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27 mar 2023
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7 bis▾
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Artículo 7 bis. Formación especializada.
Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.