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3 abr 2023

Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 27
Eliminado1. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno de Canarias y dentro de los límites del Estatuto de Autonomía, la Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Consejerías.
Eliminado2. Cada una de las Consejerías tendrá atribuida la gestión de los servicios de áreas determinadas de la acción pública propias de la competencia de la Comunidad.
Eliminado3. La sede de las Consejerías se determinará según el principio de capitalidad compartida reconocido en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía.
Eliminado4. La estructura central y territorial de las Consejerías será aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta del titular del Departamento afectado y del competente en materia de organización administrativa.
Eliminado5. **(Derogado).**
Antes6. De dicha estructura central y territorial se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Ahora1. Bajo la superior dirección del presidente o presidenta del Gobierno de Canarias, la Administración pública de la comunidad autónoma se organiza en consejerías.
Párrafo añadido
2. Cada una de las consejerías tendrá atribuida la gestión de áreas determinadas de la acción pública competencia de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
3. La estructura orgánica y las sedes de las consejerías serán aprobadas por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia del Gobierno. Del establecimiento de dicha estructura y sedes, así como de su modificación se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Párrafo añadido
4. Corresponde al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos. Asimismo, corresponde al Gobierno la creación de órganos colegiados que estén integrados únicamente por personas dependientes de distintas consejerías o departamentos. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Párrafo añadido
5. La creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados distintos de los establecidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por disposición del departamento al que queden adscritos, atendiendo al sector material de las funciones que se le atribuyan. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Artículo 28
Eliminado1. El Gobierno de Canarias, dentro de los límites estatutarios y en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, podrá determinar mediante Decreto:
Eliminadoa) El número, denominación y competencias de las Consejerías que integran su Administración.
Eliminadob) Los órganos centrales y territoriales, generales y especiales que sean precisos para la gestión de los servicios.
Antes2. De los acuerdos adoptados en uso de la facultad conferida en el apartado a) del número anterior se dará cuenta al Parlamento de Canarias, en forma de comunicación para su debate posterior en el Pleno.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 33 bis
Artículo nuevo
Artículo 33 bis. 1. Los actos administrativos de los órganos de la Administración pública adoptarán la forma siguiente: a) Decreto: los dictados por el presidente o presidenta. b) Orden: los dictados por el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras. c) Resolución: los dictados por los demás órganos administrativos. 2. En cada órgano superior de la Administración pública autonómica deberá existir un registro de actos en el que se inscribirán todos los dictados por el mismo.