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18 mar 2023

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

Qué ha cambiado (29 artículos)

Primero
Antesc) La competencia del órgano de contratación y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
Ahorac) La competencia del órgano que dicte el acto administrativo o suscriba el negocio jurídico, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
AntesAsimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en distintos puntos del presente Acuerdo en los casos en que resulte de aplicación el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y no hubiese llegado el momento de efectuar la correspondiente comprobación material de la inversión.
AhoraAsimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
Eliminadof) La existencia de autorización del titular del Departamento ministerial o del Secretario de Estado correspondiente en los supuestos que, conforme al artículo 324.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo requieran.
Eliminadog) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.
Antes2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen de Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
Ahoraf) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.
Párrafo añadido
2. En los expedientes en que de conformidad con el presente Acuerdo deba verificarse como extremo adicional la existencia de dictamen de Consejo de Estado, así como en aquellos otros expedientes que correspondan a un tipo de gasto incluido en este Acuerdo para los que de conformidad con la normativa aplicable sea preceptivo el citado dictamen, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
Segundo
AntesEn los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Tercero
AntesEn las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Cuarto
AntesLas contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se verificarán en el momento de su inclusión en la nómina, comprobándose como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, que dichas nóminas están firmadas por el Habilitado, o responsables de su formación en el caso de la Seguridad Social, y se proponen para su autorización al órgano competente.
AhoraLas contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se verificarán en el momento de su inclusión en la nómina, comprobándose como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, que dichas nóminas están firmadas por el Habilitado, o responsables de su formación en el caso de la Seguridad Social, y se proponen para su autorización al órgano competente.
Sexto
EliminadoEn los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
Antes1. Reclamaciones formuladas ante la Administración General del Estado y ante sus organismos autónomos o Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, con exclusión de aquéllas que derivan del funcionamiento de la Administración de Justicia:
AhoraEn los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Reclamaciones por responsabilidad patrimonial con exclusión de aquellas a las que se hace referencia en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado:
Antesb) Que existe sentencia declarando la absolución por inexistencia del hecho imputado o que por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre.
Ahorab) Que existe sentencia declarando la absolución o que haya sido dictado auto de sobreseimiento libre.
Párrafo añadido
3. Reclamaciones derivadas de la responsabilidad del Estado Legislador:
Párrafo añadido
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Párrafo añadido
b) En caso de que la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, que se acredite que la norma ha sido declarada inconstitucional mediante sentencia publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
4. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional:
Párrafo añadido
a) Que existe dictamen del Consejo de Estado.
Párrafo añadido
b) Que el Tribunal Constitucional ha declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de un recurso de amparo o una cuestión de inconstitucionalidad.
Séptimo
AntesEn los expedientes de reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas a la Seguridad Social asociadas a los mismos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas a la Seguridad Social asociadas a los mismos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
Octavo
AntesEn los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero. 1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero. 1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
Decimoséptimo
AntesEn los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
Antesc) En caso de adquisiciónpor concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
Ahorac) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
Antes2. Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:
Ahora2. Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, los siguientes:
Antes6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Ahora6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Antes8. En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:
Ahora8. En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.f) del presente acuerdo, serán los siguientes:
Decimoctavo
AntesPara los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
AhoraPara los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antesd) Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verificará como extremo adicional a los previstos en el apartado primero.1.g), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.
Ahorad) Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verificará como extremo adicional a los previstos en el apartado primero.1.f), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.
Decimonoveno
AntesPara el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
AhoraPara el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Vigésimo
AntesPara los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraPara los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
Vigésimo segundo
AntesEn los expedientes de convenios o contratos-programa a que se refiere el artículo 68 de la Ley General Presupuestaria, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.
AhoraEn los expedientes de convenios o contratos-programa a que se refiere el artículo 68 de la Ley General Presupuestaria, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes.
Vigésimo cuarto
EliminadoEn los expedientes de transferencias que se realizan por la Administración del Estado a los diversos entes territoriales por el Fondo de Compensación Interterritorial, el Fondo de Cohesión Sanitaria, por los importes correspondientes al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y por su participación en los ingresos del Estado, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, ya sea en la aprobación del gasto, acuerdo de concesión o reconocimiento de obligaciones, según corresponda, serán:
Eliminado1. Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación Interterritorial. Que exista la petición de la Comunidad Autónoma al órgano gestor de los créditos en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado2. Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Cohesión Sanitaria y por los importes correspondientes al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.
Antes3. Transferencias a entes territoriales por su participación en los ingresos del Estado. Que los pagos se realizan conforme a la periodicidad establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
AhoraEn los expedientes de transferencias que se realizan por la Administración General del Estado a los diversos entes territoriales, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales previstas en los puntos 1 a 6 siguientes, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán:
Párrafo añadido
1. Transferencias a Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía por el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula su sistema de financiación.
Párrafo añadido
1.1 En las entregas a cuenta del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global: Que los pagos se efectúan con la periodicidad establecida en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Párrafo añadido
1.2 En la liquidación definitiva conjunta del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Competitividad y del Fondo de Cooperación: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Párrafo añadido
2. Transferencias a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía por los Fondos de Compensación Interterritorial regulados en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre: Fondo de Compensación y Fondo Complementario.
Párrafo añadido
Que existe la petición de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía al órgano gestor de los créditos en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
3. Transferencias a Entidades Locales por su participación en los ingresos del Estado.
Párrafo añadido
3.1 En las entregas a cuenta: Que los pagos se realizan conforme a la periodicidad establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
3.2 En la liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Párrafo añadido
4. Transferencias a Comunidades Autónomas, a Ciudades con Estatuto de Autonomía y a Entidades Locales por la compensación de cantidades dejadas de percibir, como consecuencia del establecimiento de tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas o de beneficios fiscales en los tributos locales.
Párrafo añadido
Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Párrafo añadido
5. Transferencias a Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por el Fondo de Cohesión Sanitaria regulado en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.
Párrafo añadido
5.1 Liquidación provisional: Que el importe a transferir, a cuenta de la liquidación definitiva, se ajusta al límite porcentual previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.
Párrafo añadido
5.2 Liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Párrafo añadido
6. Transferencias al Instituto de Mayores y Servicios Sociales por los importes correspondientes al nivel mínimo y al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Párrafo añadido
Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.
Vigésimo séptimo
AntesEn los expedientes para la concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, se comprobará que se aporta resolución judicial ordenando la ejecución provisional de la sentencia y disponiendo el abono del anticipo.
AhoraEn los expedientes para la concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, se comprobará que se aporta resolución judicial ordenando la ejecución provisional de la sentencia y disponiendo el abono del anticipo.
Vigésimo octavo
AntesEn los expedientes de prestaciones a víctimas del terrorismo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de prestaciones a víctimas del terrorismo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
Vigésimo noveno
AntesLas prestaciones por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados se verificarán en el momento de su inclusión en nómina, comprobándose como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:
AhoraLas prestaciones por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados se verificarán en el momento de su inclusión en nómina, comprobándose como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, los siguientes:
Trigésimo
AntesEn los expedientes relativos a prestaciones sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público recogidas en la ley 14/2002, de 5 de junio, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, a verificar en la fase de aprobación y compromiso del gasto, serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes relativos a prestaciones sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público recogidas en la ley 14/2002, de 5 de junio, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, a verificar en la fase de aprobación y compromiso del gasto, serán los siguientes:
Trigésimo primero
AntesEn los expedientes relativos a las ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público recogidas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, se verificará, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, en el momento de la aprobación del gasto y acuerdo de concesión, que existe informe favorable de la Comisión de Ayudas a afectados por VIH creada en aplicación del artículo 6 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
AhoraEn los expedientes relativos a las ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público recogidas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, se verificará, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, en el momento de la aprobación del gasto y acuerdo de concesión, que existe informe favorable de la Comisión de Ayudas a afectados por VIH creada en aplicación del artículo 6 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
Trigésimo segundo
AntesEn los expedientes de reconocimiento del derecho a las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones extraordinarias de terrorismo a que se refiere el título II del Real Decreto 851/1992, su liquidación e inclusión en nómina, así como la liquidación e inclusión en nómina de las ayudas a los afectados por el VIH, recogidas en el Real Decreto-ley 9/1993, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.
AhoraEn los expedientes de reconocimiento del derecho a las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones extraordinarias de terrorismo a que se refiere el título II del Real Decreto 851/1992, su liquidación e inclusión en nómina, así como la liquidación e inclusión en nómina de las ayudas a los afectados por el VIH, recogidas en el Real Decreto-ley 9/1993, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes.
Trigésimo cuarto
AntesEn los expedientes de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como de las específicas del Fondo especial de la MUFACE, y de su liquidación e inclusión en nómina, en su caso, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como de las específicas del Fondo especial de la MUFACE, y de su liquidación e inclusión en nómina, en su caso, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, serán los siguientes:
Trigésimo quinto
AntesEn los expedientes de prestaciones generales del Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, así como de las específicas para los mutualistas de las Mutualidades integradas en la Mutualidad General Judicial, y de su liquidación e inclusión en nómina, en su caso, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de prestaciones generales del Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, así como de las específicas para los mutualistas de las Mutualidades integradas en la Mutualidad General Judicial, y de su liquidación e inclusión en nómina, en su caso, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, serán los siguientes:
Trigésimo sexto
AntesEn los expedientes de prestaciones generales del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como de las específicas para los mutualistas de las Mutualidades integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de prestaciones generales del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como de las específicas para los mutualistas de las Mutualidades integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, serán los siguientes:
Trigésimo séptimo
AntesEn los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Trigésimo octavo
AntesEn los expedientes de prestaciones complementarias a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de prestaciones complementarias a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
Trigésimo noveno
AntesEn los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
Cuadragésimo
AntesEn los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Cuadragésimo primero
AntesEn los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
Cuadragésimo segundo
AntesEn los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antes7. Transferencia a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Ahora7. Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Antes8. Transferencia a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Ahora8. Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:
Párrafo añadido
En los convenios a suscribir se comprobarán los extremos que resulten de aplicación previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Cuadragésimo tercero
AntesEn los expedientes de conciertos de asistencia sanitaria gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de conciertos de asistencia sanitaria gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes: