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8 abr 2023

Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 97
Antes4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios.
Ahora4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora enviará la información a los servicios sociales comunitarios.