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8 abr 2023
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 97▾
Antes4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios.
Ahora4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora enviará la información a los servicios sociales comunitarios.