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24 mar 2023
Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
AntesSin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta ley, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización, salvo que solamente generen aguas residuales fecales y sanitarias de origen humano.
Artículo 5▾
Eliminado1. La autorización de vertido, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, se tramitará y se resolverá junto con la licencia municipal regulada en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y en ella se hará constar expresamente el contenido señalado en el artículo 8 de esta Ley.
Eliminado2. Cuando el vertido se realice a redes de alcantarillado y sea transportado a colectores o instalaciones de depuración de competencia de la Comunidad Autónoma, será necesario, para el otorgamiento de la licencia municipal, informe preceptivo y vinculante de la Administración del Principado de Asturias, a la que obligatoriamente se habrá de comunicar el otorgamiento, en su caso, de la licencia. Dicho informe será emitido en el trámite de calificación de la actividad a que se refiere el Reglamento antes citado.
Eliminado3. Si el vertido se realiza directamente a colectores o instalaciones de depuración competencia de la Comunidad Autónoma, una vez recibido el expediente municipal, la Administración del Principado de Asturias entenderá la tramitación de la autorización de vertido directamente con el interesado. A estos efectos, el Ayuntamiento deberá remitir el expediente en el plazo de cuatro meses, disponiendo la Administración del Principado de Asturias de otros seis para resolver, a contar desde la entrada del expediente en dicha Administración.
Antes4. La autorización se otorgará atendiendo a los siguientes criterios: las características del efluente líquido que se solicita verter, la capacidad y el grado de utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, y la calidad requerida para el vertido final a las aguas receptoras.
Ahora1. Si el vertido se realiza directamente a colectores o instalaciones de depuración que sean competencia de la comunidad autónoma, la autorización de vertido se incluirá dentro de la autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada, regulada en la Ley del Principado de Asturias de Calidad Ambiental, y en ella se hará constar expresamente el contenido señalado en el artículo 8 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Cuando el vertido se realice a redes de alcantarillado de competencia municipal y este sea transportado a colectores o instalaciones de depuración de competencia de la comunidad autónoma, el otorgamiento de la correspondiente autorización de vertido municipal requerirá el informe vinculante previo de la Administración del Principado de Asturias, que se entenderá favorable en caso de no emitirse en el plazo de treinta días. A tal efecto, el ayuntamiento deberá remitir a la comunidad autónoma solicitud en la que se indiquen los datos de caudal y carga contaminante del vertido.
Párrafo añadido
3. La autorización se otorgará atendiendo a los siguientes criterios: las características del efluente líquido que se solicita verter, la capacidad y el grado de utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, y la calidad requerida para el vertido final a las aguas receptoras.
Artículo 8▾
Antes2. El plazo de vigencia de la autorización de vertido será de cinco años, como máximo, transcurridos los cuales se procederá a la revisión de la misma, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Ahora2. El plazo de vigencia de la autorización de vertido será de ocho años, como máximo, transcurridos los cuales se procederá a la revisión de la misma, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.