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24 mar 2023

Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
AntesLa aprobación por la Administración del Principado de los proyectos a que se refiere el artículo 2.1, d), implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidd de ocupación de los edificios y terrenos correspondientes a los fines de su expropiación forzosa e imposición de servidumbres.
AhoraLa aprobación por la Consejería competente de los proyectos de infraestructuras hidráulicas llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal, así como para la imposición de servidumbres. Esta declaración se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.