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21 mar 2023

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Escalas.
Eliminado1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento se organizarán, en función de su dotación de personal funcionario, en las siguientes escalas:
Eliminadoa) Escala Superior: Integrada por personal funcionario del grupo A; realizará funciones de dirección y coordinación de las restantes escalas, propuesta de planes y actuaciones para el desarrollo del servicio y aquellas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamentos que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso.
Eliminadob) Escala Ejecutiva: Integrada por personal funcionario del grupo B; realizará funciones de dirección y coordinación sobre la escala Básica, y aquellas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamentos que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso.
Eliminadoc) Escala Básica: Integrada por personal funcionario de los grupos C y D; realizará las funciones operativas y de ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios y salvamentos que les sean encomendadas y, en su caso, la dirección y supervisión del personal a su cargo.
Antes2. La integración de las distintas categorías profesionales en las correspondientes escalas se determinará en las disposiciones generales de desarrollo de la presente Ley.
AhoraArtículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.
Párrafo añadido
1. El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en las siguientes escalas, grupos, subgrupos y categorías:
Párrafo añadido
a) Escala superior, Grupo A. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
Párrafo añadido
1.º Intendente. Subgrupo A1.
Párrafo añadido
2.º Oficial. Subgrupo A2.
Párrafo añadido
b) Escala ejecutiva, Grupo B. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
Párrafo añadido
1.º Inspector o inspectora.
Párrafo añadido
2.º Subinspector o subinspectora.
Párrafo añadido
c) Escala operativa, Grupo C. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
Párrafo añadido
1.º Jefe o jefa de dotación. Subgrupo C1.
Párrafo añadido
2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1.
Párrafo añadido
2. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en todas las categorías inferiores.
Párrafo añadido
3. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Artículo 39 bis
Artículo nuevo
Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales. 1. Corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones: a) Escala superior. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, dirección, coordinación, inspección del servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de administración general y gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. b) Escala ejecutiva. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de programación de las tareas que corresponde planificar a la escala superior y jefatura del personal a su cargo, administrativas y de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. *c*) Escala operativa. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico y administrativo, elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura del personal a su cargo. 2. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada categoría profesional, con carácter general, las siguientes: a) Intendente. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, las referidas a la superior planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, dirección, coordinación, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de administración general vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. b) Oficial. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, el apoyo a la categoría de intendente para la planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, coordinación, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. c) Inspector o inspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en particular, actuaciones de preparación, coordinación, mando, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, administrativas y de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, atendiendo a las instrucciones del personal de la escala superior. d) Subinspector o subinspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en particular, la ejecución de las operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, las administrativas y de apoyo técnico a la categoría de inspector o inspectora, y jefatura del personal a su cargo, atendiendo a las instrucciones del personal inspector, oficial o intendente. e) Jefe o jefa de dotación. Actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura de los bomberos o bomberas a su cargo. f) Bombero o bombera. Las correspondientes a la escala operativa y, en particular, actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios. 3. Cuando no existan todas las escalas y/o categorías profesionales, las funciones indicadas serán ejercidas por las existentes, siempre que reúnan las adecuadas condiciones de titulación y preparación para el desempeño de tales funciones, debiendo figurar su distribución en el correspondiente reglamento interno. 4. La Administración pública titular del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrá establecer puestos de bomberos con capacidades especificas sanitarias, cuyas funciones se podrán desarrollar reglamentariamente.
Artículo 40
Párrafo añadido
4. Las entidades locales y los consorcios prestadores de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante acuerdo del órgano competente y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento la convocatoria y la realización de proceso selectivos. En dicho caso, la Consejería establecerá convocatoria unificada, en los términos que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con las previsiones de los convenios suscritos.
Artículo 41
Eliminado1. La formación y capacitación del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos se coordinará a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que determinará las condiciones para la homologación de los cursos impartidos por las escuelas de bomberos u otras entidades o empresas.
Antes2. El proceso formativo de los integrantes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía satisfará objetivos de formación teórica, práctica y física continuada, así como la realización de aquellos estudios destinados a la promoción en la carrera profesional de los funcionarios.
AhoraLa Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación, para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.
Párrafo añadido
La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se determine en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.