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8 abr 2023

Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 3
AntesEn ningún caso se pueden otorgar nuevas autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad. La determinación de la zona de influencia se tiene que desarrollar reglamentariamente.
AhoraEn ningún caso se podrán otorgar nuevas autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego (salones de juego, locales específicos de apuestas, casinos, bingos) en una zona inferior a quinientos metros medidos radialmente desde el límite más cercano a toda edificación que albergue centros de personas tratadas o en tratamiento por juego patológico, centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio para personas menores de edad y centros permanentes de atención a las personas menores de edad. Tampoco se podrá autorizar la instalación de salones de juego cuando haya otro, ya autorizado, a una distancia inferior a quinientos metros. Estas limitaciones operan tanto respecto a otros salones del mismo término municipal del solicitado, como respecto a salones existentes en otros términos limítrofes.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente ley, se consideran centros de enseñanza a personas menores de edad todos aquellos centros autorizados de enseñanza de personas menores de edad, de acuerdo con la normativa sectorial educativa, y los centros de atención a los menores con edades comprendidas entre 0 y 3 años.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente ley, se consideran zonas de ocio para personas menores de edad aquellas áreas recreativas infantiles ubicadas en parques públicos y todas las zonas deportivas destinadas a la infancia y la juventud incluidas en el planeamiento municipal.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente ley, se consideran centros de atención permanente a las personas menores de edad todos los centros incluidos en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente ley, se consideran centros de personas tratadas o en tratamiento por juego patológico aquellos centros que tienen por finalidad la rehabilitación de los usuarios.
Párrafo añadido
En los casos de necesidad de movilidad de algún establecimiento por razón de alquiler o similar, y siempre que la autorización siga vigente, podrá desplazarse siempre respetando las distancias establecidas, mientras dure la autorización todavía vigente, previas comunicación y autorización.
Artículo 4
Antesa) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego.
Ahoraa) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y sus repercusiones económicas y tributarias.
Artículo 7
Eliminado1. La publicidad y el patrocinio, conforme se definen en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, así como la promoción de cualquier forma del juego y de las apuestas, requieren la autorización administrativa previa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, y queda expresamente prohibida la publicidad que incite o estimule a practicarlos.
Antes2. No se considera publicidad de juego, a los efectos previstos en la presente ley, la mera información comercial llevada a cabo sin fines publicitarios y, en concreto, aquella que se limite a informar de los siguientes aspectos:
Ahora1. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, incluida aquella que se realice telemáticamente a través de las redes de comunicación social, referidas a las actividades del juego en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Para los casinos, podrá autorizarse excepcionalmente la elaboración de folletos publicitarios y publicidad dinámica del casino y de sus servicios complementarios, que podrán depositarse en establecimientos turísticos en general, aeropuertos y puertos.
Párrafo añadido
2. Se prohíben los actos de promoción, los obsequios y las invitaciones de naturaleza dineraria o en forma de vales de descuento o tokens y fichas de apuesta dotadas de valor canjeable por moneda de curso legal de cualquier cuantía que puedan ofrecerse a los jugadores, tanto dentro como fuera de los locales específicos y las zonas de apuestas, los salones de juego, los casinos y los bingos, que tengan por finalidad invitar a jugar sin coste para el usuario o dar a conocer la actividad del juego y de las apuestas en particular.
Párrafo añadido
3. No se considera publicidad de juego, a los efectos previstos en la presente ley, aquella que se limite a informar de los siguientes aspectos:
Eliminado3. Las disposiciones acerca de la publicidad ilegal contenidas en la legislación general sobre publicidad son aplicables a la publicidad de la práctica de los juegos y de las apuestas, así como de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas.
Eliminado4. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción se tiene que ajustar a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual; y tiene que respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de personas menores de edad.
EliminadoEn particular, de conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requieren de la solicitud previa o de la autorización expresa de las personas destinatarias.
Eliminado5. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no debe alterar la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente, debe respetar los principios básicos sobre juego responsable y debe contener la advertencia de que «el juego abusivo perjudica la salud y puede producir ludopatía» y de que «la práctica del juego está prohibida a las personas menores de edad».
Antes6. Se consideran actos de promoción, y no requieren autorización administrativa previa, los obsequios y las invitaciones de escasa cuantía que se puedan ofrecer a las personas jugadoras dentro de los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos con el fin de dar a conocer la actividad.
Ahora4. En la fachada de los establecimientos de juego –incluidas cristaleras, ventanas y puertas– sólo podrá colocarse el nombre comercial, la marca del establecimiento y el anuncio o la expresión «salón de juego», «local específico de apuestas», «zona de apuestas», «bingo» o «casino», sin ningún otro tipo de rotulación o de imágenes que hagan referencia al tipo de establecimiento de que se trate, y, en ningún caso, sin ninguna expresión que pueda incitar al juego.
Párrafo añadido
5. Se prohíben en las fachadas de los locales de juego y apuestas –incluidas cristaleras, ventanas y puertas– las imágenes que inciten al juego o de elementos de juego, elementos lumínicos que no sirvan de señalización de entradas o de salidas o que no se ajusten a la preceptiva normativa municipal al respecto.
Artículo 8
Párrafo añadido
2. bis. La ampliación de la superficie de un establecimiento de juego autorizado deberá solicitar una nueva autorización, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.
Artículo 13
Antes5. Las máquinas reguladas en la presente ley no pueden situarse en terrazas u otros espacios ubicados en zonas que sean de ocupación de vías públicas. Tampoco pueden instalarse máquinas de tipo B en los bares de centros y áreas comerciales o estaciones de transporte público si el local no se encuentra aislado de la zona de paso, en los bares que sean dependencias complementarias de otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades recreativas o deportivas.
Ahora5. Las máquinas reguladas en la presente ley no podrán situarse en:
Párrafo añadido
a) Los bares de centros y áreas comerciales, así como en estaciones de transporte público, si el local no se encuentra perfectamente aislado de la zona de paso.
Párrafo añadido
b) Los bares que sean dependencias complementarias de otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades deportivas o recreativas.
Párrafo añadido
c) Establecimientos de restauración situados en centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a personas menores de edad.
Párrafo añadido
d) Terrazas públicas y privadas y otros espacios ubicados en zonas que sean de ocupación de vías públicas.
Párrafo añadido
6. Las máquinas de tipo B y demás elementos de juego instalados en establecimientos de hostelería y análogos dispondrán de una pantalla previa al uso de la máquina, en la cual el usuario deberá responder una serie de cuestiones relativas a la edad y la responsabilidad para con el juego, donde tras las preceptivas respuestas, dependiendo de éstas, se iniciará o se cancelará la partida automáticamente. Mientras ningún cliente del establecimiento haga uso de la máquina de juego de tipo B, ésta permanecerá sin emitir estímulos sonoros o lumínicos, salvo el de un mensaje impreso aconsejando acerca de un entorno seguro del juego y las apuestas.
Párrafo añadido
7. No podrán ser homologados los modelos de máquinas de juego de tipo B cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y de la juventud, que directa o indirectamente sean contrarios a la vigente ordenación jurídica, y en especial aquellos que inciten a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación, y los que contengan elementos racistas, sexistas o pornográficos. Se entenderán por elementos racistas, sexistas o pornográficos a los efectos de esta ley, aquellos que expongan o inciten a exponer de manera ofensiva la raza, el color, la ascendencia o el origen étnico o nacional, el cuerpo de la mujer y de las personas menores de edad, o cualquier otro elemento gráfico, tipográfico o sonoro que incite a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación.
Artículo 28
Eliminadoa) La organización, gestión o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones o inscripciones administrativas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones en ellas establecidas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados, o en condiciones distintas a las autorizadas o por personas no autorizadas.
Eliminadob) Tolerar, permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, la realización o la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas con premio programado o máquinas de azar, careciendo de las autorizaciones o sin reunir los requisitos exigidos reglamentariamente.
Eliminadoc) La modificación de manera unilateral de cualquiera de los requisitos que motivaron la concesión de las correspondientes autorizaciones.
Eliminadod) La fabricación, importación, comercialización, instalación, explotación y distribución de elementos o material de juego o apuestas incumpliendo las normas dictadas al efecto.
Eliminadoe) La obtención de las autorizaciones mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados.
Eliminadof) La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en la normativa vigente. De esta infracción son responsables tanto la persona cedente como la persona cesionaria.
Eliminadog) Utilizar elementos o máquinas de juego no homologados o no autorizados o substituir fraudulentamente el material o los elementos del juego.
Eliminadoh) La manipulación de los juegos o apuestas en perjuicio de las personas jugadoras, personas participantes o de la hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminadoi) Modificar los límites de los premios autorizados.
Eliminadoj) El impago total o parcial a las personas apostantes o personas jugadoras de las cantidades con que hubieran sido premiados.
Eliminadok) Permitir la práctica de juegos a las personas menores de edad y a aquellas que así lo tienen prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley.
Eliminadol) El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de los juegos y las apuestas, cuando pueda afectar gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.
Eliminadom) El ejercicio de violencia, coacción o intimidación sobre las personas jugadoras, en los locales o recintos donde tengan lugar los juegos o las apuestas, por parte de las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de estas actividades o de las personas al servicio de estas empresas, e igualmente del personal empleado o directivo de los establecimientos o las empresas.
Eliminadon) Conceder o permitir que las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de actividades de juego o de apuestas, las personas al servicio de estas empresas o el personal empleado o directivo de los establecimientos concedan préstamos o créditos a las personas jugadoras o apostantes.
Eliminadoo) Vender cartones de bingo, boletos, resguardos de juego, apuestas, papeletas o cualquier otro título parecido por un precio distinto al autorizado.
Eliminadop) Producirse la participación como personas jugadoras del personal empleado o directivo, así como de accionistas y de partícipes de empresas dedicadas a la gestión, la organización y la explotación del juego o la apuesta, directamente o a través de terceras personas en los juegos o las apuestas que gestionen, organicen o exploten.
Eliminadoq) Negarse a colaborar con el personal funcionario o con las personas encargadas del control o de la inspección, así como negarse a abrir o mostrar las máquinas o los elementos de juego para su comprobación.
Antesr) Reducir el capital social de las sociedades o las garantías y fianzas exigidas a las empresas por debajo del límite legal o establecido reglamentariamente.
Ahora1. Organizar, instalar, gestionar, explotar juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración de estas fuera de los establecimientos o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilización de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos específicos de los diferentes juegos.
Párrafo añadido
2. Fabricar, comercializar o explotar elementos de juego incumpliendo la normativa aplicable, así como utilizar material de juego no homologado o con elementos, mensajes o contenidos expresamente prohibidos y la sustitución o la manipulación fraudulenta del material de juego.
Párrafo añadido
3. Utilizar o aportar datos no conformes con la realidad o documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administración competente en materia de juego.
Párrafo añadido
4. La transmisión o cesión de las autorizaciones concedidas, incumpliendo las condiciones o los requisitos establecidos en esta ley y demás normas que la desarrollen o complementen.
Párrafo añadido
5. Participar directamente como persona jugadora o por medio de terceras personas, el personal empleado, titular, directivo, accionista o partícipe de las empresas dedicadas a la gestión, la organización y la explotación del juego, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.
Párrafo añadido
6. Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos permitidos para cada actividad de juego.
Párrafo añadido
7. El impago total o parcial a las personas jugadoras o apostantes de las cantidades con las que hubieran sido premiadas.
Párrafo añadido
8. Utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos.
Párrafo añadido
9. Vender cartones de juego de bingo, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas o tómbolas, por un precio diferente del autorizado.
Párrafo añadido
10. El no funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control, así como la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, en los términos previstos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Párrafo añadido
11. Permitir la práctica de juegos, así como el acceso a los establecimientos de juego autorizados, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta ley y de los reglamentos que la desarrollen.
Párrafo añadido
12. Carecer de un sistema de control y vigilancia específico para controlar el acceso de las personas en aquellos establecimientos o zonas de juego y en los canales de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en los que venga exigido en esta ley o en disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Párrafo añadido
13. Modificar unilateralmente cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la comunicación o la declaración responsable.
Párrafo añadido
14. Vulnerar los requisitos y las condiciones exigidos por la normativa vigente, en virtud de los cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
Párrafo añadido
15. Conceder préstamos o créditos, directamente o por medio de terceras personas, a los jugadores o apostantes, en los lugares donde se practique el juego, por parte de los titulares o empleados de las empresas organizadoras o explotadoras de actividades del juego, o del establecimiento, así como de sus cónyuges, y ascendientes y descendientes en primer grado.
Párrafo añadido
16. Obstaculizar o impedir las funciones de control y vigilancia en el ámbito de la inspección.
Párrafo añadido
17. Efectuar publicidad de los juegos y las apuestas o de los establecimientos en que se practiquen, sin la debida autorización, contraviniendo la normativa aplicable o al margen de los límites fijados en esta.
Párrafo añadido
18. Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
Párrafo añadido
19. Realizar obras de reforma en los diferentes establecimientos de juego sin haber obtenido autorización administrativa previa, cuando su obtención sea preceptiva a tenor de las disposiciones reglamentarias vigentes.
Párrafo añadido
20. La instalación y explotación de máquinas con premio de tipo B y C o máquinas auxiliares de apuestas sin permiso de explotación en vigor o sin el documento de comunicación de emplazamiento debidamente registrado, o su interconexión sin que ésta haya sido autorizada o con un número de máquinas diferente al autorizado.
Artículo 29
Eliminadoa) No disponer de los libros o soportes informáticos exigidos por la normativa en materia de juegos y apuestas o llevarlos incorrectamente.
Eliminadob) No enviar al organismo competente en materia de juego los datos o documentos que requiera.
Eliminadoc) No comunicar, en los plazos establecidos, cualquier modificación que afecte a la autorización inicial, cuando no requiera una nueva autorización previa.
Eliminadod) No cumplir el deber de comparecencia cuando sea requerido por el órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de juego.
Eliminadoe) No comunicar, en el plazo máximo de tres meses desde que tengan lugar, las modificaciones en la composición, el capital y la titularidad de las acciones y participaciones de las sociedades autorizadas, y no atender el requerimiento al que se refiere el artículo 3.5 de la presente ley.
Eliminadof) La transmisión de permisos de explotación de máquinas de juego sin contar la persona adquirente con la autorización correspondiente.
Eliminadog) Instalar o explotar un número de máquinas con premio programado en cualquiera de sus modalidades o de máquinas de azar distinto del autorizado.
Eliminadoh) Permitir el uso de materiales o elementos de juego sin cumplir las condiciones técnicas de homologación o mantenerlos en funcionamiento.
Eliminadoi) No disponer de ficheros o soportes informáticos de las personas asistentes en locales destinados a juegos o apuestas donde sea reglamentariamente exigible un registro de acceso, o llevarlos de manera incompleta o inexacta.
Eliminadoj) No tener libro u hojas de reclamaciones en los establecimientos y locales autorizados.
Eliminadok) No enviar en el plazo reglamentariamente establecido al organismo responsable en materia de juego las reclamaciones que se formulen.
Eliminadol) La venta de cartones o boletos de juego por personas distintas de las autorizadas.
Eliminadom) El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de juegos y apuestas, cuando no afecte gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.
Eliminadon) El incumplimiento de la obligación de garantizar la adecuada separación en los salones de máquinas recreativas entre las zonas reservadas a las máquinas de tipo B y el resto.
Eliminadoo) El acceso a un establecimiento de juego o la participación en el juego por un jugador o jugadora que lo tenga prohibido.
Eliminadop) Participar como jugador o jugadora en juegos o apuestas no autorizados en establecimientos públicos o privados.
Eliminadoq) La utilización por las personas jugadoras, colaboradoras o apostantes, de cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad o falsedad.
Eliminador) La manipulación por las personas jugadoras o colaboradoras de las máquinas o elementos de juego.
Eliminados) La interrupción sin causa justificada, por un jugador o jugadora o persona colaboradora, de una partida o un juego.
Eliminadot) Impedir la colaboración debida a los agentes de la autoridad, por las personas jugadoras o colaboradoras.
Eliminadou) Perturbar el orden en las salas de juego o cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego por parte de las personas jugadoras o colaboradoras.
Eliminadov) Modificar el límite de las apuestas.
Eliminadow) Efectuar publicidad o promoción de los juegos de azar o apuestas o de los establecimientos en que estos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable la persona titular de la autorización.
Eliminadox) Permitir la entrada a las personas menores de edad y a aquellas que así lo tienen prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley.
Antesy) En general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones contenidos en la presente ley, en los términos establecidos en esta y en la normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que no tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado fraude a la persona usuaria, beneficio para la persona infractora o perjuicio para los intereses de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora1. No exhibir en el establecimiento de juego, y también en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por esta ley, y también aquellos documentos que en el desarrollo de esta norma y en las disposiciones de desarrollo se establezcan.
Párrafo añadido
2. No exhibir de forma visible, en las entradas de público a los establecimientos de juego o en las páginas web de inicio de los canales de juego telemático, la indicación de prohibición de entrada a las personas menores de edad y las restricciones y condiciones de acceso.
Párrafo añadido
3. No disponer de las preceptivas hojas de reclamaciones, ficheros electrónicos o registros contables exigidos en la correspondiente normativa de juego, o mantenerlos de manera incorrecta.
Párrafo añadido
4. La falta de delimitación física de la zona del bar y de las zonas de apuestas en aquellos establecimientos donde sea obligatoria dicha delimitación, de acuerdo con las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley; así como la modificación de cualquiera de ellas sin la previa autorización administrativa.
Párrafo añadido
5. Dejar fuera de funcionamiento las máquinas de juego y auxiliares de apuestas durante el horario autorizado para el establecimiento en que se hallen instaladas sin estar averiadas. No es de aplicación en el supuesto de máquinas instaladas en establecimientos de hostelería.
Párrafo añadido
6. La instalación de máquinas de juego o auxiliares de apuestas en cualquier establecimiento de juego de manera que obstaculicen los pasillos y las vías de evacuación existentes.
Párrafo añadido
7. Retirar las máquinas de juego y auxiliares de apuestas sin la autorización previa del órgano competente en materia de juego.
Párrafo añadido
8. Perturbar el orden en las salas de juego o cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego por parte de las personas jugadoras o colaboradoras.
Párrafo añadido
9. En general, el incumplimiento de los requisitos y las condiciones contenidos en la presente ley, en los términos establecidos en esta y en la normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que no tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado fraude a la persona usuaria, beneficio para la persona infractora o perjuicio para los intereses de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 30
Eliminadoa) No exhibir, o hacerlo de manera incorrecta, en los establecimientos de juego o apuestas, así como en las máquinas con premio programado en cualquiera de sus modalidades y en las máquinas de azar, los documentos acreditativos de su autorización.
Eliminadob) No comunicar el cambio de titularidad de la autorización en el plazo establecido.
Antesc) No cumplir los requisitos, las obligaciones y el resto de normas imperativas o prohibitivas contenidos en esta ley, en los términos establecidos en ella y en la normativa reglamentaria de desarrollo, cuando el incumplimiento de la norma no constituya una infracción grave o muy grave.
Ahora1. Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
Párrafo añadido
2. La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstas.
Párrafo añadido
3. No remitir o comunicar en el plazo previsto reglamentariamente a los órganos competentes de juego la información y los datos exigidos por la normativa.
Artículo 36
AntesEl plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado es de un año desde la notificación del acuerdo de iniciación de este. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, produce la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación esté causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a las personas interesadas; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre dichos hechos si la infracción no está prescrita.
AhoraEl plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación de éste. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación esté causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a las personas interesadas; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la administración sobre dichos hechos si la infracción no ha prescrito.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Planificación del número de establecimientos de juego y locales específicos de apuestas. 1. Se limita a tres el número de casinos de juego en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No se otorgarán nuevas autorizaciones para salas accesorias de casinos en las Illes Balears. 2. El número de autorizaciones en vigor para la instalación de salones de juego o de locales específicos de apuestas en el territorio de las Illes Balears se limita a 75 por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad autónoma, según las cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del año en curso y el listado autonómico de autorizaciones en vigor de salones de juego y locales específicos de apuestas. En el supuesto de que la ratio de autorizaciones vigentes sea superior en el momento de la entrada en vigor de la presente reforma operará de manera automática una moratoria de concesión de nuevas autorizaciones para la instalación de salones de juego o de locales específicos de apuestas hasta que, por la acumulación de extinciones o renuncias a las autorizaciones vigentes, su número no supere las 75 licencias por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad autónoma. 3. Se limita a cuatro el número de salas de bingo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. Las autorizaciones, concesiones y demás títulos habilitantes para la organización, explotación y gestión de los juegos y las apuestas existentes a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su eficacia y se regirán por la normativa anterior aplicable.
Eliminado2. En particular, las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior, mantendrán su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y su posterior renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo.
AntesEn caso de que tales autorizaciones no tengan plazo de vigencia, deberán solicitar la renovación en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
AhoraLas autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior mantendrán su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y su posterior renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
Las limitaciones contenidas en el artículo 3.1 de la presente ley no serán de aplicación para la renovación de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de dichas limitaciones.