de azar. Son las máquinas exclusivas de casinos las que, a cambio del precio de la partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de juego y, eventualmente, un premio en metálico, que dependerá siempre del azar.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá, a propuesta del departamento competente en la gestión administrativa del juego, previo informe de los departamentos competentes en hacienda, sanidad y servicios sociales, incorporar a la clasificación anterior otros tipos o subgrupos de máquinas que, por sus características singulares, no estuvieran exactamente identificadas o comprendidas en las antes señaladas.
Párrafo añadido
3. Los requisitos y las condiciones técnicas y de interconexión, así como los premios de estas máquinas de juego se concretarán por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego.
Párrafo añadido
4. Se excluyen de esta ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente y de forma directa, sin intervención de la pericia o fortuna de la persona usuaria, la venta de productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las mismas corresponda, aproximadamente, al precio al por menor de los productos que se entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica y las máquinas de competición o puro deporte que no den premio directo o indirecto alguno.
Párrafo añadido
Se determinarán reglamentariamente los requisitos que deben cumplir las máquinas expendedoras para su exclusión del ámbito de aplicación de esta ley.
Párrafo añadido
5. En los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, podrán instalarse máquinas de tipo A y B, en el número y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
6. Las máquinas de juego podrán ser multipuesto. Son máquinas multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de cada tipo de máquina, permitan su utilización simultánea o independiente por dos o más personas jugadoras y con el límite de personas que señale la normativa de desarrollo, según tipo de máquina y locales en los que se instale. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación, computando a los efectos de aforo como una sola máquina.
Párrafo añadido
7. Los juegos incluidos en las máquinas de juego podrán estar alojados en un servidor, cuyas características se determinarán mediante Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego.
Párrafo añadido
8. Las máquinas de tipo B1 y demás elementos de juego instalados en hostelería y establecimientos análogos durante el tiempo en el que no se encuentren en uso no podrán emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos, e incluirán en sus pantallas de juego mensajes de prohibición de uso a menores y prohibidos, así como mensajes de juego responsable.
Párrafo añadido
Previo al inicio de la sesión de juego por la persona jugadora, el terminal formulará preguntas al usuario, relativas a su edad y responsabilidad con el juego. Completadas las respuestas, automáticamente el terminal iniciará el juego.
Párrafo añadido
9. Por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego, se fijarán las condiciones técnicas de las máquinas de juego de tipo B1 instaladas en los establecimientos de hostelería para garantizar la efectividad de no acceso al juego de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, sin menoscabo y con cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 22
Párrafo añadido
d) Disponer de un sistema de monitorización, para el control y acceso remoto por la Administración, que permita acceder en tiempo real al sistema de juego de las máquinas instaladas en los locales de juego, y que almacene, por un periodo mínimo de tres meses, la fecha y hora, debidamente sincronizada, y de cada jugada, las cantidades jugadas y los premios entregados.
Párrafo añadido
3. En el frontal de la máquina de juego constarán, visibles y legibles, las siguientes advertencias e informaciones:
Párrafo añadido
a) Prohibición de jugar de los menores de edad.
Párrafo añadido
b) Prohibición de jugar a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Párrafo añadido
c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.
Párrafo añadido
d) Información de las dependencias oficiales para solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón facilitada por la Administración y del procedimiento para el acceso a tratamiento o ayuda.
Párrafo añadido
e) Datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley.
TÍTULO III
AntesDe las empresas titulares de autorizaciones para juegos y apuestas
AhoraEmpresas de juego y personas jugadoras
Artículo 27
Eliminado1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juego y apuestas deberán constituir, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, fianzas en metálico, o mediante aval prestado por banco, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Antes2. Estas fianzas estarán afectas tanto al pago de los tributos específicos sobre el juego como al cumplimiento de las responsabilidades económicas en que puedan incurrir como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley.
Ahora1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juego y apuestas deberán constituir, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón, fianzas en metálico o mediante aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
2. Estas fianzas estarán afectas al pago de los tributos específicos sobre el juego, al pago de los premios y al cumplimiento de las responsabilidades económicas en que puedan incurrir como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley.
Artículo 30 bis
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego. Las personas físicas, comunidades de bienes o personas jurídicas, los accionistas y partícipes titulares de más del 25% del capital social y los administradores, así como las personas que realicen su actividad laboral o profesional en estas o en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer de antecedentes penales por delitos contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados.
CAPÍTULO III
AntesDe los elementos personales en la actividad del juego y de los usuarios
AhoraDe las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Del personal de las empresas de juego.
Eliminado1. Las personas que realicen su actividad laboral o profesional en empresas dedicadas a la gestión o explotación del juego y apuestas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Disponer de la oportuna autorización administrativa, en su caso, y carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de esta Ley.
Eliminadob) No haber sido sancionados administrativamente, mediante resolución firme, en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la autorización antes señalada, por alguna de las infracciones tipificadas como muy graves o graves en la presente Ley o en las leyes sobre juego vigentes en el resto del Estado, ni por infracciones tributarias graves referentes a la fiscalidad del juego.
Eliminado2. Los empresarios individuales y el personal empleado que directamente se dediquen a la actividad del juego o las apuestas deberán hallarse en posesión, en su caso, de la correspondiente acreditación profesional. Dicho documento será expedido por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, renovable y revocable en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Antes3. A efectos de lo previsto en este artículo, las empresas de juego deberán comunicar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales los datos que reglamentariamente se establezcan sobre las personas que presten sus servicios relacionados directamente con el juego.
AhoraArtículo 31. Prohibiciones subjetivas.
Párrafo añadido
1. Se prohíbe la participación en los juegos y el acceso a los locales de juego objeto de esta ley a:
Párrafo añadido
a) Los menores de edad y a las personas respecto de las que se hayan establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
Párrafo añadido
b) Las personas voluntariamente inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón o en otros registros equivalentes existentes en el Estado español suscritos los correspondientes convenios de interconexión o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
Párrafo añadido
2. En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados en esta ley, directa o indirectamente a través de terceras personas, accionistas, partícipes o titulares de la propia empresa, su personal directivo, empleadas y empleados que tengan una intervención directa en el juego, así como las personas a que se refiere el artículo 26.3, salvo lo dispuesto para ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Párrafo añadido
3. Tampoco podrán participar, directa o indirectamente, en las apuestas, deportistas, sus agentes, entrenadoras y entrenadores, juezas y jueces, árbitras y árbitros, las personas que participen en los recursos contra las decisiones de aquellos o cualquier otra persona que pueda tener interés personal directo, participe directamente en el acontecimiento o actividad objeto de apuesta o pueda influir en su resultado, como los directivos de las entidades deportivas que participen u organicen el acontecimiento o actividad deportiva.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Accionistas y partícipes de empresas de juego.
AntesLos accionistas o partícipes de las sociedades registradas como empresas de juego, así como las personas que ostenten en los órganos de administración los cargos de administradores, deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 31.1 de esta Ley.
AhoraArtículo 32. Personas jugadoras.
Párrafo añadido
1. Las personas jugadoras incluidas en el ámbito de esta ley tienen los siguientes derechos:
Párrafo añadido
a) A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que desea participar, precios, apuestas máximas y mínimas y premios en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego.
Párrafo añadido
b) A recibir información en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego sobre la práctica de juego responsable y las posibles consecuencias de la práctica del juego.
Párrafo añadido
c) A tener acceso directo, en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego, a los folletos informativos de prevención e información sobre el trastorno por juego autorizados por la Administración, que incluirán autotest, para que el jugador pueda conocer si presenta comportamientos de riesgo de juego patológico, e información de las dependencias oficiales en las que puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, y del procedimiento para acceder al tratamiento o ayuda frente a los trastornos por juego.
Párrafo añadido
d) A recibir información facilitada por la Administración sobre los recursos públicos y las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la prevención y el tratamiento del trastorno por juego.
Párrafo añadido
e) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder, en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.
Párrafo añadido
f) A tener a su disposición, en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego, las hojas de reclamaciones y, en su caso, a la formulación de las quejas que se estime oportunas.
Párrafo añadido
g) A que su identificación, consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local de juego se realicen de manera segura, mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, con sujeción a las disposiciones vigentes relativas a la protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
2. Las personas participantes en los juegos incluidos en el ámbito de esta ley tienen las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Identificarse mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, previo al acceso al local de juego, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos de control de acceso de identificación, comprobación de que no consta inscrito en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
Párrafo añadido
b) Cumplir las normas y reglas de juego.
Párrafo añadido
c) Respetar el derecho de admisión de los locales, así como el orden y el normal desarrollo de los juegos.
Párrafo añadido
d) Utilizar de manera apropiada los elementos y el material de juego del establecimiento y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y hacia el resto de las personas jugadoras.
Párrafo añadido
3. Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos deberán tener las hojas de reclamaciones exigidas por la legislación vigente. Dichas hojas de reclamaciones estarán a disposición de las jugadoras y los jugadores. En dicha hoja se explicará el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación por parte del jugador o jugadora en lenguaje accesible.
Párrafo añadido
4. Los titulares de los establecimientos donde se practiquen los juegos podrán ejercer el derecho de admisión, de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Usuarios.
Eliminado1. No podrán practicar los juegos regulados en esta Ley, ni acceder a los locales donde se practiquen, ni usar máquinas recreativas con premio o de azar, ni participar en apuestas, además de los incluidos en la prohibición específica recogida en el artículo 7.3, las personas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, así como los que perturben el orden o el normal desarrollo de los juegos.
EliminadoIgualmente, se impedirá la práctica del juego o apuesta a los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados. Asimismo, se impedirá el acceso a los locales donde se practique el juego a las personas que sean portadoras de armas u objetos que puedan ser utilizados como tales, con excepción de los miembros de las Fuerzas de Seguridad, y asimilados, en el cumplimiento de sus funciones.
Eliminado2. En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados los accionistas, partícipes o titulares de la propia empresa, su personal directivo, los miembros de sus órganos de administración y los empleados, así como las personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 26.3, salvo lo dispuesto para los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. Los reglamentos dictados en ejecución de esta Ley podrán establecer sistemas para el control por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de las actividades realizadas por aquéllos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7.3 de esta Ley, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales regulará los límites a la libre entrada a los locales de juego a las personas siguientes:
Eliminadoa) Los sancionados por infracciones graves o muy graves recogidas en las disposiciones de esta Ley o especificadas en los reglamentos dictados en su desarrollo.
Eliminadob) Aquellos que previamente lo soliciten, por sí o por sus representantes legales.
Eliminadoc) Los que, previa tramitación de expediente instruido al efecto, sean incluidos en la relación de personas con acceso prohibido a los locales de juego, mediante resolución administrativa y por el tiempo que la misma determine.
Eliminadod) Aquellas personas que presenten una adicción patológica al juego, a petición de sus familiares con dependencia económica directa, que tendrán que justificar documentalmente tanto la adicción patológica como la dependencia económica para la inclusión en el Registro de Prohibidos.
Eliminado4. Los titulares de establecimientos de juego habrán de solicitar autorización, en la forma que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en el presente artículo.
Eliminado5. En los locales de juego deberán establecerse sistemas de control de admisión de visitantes, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Eliminado6. Sin perjuicio de lo establecido en el Título siguiente, en los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos existirán libros de incidencias y reclamaciones a disposición de los usuarios, de la Inspección del Juego y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que colaboren en las funciones de policía administrativa de la actividad del juego.
Antes7. El registro de prohibidos previsto en esta Ley se regulará reglamentariamente.
AhoraArtículo 33. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Párrafo añadido
1. Los locales de juego, con excepción de los salones recreativos, deberán disponer de un Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes situado en la entrada de cada una de las puertas de acceso del establecimiento, para impedir la entrada de menores y de personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta ley, se entiende por Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes el espacio habilitado en los locales de juego para la previa identificación de todas las personas que desean acceder al local por la persona empleada del establecimiento, que podrá estar asistida por un sistema de control de acceso debidamente homologado y autorizado.
Párrafo añadido
3. La identificación previa al acceso al local se realizará mediante la entrega por el cliente a la persona responsable del local de juego, de su DNI o NIE, para la comprobación de su edad e inmediata consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y posterior anotación en el Libro de visitantes del local, sin que ninguna persona pueda acceder al interior del local ni hacer uso de los elementos de juego sin el previo control de identificación, con la correspondiente comprobación de la equivalencia de los rasgos físicos del portador del documento con la fotografía del documento oficial que entrega el visitante, y la consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
Párrafo añadido
Las personas visitantes que no dispongan de DNI o NIE se identificarán mediante documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, para su identificación, comprobación de su edad e inmediata consulta exclusivamente de su nombre y apellidos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
Párrafo añadido
Del incumplimiento de estas obligaciones será responsable el titular de la autorización de funcionamiento del local de juego.
Párrafo añadido
4. Por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego, se fijarán las funcionalidades y condiciones técnicas y el procedimiento de homologación y autorización de los sistemas informáticos automatizados de control de identificación, consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes.
Párrafo añadido
5. En todo caso, la persona jugadora deberá portar su DNI, NIE o documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía para permitir su acceso al establecimiento.
Párrafo añadido
6. Los locales de juego, con carácter previo a su apertura, mantendrán diariamente actualizado el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Párrafo añadido
Del incumplimiento de esta obligación será responsable el titular de la autorización de funcionamiento del local de juego.
Párrafo añadido
7. Únicamente dispondrán de acceso a los datos contenidos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón las personas funcionarias en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
8. Las inscripciones practicadas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, a instancia de las personas interesadas, podrán formalizarse de manera presencial o mediante sistemas de identificación electrónica autorizados, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común. La inscripción será por tiempo indefinido y para todo tipo de juego, con independencia del canal de comercialización del juego. No obstante, la persona interesada podrá solicitar la cancelación de la inscripción transcurridos seis meses desde la práctica de la misma.
Párrafo añadido
Las inscripciones practicadas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón a instancia de un tercero o por resolución judicial se formalizarán por el tiempo que se establezca en las resoluciones de las que traigan causa. En el caso de que no se señale plazo, la inscripción se formalizará por tiempo indefinido.
Párrafo añadido
9. La función de anotación en el Libro de visitantes se realizará por la persona empleada del local, a través de un sistema informático, registrando, únicamente, el nombre y apellidos, el tipo y el número de documento de identificación de la persona usuaria, así como la fecha y hora de acceso.
Párrafo añadido
Los datos contenidos en el Libro de visitantes son para uso exclusivo de control de acceso de visitantes, se ajustarán a la normativa de protección de datos, no podrán ser manipulados, tendrán carácter confidencial e intransferible y no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta del control de acceso. Los datos anotados se conservarán durante un periodo de doce meses y podrán ser consultados, en todo momento, por el personal funcionario de inspección de juego y remitidos al órgano competente en materia de gestión de juego y a los órganos judiciales, a requerimiento de estos, con motivo de un procedimiento administrativo o judicial abierto.
Párrafo añadido
El sistema informático del Libro de visitantes deberá permitir la extracción de la totalidad de su contenido en soporte informático, a solicitud de la inspección de juego.
Párrafo añadido
10. La persona titular y las trabajadoras y los trabajadores del local de juego prestarán la colaboración requerida por la inspección de juego.
Párrafo añadido
11. La persona titular del local de juego informará por escrito a las trabajadoras y los trabajadores del local de sus obligaciones normativas para el correcto control de acceso, firmando su conformidad la empleada o el empleado. Dicha información será visada con carácter previo por el órgano competente en la gestión administrativa del juego. Dicha información visada se colocará de forma visible para las personas usuarias y empleadas en el Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes.
Artículo 34
Eliminado1. Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la competencia para la inspección, comprobación e investigación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
EliminadoDichas funciones se extenderán, en la forma que reglamentariamente se determine, a los aspectos administrativos y técnicos regulados en esta Ley, relativos a las empresas, locales, explotaciones, servicios y bienes relacionados con la actividad.
Antes2. El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá habilitar a determinados funcionarios públicos para realizar las funciones de comprobación e inspección del juego y apuestas. Dichos funcionarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente, estando facultados para acceder a los establecimientos o lugares donde se realicen actividades relacionadas con el juego regulado en esta Ley, así como para exigir la exhibición de los libros, registros y documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con las facultades que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. Corresponde al departamento competente en la gestión administrativa del juego la competencia para la inspección, comprobación e investigación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
Dichas funciones se extenderán, en la forma que reglamentariamente se determine, a los aspectos administrativos y técnicos regulados en esta ley.
Párrafo añadido
2. El departamento competente en la gestión administrativa del juego podrá habilitar a determinados funcionarios públicos para realizar las funciones de comprobación e inspección del juego y apuestas.
Párrafo añadido
Dichos funcionarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente, estando facultados para acceder a los establecimientos y locales de juego y examinar todo aquello que pueda servir de información para el cumplimiento de sus funciones, como el material y elementos de juego, los elementos auxiliares y conexos a la actividad de juego y demás soportes técnicos e informáticos, libros, registros, documentos, grabaciones y datos de personas físicas que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de sus funciones de inspección y control de la normativa de juego. El resultado de la inspección se hará constar en un acta.
Artículo 35
Párrafo añadido
4. Se elaborará un Plan de inspección cuatrienal que incluya la organización de la actividad para cubrir la dispersión geográfica de nuestra comunidad, la dotación de recursos apropiada y un plan de formación del personal inspector. Anualmente se elaborará una memoria que recogerá las inspecciones y sanciones, incluyendo prescripciones y procedimientos tanto en curso como caducados que se hayan llevado a cabo, así como la evaluación y las propuestas de mejora de la acción inspectora.
Artículo 36
AntesLas personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos de juego, sus representantes legales, así como todas las demás personas que, en su caso, se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal colaborador el acceso a los locales y a los documentos que sean necesarios para la práctica de las actuaciones inspectoras.
AhoraLas personas físicas, los representantes legales de las personas jurídicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos y locales de juego y todas las personas empleadas que se encuentren en el local tienen la obligación de facilitar a la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y la comprobación del local, así como de proporcionar la información y la documentación relativa a la actividad de juego.
Párrafo añadido
Corresponde al titular de local de juego garantizar la conservación de los soportes de almacenamiento empleados para la grabación audiovisual durante un periodo de tres meses.
Artículo 39
Eliminadoa) La organización, práctica, celebración, gestión o explotación de juegos y apuestas que, conforme al artículo 7, tengan la consideración de prohibidos, y los que se efectúen sin la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos autorizados al efecto, o mediante personas, medios, instrumentos o utensilios no autorizados.
Eliminadob) La asociación con otras personas para la explotación de juegos de azar no autorizados.
Eliminadoc) La fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de máquinas, cartones de bingo, billetes de lotería y demás elementos de juego distintos de los autorizados, así como la utilización de los no homologados y la sustitución o manipulación del material del juego y apuestas.
Eliminadod) La transferencia directa o indirecta de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta Ley y demás normas de desarrollo.
Eliminadoe) La participación en el juego como jugadores de las personas inhabilitadas para ello a las que se refiere el artículo 33.2 de esta Ley, tanto si dicha participación se efectúa directamente o mediante persona interpuesta.
Eliminadof) La manipulación de los juegos o competiciones sobre las que se basen las apuestas, tendente a alterar los resultados y premios, en perjuicio de los jugadores o apostantes.
Eliminadog) La utilización de documentos y datos falsos para obtener los permisos o autorizaciones necesarias, así como la vulneración de las normas y condiciones por las que se concedieron dichas autorizaciones.
Eliminadoh) La concesión de préstamos o créditos a los jugadores o apostantes por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por personas al servicio de las empresas, e igualmente en los establecimientos de hostelería o turísticos en los que hubiera máquinas de juego.
Eliminadoi) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados, sin perjuicio del posible ejercicio de las acciones de índole civil o penal que pudieran derivarse.
Eliminadoj) Consentir o tolerar la práctica del juego o apuestas en locales o por personas no autorizados, así como la instalación y explotación de máquinas y otros elementos de juego carentes de la correspondiente autorización.
Eliminadok) La utilización por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas de sorteos ya existentes de entidades que cuenten con autorización estatal o autonómica para crear, gestionar y explotar juegos o apuestas.
Eliminadol) Permitir o tolerar el acceso a locales de juego autorizados a los menores de edad, a las personas incluidas en el Registro de Prohibidos y a quienes lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollen, así como el incumplimiento de las obligaciones de control de acceso e identificación de usuarios.
Eliminadom) La instalación de máquinas con premio en número que exceda del autorizado.
Eliminadon) La venta de cartones de bingo, cupones, billetes, boletos o demás instrumentos de juego por personas distintas a las autorizadas o por precio superior al autorizado.
Eliminadoñ) La resistencia, obstrucción o negativa a la actuación inspectora, de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad y funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
Anteso) La comisión de la tercera falta catalogada como grave en el período de dos años, cuando las sanciones de las dos primeras fueran firmes en vía administrativa.
Ahoraa) La práctica tolerada de juegos de envite o de azar por personas físicas o jurídicas o en entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, en los que la actividad de juego no esté comprendida en su objeto social, ni forme parte de sus actividades estatutarias, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale o supere el 50 % del importe mensual del salario mínimo interprofesional o si el total de las apuestas admitidas a una jugadora o jugador en un periodo de veinticuatro horas iguala o supera el 100 % de dicho salario.
Párrafo añadido
b) La organización, celebración o explotación de juegos que tengan la consideración de prohibidos.
Párrafo añadido
c) La organización, celebración, explotación o venta de boletos, cartones o participaciones de los juegos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo de la autorización o sin haber formulado la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, así como la práctica de los mismos fuera de los locales o recintos autorizados al efecto o mediante personas, medios, instrumentos, elementos no autorizados, ni homologados.
Párrafo añadido
d) La falta de homologación de los elementos complementarios o conexos a la actividad del juego referidos en el artículo 6.5 de esta ley o su modificación sin la previa homologación.
Párrafo añadido
e) La fabricación, importación, distribución o comercialización de máquinas, material y juegos no homologados ni autorizados.
Párrafo añadido
f) La fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de máquinas, material de juego y juegos distintos de los autorizados o su sustitución o manipulación, así como la utilización de los no homologados.
Párrafo añadido
g) La instalación o explotación de máquinas de juego, material de juego y juegos careciendo de la preceptiva autorización, comunicación o en número que exceda del autorizado o comunicado.
Párrafo añadido
h) La utilización de documentos y datos falsos para obtener los permisos o autorizaciones necesarios, así como la vulneración de las normas y condiciones por las que se concedieron dichas autorizaciones.
Párrafo añadido
i) La manipulación o alteración de juegos, de las competiciones sobre las que se basen las apuestas y elementos y material de juego, tendentes a alterar los resultados, la distribución de premios, los porcentajes establecidos para cada tipo de juego, así como el importe de los premios.
Párrafo añadido
j) Utilizar documentos y aportar datos falsos en la realización de declaraciones responsables o comunicaciones previas.
Párrafo añadido
k) Completar el importe de los premios al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
Párrafo añadido
l) La transferencia indebida, directa o indirecta, de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y demás normas de desarrollo.
Párrafo añadido
m) Permitir o tolerar el acceso a los locales de juego a los menores de edad, a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a quienes lo tengan prohibido, en virtud de la presente ley y de las disposiciones que la desarrollen.
Párrafo añadido
n) Permitir o consentir el titular o el empleado de los establecimientos señalados en el artículo 21.5 de la ley que los menores o personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón jueguen en las máquinas y demás elementos de juego con premio en dinero o en cualesquiera transferencias económicamente evaluables.
Párrafo añadido
ñ) La participación en el juego como personas jugadoras de aquellas a las que se refiere el artículo 31, apartados 2 y 3 de esta ley, tanto si dicha participación se efectúa directamente o mediante persona interpuesta.
Párrafo añadido
o) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 33, apartados 1 a 3 y 6 de esta ley.
Párrafo añadido
p) La falta de Libro de visitantes exigido en esta ley a los locales de juego, a excepción de los salones recreativos, el incumplimiento de la obligación de inscripción de todos los visitantes que accedan al local de juego en el Libro de visitantes o su llevanza incompleta o inexacta.
Párrafo añadido
q) Conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito, incluido el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar, así como conceder asistencia financiera a particulares y a las personas que acceden a los establecimientos y locales en que tenga lugar la actividad de juego, mediante la entrega de dinero a crédito para el jugador, por parte de las personas titulares u organizadoras de las actividades de juego o por parte de las personas al servicio de estas, empleadas o empleados o directivos de los locales.
Párrafo añadido
r) El impago total o parcial de los premios que corresponden a quienes participen en los juegos.
Párrafo añadido
s) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la función inspectora, de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad y personal funcionario encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones, así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
Párrafo añadido
t) La comisión de una infracción grave cuando, en los dos años inmediatamente anteriores, se haya sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones graves.
Artículo 40
Eliminadoa) El incumplimiento de las obligaciones y medidas de seguridad en los locales exigidas por la legislación vigente.
Eliminadob) Consentir la admisión de un número de jugadores superior al que permita el aforo del local.
Eliminadoc) La transmisión, inutilización o desguace de máquinas de juego sin la autorización correspondiente.
Eliminadod) El incumplimiento de las normas técnicas establecidas en la presente Ley y en las disposiciones de desarrollo.
Eliminadoe) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable y registral establecidas en la Ley y en sus normas de desarrollo, así como la llevanza inexacta o incompleta de los registros de visitantes o controles de entrada.
Eliminadof) El incumplimiento de los demás deberes de información periódica exigidos por la normativa vigente del juego.
Eliminadog) La práctica tolerada de juegos de envite o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubes públicos o privados en los que la actividad del juego no esté comprendida en su objeto social o empresarial, ni forme parte de sus actividades estatutarias, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale o supere el 50 por 100 del importe mensual del salario mínimo interprofesional, o si el total de las apuestas admitidas a un jugador en un período de veinticuatro horas iguala o supera el 100 por 100 de dicho salario.
Eliminadoh) La promoción de actividades y venta de artículos análogos a los de los juegos incluidos en el catálogo sin la correspondiente autorización.
Eliminadoi) La ausencia del libro o de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego y la negativa a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como dejar de tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.
Eliminadoj) El incumplimiento de las normas sobre publicidad en el juego y su incentivación fuera de los términos recogidos en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley.
Eliminadok) La transmisión de acciones o participaciones de entidades dedicadas al juego sin la oportuna solicitud de autorización a la Administración, así como la reducción del capital social de las empresas societarias de juego o apuestas obviando los límites establecidos.
Eliminadol) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.
Eliminadom) Mantener, en los establecimientos de hostelería, el funcionamiento de las máquinas de juego fuera de los horarios establecidos para el local.
Eliminadom) bis El incumplimiento por parte del centro operativo del bingo interconectado de Aragón de todas sus obligaciones relacionadas con el correcto funcionamiento de su programa informático interno de procesamiento de la información remitida por las salas de bingo interconectadas y de su programa de comunicaciones con cada una de ellas, así como el incumplimiento del cálculo de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado y de cualesquiera otras obligaciones que se recojan en el reglamento de desarrollo y en la normativa que sea de aplicación al mencionado centro operativo, por considerarse todas ellas cumplimientos básicos y mínimos para garantizar el correcto funcionamiento del juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado.
Eliminadon) La comisión de la tercera falta catalogada como leve en el período de dos años, cuando las sanciones de las dos primeras fueran firmes en vía administrativa.
Antesñ) La realización de actividades de juego sin la comunicación previa prevista en la presente Ley.
Ahoraa) La transferencia, inutilización o desguace de máquinas, elementos y material de juego sin autorización o incumpliendo las condiciones reglamentariamente establecidas.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de las normas técnicas y de funcionamiento de los juegos de las máquinas, material de juego y juegos homologados o de los elementos complementarios o conexos a la actividad de juego autorizados, conforme a la presente ley y a sus disposiciones de desarrollo.
Párrafo añadido
c) Permanecer abierto al público con su actividad y las máquinas o material de juego en funcionamiento fuera de su horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego y material de juego instalados fuera de los horarios establecidos.
Párrafo añadido
d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de las actividades y locales objeto de esta ley, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo, así como infringir las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
Párrafo añadido
e) Permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior del establecimiento o mantener las puertas de los locales de juego abiertas.
Párrafo añadido
f) Reducir el capital de las empresas de juego o apuestas obviando los límites establecidos.
Párrafo añadido
g) Incumplir la persona titular del local de juego las obligaciones señaladas en el artículo 33.11 de esta ley.
Párrafo añadido
h) No remitir al órgano competente en materia de juego los datos o documentos que se requieran por la legislación de juego.
Párrafo añadido
i) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores, se hubiera sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones leves.
Artículo 41
Eliminado1. Son infracciones leves las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones, requisitos y prohibiciones establecidos en la presente Ley que no estén calificadas como muy graves o graves, cuando no operen como elemento de agravación de las sanciones, así como las constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deban ser calificadas como graves.
Antes2. Dentro de los límites establecidos en la Ley, la especificación de las conductas constitutivas de infracciones leves podrá concretarse en los reglamentos reguladores de las distintas clases de juego.
Ahora1. Son infracciones leves:
Párrafo añadido
a) No exhibir en los locales de juego, así como en las máquinas de juego, los documentos acreditativos de su autorización.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los apartados 4 y 6 del artículo 12 y el apartado 3 del artículo 22 de la presente ley y disposiciones de desarrollo.
Párrafo añadido
c) La ausencia de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego y la negativa a ponerlas a disposición de quien las reclame.
Párrafo añadido
d) La omisión por parte de la persona jugadora o visitante de la colaboración debida a los funcionarios o fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
e) La comisión de irregularidades en la práctica del juego que, suponiendo un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros, no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento de las obligaciones, requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave cuando no opere como elemento de agravación de las sanciones.
Párrafo añadido
2. Dentro de los límites exigidos por el principio de legalidad, la especificación de las conductas constitutivas de infracciones leves podrá concretarse en los reglamentos reguladores de las distintas clases de juego.
Artículo 43
Eliminado1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan.
Eliminado2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego, responderán, solidariamente con éstos, los titulares de las respectivas entidades.
Antes3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en esta Ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas calificadas como tales.
Ahora1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, a excepción de las infracciones contempladas en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 39 y apartados c) y e) del artículo 40 de esta ley, de cuyo incumplimiento será responsable el titular del local de juego.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego, responderán, solidariamente con estos, los titulares de las respectivas entidades,
Párrafo añadido
3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en esta ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas calificadas como tales.
Artículo 45
EliminadoLas muy graves, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
EliminadoLas graves, con multa de hasta 10.000.000 de pesetas.
AntesLas leves, con multa de hasta 500.000 pesetas.
Ahora Las muy graves, con multa de hasta 600.000 euros.
Párrafo añadido
– Las graves, con multa de hasta 60.000 euros.
Párrafo añadido
– Las leves, con multa de hasta 3.000 euros.
Antesb) La suspensión por un período máximo de un año o revocación definitiva de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, así como la suspensión del permiso de explotación de éstas, en los establecimientos de hostelería, de juego de bingo o de otra índole, por un período máximo de un año.
Ahorab) La suspensión por un período máximo de un año o revocación definitiva de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, así como la suspensión del permiso de explotación de estas, en los establecimientos de hostelería, de juego de bingo o de otra índole, por un período máximo de un año o de forma definitiva, dependiendo de la reiteración.
Artículo 49
Antes5. El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento sancionador será de nueve meses, salvo que hubieran sido suspendidas las actuaciones por alguna causa de las previstas en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.
Ahora5. El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento sancionador será de doce meses, salvo que hubieran sido suspendidas las actuaciones por alguna causa de las previstas en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.
Artículo 50
Antes3. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de las distintas clases de juego y apuestas, en los que podrán estar representados las empresas y trabajadores del sector.
Ahora3. En el seno de la Comisión, podrán constituirse grupos de trabajo de las distintas clases de juego y apuestas, en los que podrán estar representados las empresas y trabajadores del sector, el Consejo Aragonés de la Juventud y las unidades o centros universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento del trastorno por juego. En su composición, se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas integrantes de dichos grupos de trabajo que no lo sean por razón de su cargo.
Artículo 51
Párrafo añadido
f) Evaluar los efectos de la aplicación de la ley y de las medidas planteadas, con el objetivo de ir depurando los procedimientos y técnicas que se plantean.
Párrafo añadido
g) Consensuar medidas para hacer efectivo el juego responsable.
TÍTULO VII
AntesDe la tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego
AhoraComisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego
Artículo 52
EliminadoArtículo 52.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego.
Párrafo añadido
1. Se crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego, como órgano consultivo colegiado con el fin de coordinar la política del Gobierno en materia de juego.
Párrafo añadido
2. La Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego se adscribe al departamento competente en la gestión administrativa del juego, bajo la presidencia de la persona titular de la dirección general con competencias en la gestión administrativa del juego, y estará constituida por representantes de los departamentos con competencias en sanidad, educación y derechos sociales.
Párrafo añadido
3. Su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Esta Comisión podrá recabar la colaboración y el asesoramiento de personas expertas que considere necesarios para la adopción de sus decisiones.
Párrafo añadido
5. Corresponde a esta Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego:
Párrafo añadido
a) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego con dinero en la sociedad aragonesa, ahondando en el conocimiento de la adicción a los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley y sus implicaciones bio-psico-sociales, como actividad de especiales características a tener en cuenta cuando se practica o comercializa por el riesgo de adicción que conlleva para determinados grupos de población más vulnerables.
Párrafo añadido
b) Asesorar, coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley y las normativas que la desarrollan por parte de las administraciones públicas de Aragón, así como elaborar trabajos, informes, propuestas u otras actuaciones que, si procede, sirvan como base para la puesta en marcha de acciones cuyo principal objetivo sea el desarrollo de políticas de juego de protección a los menores de edad, a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su vulnerabilidad y a los participantes en el juego.
Párrafo añadido
c) Promover la minimización del impacto social derivado de la actividad de juego, anticipando las tendencias emergentes en cuanto a juego responsable.
Párrafo añadido
d) Bajo la coordinación del departamento competente en salud pública, colaborar en el seguimiento de las acciones de prevención y tratamiento del trastorno por juego incluidas en el Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
e) Colaborar con el departamento competente en el establecimiento y coordinación de criterios objetivos de evaluación, tales como la aparición de trastornos de juego o de demandas de asistencia antes y después de la aplicación de las medidas, en la selección de grupos poblacionales concretos sobre los que observar el efecto de estas, en la aplicación de forma secuencial de algunas de dichas medidas y en el examen del efecto que van teniendo en la población general o en ámbitos específicos.
Párrafo añadido
f) Colaborar con el departamento competente en la elaboración de los protocolos de detección precoz, de coordinación y de derivación desde diferentes ámbitos para el tratamiento del trastorno por juego.
Disposición adicional sexta
EliminadoDisposición adicional sexta. Prevención de la ludopatía.
Eliminado1. El Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.
Eliminado2. Al objeto de dar tratamiento unitario y coordinado a las distintas medidas a aplicar, el Gobierno de Aragón elaborará un programa para la prevención de la ludopatía en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, que será remitido a las Cortes de Aragón para su debate. En dicho programa se tendrán en cuenta las conclusiones que resulten del primer informe anual que emita la Comisión del Juego.
Eliminado3. Entre las medidas a adoptar figurarán:
Eliminadoa) Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, para desincentivar hábitos o conductas patológicas.
Eliminadob) En el desarrollo curricular de todos los niveles educativos de los riesgos del juego y de la ludopatía.
Eliminadoc) En los materiales utilizados para el juego se incluirá un mensaje advirtiendo de los peligros de su práctica.
Eliminadod) Limitación de la publicidad del juego, en atención a los riesgos que puedan derivarse de su práctica abusiva.
Eliminadoe) Especial atención por parte de la Inspección del Juego al cumplimiento de las normas sobre limitación de acceso a los locales de juego.
Eliminadof) Previsión de la dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de las funciones de inspección y las actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía.
Antes4. El Gobierno de Aragón colaborará con las asociaciones de afectados en el desarrollo de las actividades de prevención e información mediante los oportunos convenios.
AhoraDisposición adicional sexta. Prevención y tratamiento del trastorno por juego.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención del trastorno por juego dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.
Párrafo añadido
2. En atención a la transversalidad de las intervenciones públicas de prevención del juego patológico y para lograr un modelo homogéneo y sistematizado de prevención de las adicciones en el conjunto del territorio de Aragón, el departamento competente en la gestión administrativa del juego colaborará con el departamento con competencias en sanidad del Gobierno de Aragón en coordinación con el resto de departamentos, y, en el marco del Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará estrategias y programas para prevenir y atender situaciones de trastorno por juego, en sus distintos niveles de actuación, ambiental, del desarrollo e informativa, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad, jóvenes y grupos de población más vulnerables.
Párrafo añadido
3. Entre los objetivos que incluirán los programas de prevención del trastorno por juego figurarán:
Párrafo añadido
a) El estricto cumplimiento de la normativa autonómica de juego.
Párrafo añadido
b) El incremento de la eficacia de la actuación inspectora de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la coordinación con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la dotación de medios adecuados.
Párrafo añadido
c) La promoción de la investigación en el área del juego.
Párrafo añadido
d) El incremento de los conocimientos en el área de la prevención, detección precoz e intervención temprana y abordaje de los problemas relacionados con el juego entre los profesionales de los recursos que trabajan en adicciones.
Párrafo añadido
e) La potenciación de la prevención de adicciones comportamentales en el marco de la promoción de la salud, desde todos los sectores implicados, y el desarrollo de procedimientos de detección precoz en el ámbito educativo y social.
Párrafo añadido
f) La generación de una política de juego responsable en las actividades de juego con dinero en los empresarios, empleados de los locales de juego, medios de comunicación que operen en el territorio ámbito de aplicación de esta ley y en las personas jugadoras.
Párrafo añadido
g) La reducción de los problemas generados por el juego entre personas que ya experimentan niveles elevados de juego.
Párrafo añadido
h) El diseño de estrategias motivacionales para atraer a los colectivos más vulnerables ante el juego al tratamiento, la disposición de instrumentos de detección temprana específicos, así como la realización de campañas de sensibilización e información que recojan un enfoque de género en su diseño y desarrollo.
Párrafo añadido
i) La información y el ofrecimiento de asistencia y tratamiento a las personas que presenten trastorno por juego y a sus familiares dentro de la red pública de atención sociosanitaria.
Párrafo añadido
j) La previsión de la dotación económica adecuada en los presupuestos de cada ejercicio para la implementación de las acciones previstas en los correspondientes programas de prevención y tratamiento del trastorno por juego.
Párrafo añadido
k) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, así como el ofrecimiento de información sanitaria y sobre prevención del trastorno por juego en los ámbitos educativo, sanitario, deportivo y sociolaboral.
Párrafo añadido
l) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control del trastorno por juego en el ámbito educativo y sociosanitario.
Párrafo añadido
m) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
Párrafo añadido
n) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento del trastorno por juego.
Párrafo añadido
ñ) El desarrollo de campañas contra el estigma y los estereotipos en la población general.
Párrafo añadido
4. El Gobierno de Aragón colaborará con las entidades que trabajen en el desarrollo de las actividades de prevención e información del trastorno por juego, mediante la convocatoria de subvenciones en la que se concretarán las actuaciones a desarrollar.