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18 mar 2023
Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (14 artículos)
Subsección 1▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 7▾
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, exigible de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por sus disposiciones de desarrollo.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, exigible de acuerdo con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y por sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 8▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 9▾
EliminadoEn el caso de valores no participativos, la base imponible será el valor nominal de los valores que vayan a ser admitidos a negociación, o su valor efectivo cuando no dispongan de valor nominal.
Artículo 10▾
Eliminado1. Tarifa 1.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores participativos en mercados secundarios oficiales. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,01 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 4.000,00 y 70.000,00 euros, respectivamente. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores, la cuota fija mínima prevista en el artículo anterior será de 25.000,00 euros.
Eliminado2. Tarifa 1.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Europea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legislación vigente. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,002 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 600,00 y 11.000,00 euros, respectivamente. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores, la cuota fija mínima prevista en el artículo anterior será de 4.000,00 euros.
Eliminado3. Tarifa 1.3. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos en mercados secundarios oficiales. La cuota tributaria será el resultado de sumar las cuotas de las tarifas 1.3.1 y 1.3.2 siguientes:
Eliminadoa) Tarifa 1.3.1. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,01 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 3.000,00 y 60.000,00 euros, respectivamente.
Eliminadob) Tarifa 1.3.2. Se aplicará una cuota fija de 500,00 euros a cada una de las verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, cuando se haya superado el número de diez verificaciones en el marco de dicho folleto, excepto las relativas a pagarés y warrants.
Eliminado4. Tarifa 1.4. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Europea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legislación vigente. La cuota tributaria será el resultado de sumar las cuotas de las tarifas 1.4.1 y 1.4.2 siguientes:
Eliminadoa) Tarifa 1.4.1. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,002 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 400,00 y 9.000,00 euros, respectivamente.
Antesb) Tarifa 1.4.2. Se aplicará una cuota fija de 100,00 euros a cada una de las verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, cuando se haya superado el número de diez verificaciones en el marco de dicho folleto, excepto las relativas a pagarés y warrants.
Ahora1. Tarifa 1.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores participativos en mercados secundarios oficiales. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,01 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 4000,00 y 70 000,00 euros, respectivamente. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores, la cuota fija mínima prevista en el artículo anterior será de 25 000,00 euros.
Párrafo añadido
2. Tarifa 1.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Europea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legislación vigente. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,002 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 600,00 y 11 000,00 euros, respectivamente. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores, la cuota fija mínima prevista en el artículo anterior será de 4000,00 euros.
Artículo 11▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 12▸
Eliminado2. En el caso de las tasas por examen de la documentación relativa a verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos, recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10, que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, se practicará una única liquidación trimestral para todas aquellas verificaciones producidas en cada trimestre natural correspondientes a dicho folleto de base. La suma de las cuotas de las tarifas 1.3.1 y 1.4.1 liquidadas a cada sujeto pasivo en el marco de un folleto de base no podrá superar el importe que hubiera resultado de una única liquidación practicada a la totalidad del importe admitido a negociación en aplicación del folleto de base.
Antes3. En los casos de denegación de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, o de desistimiento o caducidad del expediente, la CNMV practicará la oportuna liquidación, a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan, por una cuota fija de 3.000,00 euros, en el caso de las tasas de los apartados 1 y 3 del artículo 10, y de 400,00 euros, en el caso de las tasas de los apartados 2 y 4 del artículo 10.
Ahora2. En los casos de denegación de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, o de desistimiento o caducidad del expediente, la CNMV practicará la oportuna liquidación, a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan, por una cuota fija de 3000,00 euros, en el caso de las tasas del apartado 1 del artículo 10, y de 400,00 euros, en el caso de las tasas del apartado 2 del artículo 10.
Artículo 39▸
Eliminadoa) La autorización de empresas de servicios de inversión (ESI), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC) y sociedades gestoras de fondos de titulización (SGFT), así como de la modificación de sus Estatutos y de su programa de actividades y de las operaciones societarias que les afectan.
Antesb) La declaración de no oposición a la adquisición de participaciones significativas y de control de ESI, SGIIC y SGFT.
Ahoraa) La autorización de empresas de servicios de inversión (ESI), de empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC) y sociedades gestoras de fondos de titulización (SGFT), así como de la modificación de sus Estatutos y de su programa de actividades y de las operaciones societarias que les afectan.
Párrafo añadido
b) La declaración de no oposición a la adquisición de participaciones significativas y de control de ESI, EAFN, SGIIC y SGFT.
Artículo 41▸
Antes2. Tarifa 4.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes personas o entidades:
AhoraTarifa 4.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes personas o entidades:
Antesc) EAFI.
Ahorac) EAFI y empresas de asesoramiento nacionales.
Antes| Tarifa | Cuota fija (euros) | Tipo de documentación a examinar |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 4.2.1 | 6.000,00 | Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten. |
| Tarifa 4.2.2 | 3.000,00 | Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores. Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea. |
| Tarifa 4.2.3 | 1.000,00 | Autorización de las personas o entidades de la letra c) anterior y de sus operaciones societarias. Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas de control en las entidades de la letra c) anterior. Autorización a las personas o entidades de la letra c) anterior o sus grupos para la creación o toma de participación en ESI o SGIIC domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Autorización para la modificación de estatutos y del programa de actividades de las personas o entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores. Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores. Autorización a las personas o entidades de la letra c) anterior para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea. |
Ahora| Tarifa | Cuota fija (euros) | Tipo de documentación a examinar |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 4.2.1 | 6000,00 | Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten. |
| Tarifa 4.2.2 | 3000,00 | Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores. Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea. |
| Tarifa 4.2.3 | 1000,00 | Autorización de las personas o entidades de la letra c) anterior y de sus operaciones societarias. Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas de control en las entidades de la letra c) anterior. Autorización a las EAFI o sus grupos para la creación o toma de participación en ESI o SGIIC domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Autorización para la modificación de estatutos y del programa de actividades de las personas o entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores. Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores. Autorización a las EAFI para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea. |
Artículo 44▸
Antes1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de personas o entidades en los registros oficiales de ESI, de SGIIC, de SGEIC, de SGFT, de instituciones de inversión colectiva (IIC), de entidades de capital riesgo (ECR), de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), de fondos de emprendimiento social europeo (FESE), de entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE, de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE extranjeras comercializadas en España, de sucursales de ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias, de sucursales y agentes en España de ESI, SGIIC y SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, así como de los actos relacionados con las citadas personas o entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y en las disposiciones de desarrollo de éstas.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de personas o entidades en los registros oficiales de ESI, de EAFN, de SGIIC, de SGEIC, de SGFT, de instituciones de inversión colectiva (IIC), de entidades de capital riesgo (ECR), de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), de fondos de emprendimiento social europeo (FESE), de entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE, de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE extranjeras comercializadas en España, de sucursales de ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias, de sucursales y agentes en España de ESI, SGIIC y SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, así como de los actos relacionados con las citadas personas o entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y en las disposiciones de desarrollo de éstas.
Artículo 46▸
Antes1. Tarifa 4.3. Tasa por inscripción de ESI, de SGIIC, de SGEIC y de SGFT autorizadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Ahora1. Tarifa 4.3. Tasa por inscripción de ESI, de AEFN, de SGIIC, de SGEIC y de SGFT autorizadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Artículo 55▸
AntesSerán sujetos pasivos las ESI, SGIIC, SGEIC, SGFT, IIC, ECR, Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SICC) autogestionadas, FCRE, FESE y entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo, excepto aquéllas que en la fecha de devengo se encuentren en proceso de liquidación o absorción y lo hayan notificado a la CNMV mediante el oportuno hecho relevante.
AhoraSerán sujetos pasivos las ESI, EAFN, SGIIC, SGEIC, SGFT, IIC, ECR, Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SICC) autogestionadas, FCRE, FESE y entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo, excepto aquellas que en la fecha de devengo se encuentren en proceso de liquidación o absorción y lo hayan notificado a la CNMV mediante el oportuno hecho relevante.
Artículo 56▸
Eliminado1. Tarifa 6.1. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las ESI y SGIIC. La base imponible será, en su caso, los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen y la cuota serán:
Eliminadoa) Tarifa 6.1.1. Para las ESI que, de acuerdo con la regulación prudencial aplicable, deban disponer de un determinado nivel de recursos propios: El 0,1 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.
Antesb) Tarifa 6.1.2. Para las SGIIC: El 0,025 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.
Ahora1. Tarifa 6.1. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las ESI, las EAFN y SGIIC. La base imponible será, en su caso, los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen y la cuota serán:
Párrafo añadido
a) Tarifa 6.1.1 Para las ESI que, de acuerdo con la regulación prudencial aplicable, deban disponer de un determinado nivel de recursos propios: El 0,1 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.
Párrafo añadido
b) Tarifa 6.1.2 Para las EAFN: El 0,1 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.
Párrafo añadido
c) Tarifa 6.1.3 Para las SGIIC: El 0,025 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.
Artículo 60▸
Antesa) Las ESI, las entidades de crédito (EC), las SGIIC y las SGEIC habilitadas para prestar servicios de inversión, a la fecha de devengo de la tasa;
Ahoraa) Las ESI, las EAFN, las entidades de crédito (EC), las SGIIC y las SGEIC habilitadas para prestar servicios de inversión, a la fecha de devengo de la tasa;