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18 mar 2023
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado3. No será de aplicación lo previsto en esta Ley a las empresas de servicios de inversión:
Eliminadoa) cuyo capital social mínimo legalmente exigido sea inferior a 730.000 euros, o
Eliminadob) cuya actividad reúna las siguientes características:
Eliminado1.º Prestar únicamente uno o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 63.1.a), b), d) y g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Eliminado2.º No estar autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 63.2.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Antes3.º No poder tener en depósito dinero o valores de sus clientes y, por esta razón, no poder hallarse nunca en situación deudora respecto de dichos clientes.
Ahora3. Las empresas de servicios de inversión a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo serán aquellas que estén autorizadas a prestar cualquiera de los servicios de inversión previstos en el artículo 125.1.c) y f) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 44▾
Párrafo añadido
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.4 del Reglamento (UE) 2019/2033, las referencias al artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que figuran en la presente ley en lo que se refiere a los requisitos de fondos propios en base individual de las empresas de servicios de inversión y que no constituyan empresas de servicios de inversión en el sentido del artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 se entenderán de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) las referencias al artículo 92.1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en lo que se refiere al requisito de ratio de capital total en la presente ley se entenderán hechas al artículo 11.1, del Reglamento (UE) 2019/2033;
Párrafo añadido
b) las referencias al artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en lo que se refiere al importe total de la exposición al riesgo en la presente ley se entenderán hechas al requisito aplicable en el artículo 11.1, del Reglamento (UE) 2019/2033, multiplicado por 12,5.
Párrafo añadido
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Directiva (UE) 2019/2034, las referencias que figuran en la presente ley al artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE, en lo que se refiere a los requisitos de fondos propios adicionales de las empresas de servicios de inversión y que no constituyan empresas de servicios de inversión en el sentido del artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 se entenderán hechas al artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.