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25 mar 2023
Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Qué ha cambiado (12 artículos)
Norma segunda▾
EliminadoNo obstante lo indicado en el párrafo anterior, no se declararán de forma individualizada las operaciones cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses),*factoring*sin recurso cuyo límite acumulado por deudor no supere los 3.000 euros, tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas, o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:
Antesa) pertenezcan al sector institucional hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
AhoraNo obstante lo indicado en el párrafo anterior, no se declararán las operaciones cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses),*factoring*sin recurso, tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Pertenezcan al sector institucional hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
Antesc) su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 6.000 euros, y
Ahorac) su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 3.000 euros, y
Norma tercera▾
Antes5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las entidades sujetas a declaración reducida no declararán a los titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
Ahora5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 3.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las entidades sujetas a declaración reducida no declararán a los titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
Antes3. Otros arrendamientos, según la definición de otros arrendamientos establecida en la dimensión “Tipo de producto” del módulo B.2 del anejo 2.
Ahora3. Otros arrendamientos, según la definición de otros arrendamientos establecida en la dimensión "Tipo de producto" del módulo B.2 del anejo 2.
Antese) En las garantías financieras, y avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.
Ahorae) En las garantías financieras y avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.
Eliminadoh) En el riesgo acumulado no se incluirán los importes de las operaciones a las que se refiere la norma segunda, apartado 1 bis
Antes6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios solo declararán las operaciones cuyos titulares pertenezcan a los sectores institucionales hogares, sociedades no financieras o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares cuyo riesgo acumulado sea igual o superior a 9.000 euros.
Ahorah) En el riesgo acumulado no se incluirán los importes de las operaciones a las que se refiere la norma segunda, apartado 1 bis.
Párrafo añadido
6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios solo declararán las operaciones cuyos titulares pertenezcan a los sectores institucionales hogares, sociedades no financieras o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares cuyo riesgo acumulado sea igual o superior a 3.000 euros.
Norma cuarta▾
Eliminado| Módulo | Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación |
| --- | --- | --- | --- |
| A | Datos de personas y solicitud de código. | | |
| A.1 | Datos que identifican a las personas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| A.2 | Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. | No periódico. | |
| B | Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas. | | |
| B.1 | Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| B.2 | Datos básicos de las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| B.3 | Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| C | Datos dinámicos de las operaciones. | | |
| C.1 | Datos dinámicos de los riesgos directos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.2 | Datos dinámicos de los riesgos indirectos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.3 | Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.4 | Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| D | Datos sobre garantías recibidas. | | |
| D.1 | Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.1.1 | Datos básicos de las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.2 | Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.3 | Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.4 | Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.5 | Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. |
| E | Datos sobre tipos de interés de los préstamos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| F | Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| G | Vinculación de códigos. | | |
| G.1 | Datos básicos que vinculan códigos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| G.2 | Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| G.3 | Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | Mensual. | Día 5 del mes siguiente. |
| H | Información prudencial complementaria. | | |
| H.1 | Datos contables de los préstamos a personas jurídicas. | Trimestral. | Día 15 del segundo mes siguiente. |
| H.2 | Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. |
| H.3 | Datos sobre la situación de impago*(default)*de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| I | Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
AntesLos módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento (UE) 867/2016, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el BCE.
Ahora| Módulo | Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación |
| --- | --- | --- | --- |
| A | Datos de personas y solicitud de código. | | |
| A.1 | Datos que identifican a las personas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| A.2 | Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. | No periódico. | |
| B | Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas. | | |
| B.1 | Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| B.2 | Datos básicos de las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| B.3 | Datos básicos complementaros de los préstamos a personas jurídicas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| C | Datos dinámicos de las operaciones. | | |
| C.1 | Datos dinámicos de los riesgos directos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.2 | Datos dinámicos de los riesgos indirectos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.3 | Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.4 | Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| D | Datos sobre garantías recibidas. | | |
| D.1 | Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.1.1 | Datos básicos de las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.2 | Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.3 | Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.4 | Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.5 | Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. |
| E | Datos sobre tipos de interés de los préstamos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| F | Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| G | Datos que vinculan códigos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| H | Información prudencial complementaria. | | |
| H.1 | Datos contables de los préstamos. | Trimestral. | Día 15 del segundo mes siguiente. |
| H.2 | Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. |
| H.3 | Datos sobre la situación de impago ( default ) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| I | Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
Párrafo añadido
Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento de AnaCredit, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el BCE.
Antesb) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 867/2016. En este caso, la información que se enviará sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.
Ahorab) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento de AnaCredit. En este caso, la información a enviar sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.
Eliminadod) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, E, F, G.2, G.3, H e I.
Eliminadoe) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.
Antesf) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, (Sareb) y los establecimientos financieros de crédito, no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.
Ahorad) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, E, F, H e I.
Párrafo añadido
e) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.
Párrafo añadido
f) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB) y los establecimientos financieros de crédito, no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.
Norma sexta▾
Antes1. El módulo B.1, «Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones», se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, “Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros”, y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en los módulos D.2, “Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía”, D.3, “Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía”, y D.6, “Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas”.
Ahora1. El módulo B.1, "Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones", se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, "Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros", y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en el módulo D.1.1, "Datos básicos de las garantías recibidas".
Norma undécima▾
EliminadoA) Datos básicos que vinculan códigos:
Antes1. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.
Ahora1. El módulo G, Datos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.
Eliminadod) Las operaciones en las que el deudor hace una subrogación del acreedor o tengan como origen la refinanciación de una operación u operaciones de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
Eliminado4. En el módulo G.1 también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.
Eliminado5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G.1 cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad.
Eliminado6. Cuando en el módulo G.1, por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio, se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos.
EliminadoB) Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
Eliminado7. El módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará el mes en el que la entidad declarante:
Eliminadoa) Reciba una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
Eliminadob) Transfiera a otra entidad declarante operaciones que haya dado de baja de su activo total o parcialmente, pero para las que continúa con su gestión frente a los titulares, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
Eliminadoc) Ceda a otra entidad declarante la propiedad y la gestión de operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que la entidad cedente continúe inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código con el que venía declarando la actividad cedida, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
Eliminadod) Deje de ser prestamista de las operaciones porque, como consecuencia de una refinanciación o porque el deudor hace una subrogación del acreedor, el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
Eliminado8. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.2 a la entidad declarante con la que se vinculan las operaciones, previa solicitud por parte de esta para que se le faciliten dichos datos por corresponder a personas físicas o jurídicas que cumplen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 61, segundo, de la Ley 44/2002. La entidad con la que se vinculan las operaciones deberá enviar los datos del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
EliminadoC) Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
Eliminado9. El módulo G.3, Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará para declarar los importes garantizados al final del mes al que se refieren los datos de las operaciones declaradas en el módulo G.2 por recibir una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
Antes10. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.3 a la entidad que haya garantizado o contraavalado las operaciones desde el momento en el que esta comunique en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, que las ha garantizado o contraavalado.
Ahora4. En el módulo G también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.
Párrafo añadido
5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad.
Párrafo añadido
6. Cuando en el módulo G por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos.
Norma duodécima▸
EliminadoA) Datos contables de los préstamos a personas jurídicas:
Eliminado1. El módulo H.1, Datos contables de los préstamos a personas jurídicas, se declarará para informar sobre datos contables de los préstamos a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
EliminadoLos importes que se han de informar, en su caso, serán exclusivamente los que correspondan al riesgo asumido por la entidad.
EliminadoB) Datos sobre el riesgo de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos:
Antes2. El módulo H.2, Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la probabilidad de impago (default) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR.
AhoraA) Datos contables de los préstamos.
Párrafo añadido
1. El módulo H.1, Datos contables de los préstamos, se declarará para informar sobre datos contables de los préstamos.
Párrafo añadido
Los importes que se han informar, en su caso, serán exclusivamente los que correspondan al riesgo asumido por la entidad.
Párrafo añadido
B) Datos sobre el riesgo de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos.
Párrafo añadido
2. El módulo H.2, Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la probabilidad de impago (default) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR, excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
EliminadoC) Datos sobre la situación de impago de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos:
Antes3. El módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR.
AhoraC) Datos sobre la situación de impago de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos.
Párrafo añadido
3. El módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR, excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
Norma decimocuarta▸
Eliminado1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si mantienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
AntesAdemás, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, conforme a lo señalado en la norma décima. Si la entidad adquirente es otra entidad declarante, la entidad cedente también deberá comunicar los datos del módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, conforme a lo señalado en la norma undécima, letra B).
Ahora1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
Párrafo añadido
Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, conforme a lo señalado en la norma décima.
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en la norma cuarta, cuando la operación transferida sea un préstamo a una persona jurídica:
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en la norma cuarta, cuando la operación transferida sea un préstamo a persona jurídica:
Antesb) Si la entidad cedente es una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR distinto de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador, la entidad cedente declarará también el módulo D.1, el módulo D.1.1, el módulo D.2 –excepto las partes 1 a 5– y la parte 2 del módulo D.4.
Ahorab) Si la entidad cedente es una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR distinto de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado Miembro informador, la entidad cedente declarará también el módulo D.1, el módulo D.1.1, el módulo D.2 –excepto las partes 1 a 5– y la parte 2 del módulo D.4.
Antesa) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente. La entidad adquirente tendrá que declarar exclusivamente el módulo H, Información prudencial complementaria, cuando cumpla con los requisitos establecidos para su declaración.
Ahoraa) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G, Datos que vinculan códigos, los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente. La entidad adquirente tendrá que declarar exclusivamente el módulo H, Información prudencial complementaria, cuando cumpla con los requisitos establecidos para su declaración.
Norma decimoquinta▸
Eliminado1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B y D, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan.
EliminadoNo obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en los módulos G.1 y G.2, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.
Antes2. Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses desde la fecha de la cesión mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. La entidad cedente enviará el módulo G.2 cuando se produzca la cesión y, en el mes en el que la entidad adquirente comience a declarar las operaciones, la entidad adquirente enviará el módulo G.1. En el caso de adquisición de operaciones como consecuencia de fusiones u otras combinaciones de negocios que conlleven la extinción de al menos una de las entidades declarantes, la entidad adquirente de las operaciones podrá solicitar que se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando. En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con el código de entidad que esta venía utilizando.
Ahora1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G, Datos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B y D, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan. No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en el módulo G, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.
Párrafo añadido
2. Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses desde la fecha de la cesión mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. En el caso de adquisición de operaciones como consecuencia de fusiones u otras combinaciones de negocios que conlleven la extinción de al menos una de las entidades declarantes, la entidad adquirente de las operaciones podrá solicitar que se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando. En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con el código de entidad que esta venía utilizando.
Norma decimoséptima▸
Antes1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos básicos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español.
Ahora1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español.
Disposición adicional única▸
Antes3. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, de la presente circular también se utilizará para relacionar códigos declarados en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.
Ahora3. El módulo G. Datos que vinculan códigos, de la presente circular también se utilizará para relacionar códigos declarados en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.
ANEJO 1▸
EliminadoMÓDULOS DE DATOS
EliminadoA. Datos de personas y solicitud de código.
EliminadoA.1 Datos que identifican a las personas.
AntesParte 1. Datos de la persona
AhoraMódulos de datos
Párrafo añadido
A. Datos de personas y solicitud de código
Párrafo añadido
A.1 Datos que identifican a las personas
Párrafo añadido
Parte 1. Datos de la persona:
AntesDatos adicionales para las personas físicas.
AhoraDatos adicionales para las personas físicas:
AntesDatos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
AhoraDatos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
Antes– Código identificador de personas jurídicas (código LEI).
Ahora– Código LEI.
AntesDatos adicionales para empresas.
AhoraDatos adicionales para empresas:
EliminadoDatos adicionales para las personas con varios códigos.
Eliminado– Número de Identificación Fiscal (NIF).
Antes– Número de Identificación de Extranjero (NIE).
AhoraDatos adicionales para las personas con varios códigos:
Párrafo añadido
– Código NIF o NIE anterior.
AntesParte 2. Datos de los titulares colectivos
AhoraParte 2. Datos de los titulares colectivos:
AntesParte 3. Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español
AhoraParte 3. Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el Sector Público Español:
AntesParte 4. Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados
AhoraParte 4. Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados:
AntesA.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.
AhoraA.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España
AntesDatos adicionales para las personas físicas.
AhoraDatos adicionales para las personas físicas:
EliminadoDatos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Antes– Código identificador de personas jurídicas (código LEI).
AhoraDatos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
Párrafo añadido
– Código LEI.
AntesDatos adicionales para emisores de valores cotizados.
AhoraDatos adicionales para emisores de valores cotizados:
AntesOtros datos.
AhoraOtros datos:
EliminadoB. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.
EliminadoB.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.
AntesParte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones
AhoraB. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas
Párrafo añadido
B.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones
Párrafo añadido
Parte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones:
AntesParte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones
AhoraParte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones:
AntesB.2 datos básicos de las operaciones.
AhoraB.2 Datos básicos de las operaciones
Antes– Código ISIN.
Ahora– Es ISIN.
AntesParte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes
AhoraParte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes:
AntesParte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito
Ahora– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Aumento de plazo.
Párrafo añadido
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Aumento de plazo. Fecha de aplicación.
Párrafo añadido
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Transformación en préstamos participativos.
Párrafo añadido
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Transformación en préstamos participativos. Fecha de aplicación.
Párrafo añadido
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Reducción de principal.
Párrafo añadido
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Reducción de principal. Fecha de aplicación.
Párrafo añadido
Parte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito:
Párrafo añadido
– Canal de distribución.
Párrafo añadido
– Código del agente o intermediario registrado.
Párrafo añadido
– Operación pre-concedida.
Párrafo añadido
– Renta disponible anual del titular al inicio de la operación.
Eliminado– Fecha de comienzo de la moratoria. COVID 19.
Antes– Fecha de finalización de la moratoria. COVID 19.
Ahora– Fecha de comienzo de la moratoria COVID-19.
Párrafo añadido
– Fecha de finalización de la moratoria COVID-19.
AntesB.3. Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas.
AhoraB.3 Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas
EliminadoC. Datos dinámicos de las operaciones.
AntesC.1 datos dinámicos de los riesgos directos.
AhoraC. Datos dinámicos de las operaciones
Párrafo añadido
C.1 Datos dinámicos de los riesgos directos
AntesParte 1. Datos de todos los riesgos directos
AhoraParte 1. Datos de todos los riesgos directos:
AntesParte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante
AhoraParte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante:
Antes– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
Ahora– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo.
Antes– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
Ahora– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo.
AntesParte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos
AhoraParte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos:
Párrafo añadido
– Reducción del principal Real Decreto-ley 5/2021. Importe asumido por el avalista.
AntesParte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros
Ahora– Carácter revolving.
Párrafo añadido
– Pro memoria: Reducción del principal Real Decreto-ley 5/2021. Avales ejecutados.
Párrafo añadido
Parte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros:
AntesC.2. Datos dinámicos de los riesgos indirectos.
AhoraC.2 Datos dinámicos de los riesgos indirectos
AntesParte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante
AhoraParte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante:
AntesParte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros
AhoraParte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros:
AntesC.3. Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.
AhoraC.3 Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas
AntesC.4. Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas.
AhoraC.4 Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas
EliminadoD. Datos sobre garantías recibidas.
AntesD.1. Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.
AhoraD. Datos sobre garantías recibidas
Párrafo añadido
D.1 Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
AntesD.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas.
AhoraD.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas:
AntesParte 1. Datos de las garantías recibidas
AhoraParte 1. Datos de las garantías recibidas:
AntesParte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas
AhoraParte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas:
AntesD.2. Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
AhoraD.2 Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía
AntesParte 1. Datos para los inmuebles
Ahora– Localización del inmueble. Código NUTS 3.
Párrafo añadido
Parte 1. Datos para los inmuebles:
AntesParte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios
AhoraParte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios:
AntesParte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable
AhoraParte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable:
AntesParte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas
AhoraParte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas:
EliminadoParte 5. Datos del valor de las garantías
Eliminado– Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Importe de la garantía.
Antes– Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Forma de obtención.
AhoraParte 5. Datos del valor de las garantías:
Párrafo añadido
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value.*Importe de la garantía.
Párrafo añadido
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value.*Forma de obtención.
AntesD.3. Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
AhoraD.3 Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía
AntesD.4. Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.
AhoraD.4 Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
AntesParte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros
AhoraParte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros:
EliminadoParte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas
Antes– Valor asignado a la garantía.
AhoraParte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas.
Párrafo añadido
– Valor de la garantía asignado a la operación.
AntesD.5. Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía.
AhoraD.5 Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía
AntesE. Datos sobre tipos de interés de los préstamos.
AhoraE. Datos sobre tipos de interés de los préstamos
Eliminado– Tipo de referencia.
Antes– Tipo de referencia. Vencimiento.
Ahora– Tipo de referencia..
Párrafo añadido
– Tipo de referencia. Vencimiento..
EliminadoF. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.
AntesParte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas
AhoraF. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros
Párrafo añadido
Parte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas:
AntesParte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones
AhoraParte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones:
EliminadoG. Vinculación de códigos.
AntesG.1 Datos básicos que vinculan códigos.
AhoraG. Datos que vinculan códigos
EliminadoG.2 Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
Eliminado– Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.
Eliminado– Tipo de vinculación.
Eliminado– Código de la contraparte directa.
Eliminado– Nombre de la contraparte directa.
Eliminado– Código de la operación.
Eliminado– Tipo de producto.
Eliminado– Fecha de formalización o emisión.
Eliminado– Fecha de vencimiento.
Eliminado– Principal o nocional al inicio de la operación.
Eliminado– Porcentaje transferido de la operación (%).
EliminadoG.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
Eliminado– Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.
Eliminado– Código de la operación.
Eliminado– Principal garantizado. Importe no vencido.
Eliminado– Principal garantizado. Importe vencido.
Eliminado– Intereses y comisiones vencidos garantizados.
Eliminado– Intereses de demora garantizados.
Eliminado– Gastos exigibles garantizados.
Eliminado– Límite actual del riesgo garantizado.
Eliminado– Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata.
Eliminado– Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada.
Eliminado– Fecha del primer incumplimiento.
Eliminado– Fecha del último incumplimiento.
EliminadoH. Información prudencial complementaria.
AntesH.1 Datos contables de los préstamos a personas jurídicas.
AhoraH. Información prudencial complementaria
Párrafo añadido
H.1 Datos contables de los préstamos
Eliminado– Deterioro del valor acumulado.
Eliminado– Tipo de deterioro del valor.
Eliminado– Método de evaluación del deterioro del valor.
Antes– Fuentes de carga.
Ahora– Importe del deterioro de valor acumulado.
Párrafo añadido
– Tipo de deterioro de valor.
Párrafo añadido
– Método de evaluación del deterioro de valor.
Párrafo añadido
– Fuentes de cargas.
Antes– Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.
Ahora– Importes recuperados acumulados desde la situación de impago...
AntesH.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas.
AhoraH.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas
Eliminado– Probabilidad de impago*(default)*.
AntesH.3 Datos sobre la situación de impago*(default)*de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas.
Ahora– Probabilidad de impago*(default*).
Párrafo añadido
H.3 Datos sobre la situación de impago*(default)*de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas
AntesParte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos
AhoraParte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos:
Antes– Garantía del Estado. COVID-19.
Ahora– Garantía especial del Estado.
EliminadoParte 2. Datos de los riesgos directos
Eliminado– Riesgo dispuesto. Total.
Eliminado– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
Eliminado– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
Eliminado– Riesgo disponible.
EliminadoParte 3. Datos de los riesgos indirectos
Eliminado– Riesgo dispuesto. Total.
Eliminado– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
Eliminado– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
Antes– Riesgo disponible.
AhoraParte 2. Datos de los riesgos directos:
Párrafo añadido
– Riesgo directo dispuesto. Total.
Párrafo añadido
– Riesgo directo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
Párrafo añadido
– Riesgo directo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
Párrafo añadido
– Riesgo directo disponible.
Párrafo añadido
Parte 3. Datos de los riesgos indirectos:
Párrafo añadido
– Riesgo indirecto dispuesto. Total.
Párrafo añadido
– Riesgo indirecto dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
Párrafo añadido
– Riesgo indirecto dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
Párrafo añadido
– Riesgo indirecto disponible.
ANEJO 2▸
EliminadoINSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS
Eliminado
Eliminado
Eliminado
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Eliminado
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Eliminado
Eliminado
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Antes
AhoraInstrucciones para elaborar los módulos de datos
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