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17 mar 2023

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (39 artículos)

Artículo 2.1-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a la Generalidad tanto en la condición de funcionario como en la condición de laboral indefinido.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a la Administración de la Generalidad y a las entidades de derecho público que dependen de la misma tanto en la condición de funcionario o funcionaria como en la condición de laboral fijo.
Artículo 2.1-3
Eliminado1. Están exentos de la tasa regulada por este capítulo, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
Eliminado2. Al importe de la tasa por la participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos y escalas de funcionarios de la Generalidad en que se permita la tramitación telemática del procedimiento de participación regulado por la Orden 121/2003, del 14 de marzo, y sean gestionados por la Dirección General de la Función Pública, se aplicará una bonificación del 20% en los casos en que tanto la presentación de la solicitud de participación como el pago correspondiente se hagan por medios telemáticos.
Eliminado3. En el caso de convocatorias para el acceso a los distintos cuerpos docentes de la Generalidad y al grupo de servicios penitenciarios del cuerpo de técnicos especialistas de la Generalidad de Cataluña, se establece una bonificación del 20% en el pago de estas tasas para las personas que tramiten la inscripción por medios telemáticos.
Antes4. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
Ahora1. Están exentos de la tasa regulada por este capítulo, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
Párrafo añadido
2. Se establece una bonificación del 30 % sobre la tasa regulada por este capítulo para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, y para mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista, así como para los hijos que dependan de ella.
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 3 bis.3-1 a 3 bis.3-6
Artículo nuevo
Artículos 3 bis.3-1 a 3 bis.3-6. **(Derogados).**
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 3 bis.4-1 a 3 bis.4-7
Artículo nuevo
Artículos 3 bis.4-1 a 3 bis.4-7. **(Derogados).**
Artículo 4.3-2
Párrafo añadido
d) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado del ganado a ferias o certámenes que debe devolver al punto de origen.
Artículo 4.3-5
Antes10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal.
Ahora10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal y de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) de la categoría 3:
Párrafo añadido
16. Por la expedición de certificados veterinarios sobre la situación sanitaria de un establecimiento, una explotación o un territorio solicitados por operadores para la realización de actividades comerciales o productivas con o sin ánimo de lucro:
Párrafo añadido
16.1 Certificado de situación sanitaria: 10,50 euros.
Párrafo añadido
16.2 Otros certificados vinculados con la prestación de servicios facultativos o las condiciones de establecimientos y explotaciones, solicitados por operadores para la realización de actividades comerciales o productivas con o sin ánimo de lucro: 10,50 euros.
Párrafo añadido
16.3 Copia adicional o duplicado de certificado: lo mismo que corresponda según el tipo de certificado.
CAPÍTULO XVI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 4.16-1 a 4.16-4
Artículo nuevo
Artículos 4.16-1 a 4.16-4. **(Derogados).**
CAPÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 8.8-1 a 8.8-4
Artículo nuevo
Artículos 8.8-1 a 8.8-4. **(Derogados).**
CAPÍTULO XII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 8.12-1
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.
Eliminado2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones o reportajes fotográficos; vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes; grabaciones sonoras, conciertos y otras actividades similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1.
Antes3. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías, de las filmaciones o de las grabaciones, que se regirá por la normativa específica.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento por la realización de reportajes fotográficos, filmaciones, grabaciones sonoras, ferias, congresos, actos protocolarios, desfiles de moda, reuniones, cursos, seminarios, coloquios, conferencias, presentaciones y otros usos similares.
Artículo 8.12-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan las utilizaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que sean titulares de autorizaciones de uso de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas de dominio público, independientemente de la posterior utilización de estos espacios, en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.
Artículo 8.12-3
AntesQuedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.
AhoraQuedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes que integran la Administración local de Cataluña, así como los organismos autónomos administrativos y las fundaciones del sector público de cada una de estas administraciones públicas.
Artículo 8.12-4
AntesLa tasa se acredita en el momento que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, pero el pago de la cuota se puede diferir al momento de la utilización efectiva.
AhoraLa tasa se acredita cuando se autoriza la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.
Artículo 8.12-5
Eliminadoe) La dimensión del acto o actividad atendiendo al volumen de público asistente.
Antes2. La identificación de los espacios susceptibles de utilización en los inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de la cuota se efectúan mediante orden del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la Intervención Delegada. En la documentación que acompaña al expediente debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.
Ahorae) La dimensión del acto o actividad.
Párrafo añadido
2. La identificación de los espacios susceptibles de utilización privativa en los inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de la cuota se efectúan mediante orden del consejero o consejera de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la Intervención Delegada. En la documentación que acompaña al expediente debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.
Artículo 8.12-6
AntesPueden disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota resultante las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad y de una bonificación del 20 % de la cuota resultante las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún ingreso como consecuencia de la utilización del espacio en el inmueble adscrito al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.
Ahora1. Gozan de una bonificación del 50 % de la cuota resultante las entidades autónomas comerciales, industriales o financieras, las entidades de derecho público sometidas al derecho privado, las entidades de derecho público de naturaleza singular, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña.
Párrafo añadido
2. Gozan de una bonificación del 20 % de la cuota resultante las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún ingreso como consecuencia de la utilización privativa de los espacios de los inmuebles adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.
Artículo 11.1-5
AntesEl importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4 queda reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.
AhoraEl importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.1 queda reducido en un 50 % en caso de que las personas interesadas que no estén obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada momento presenten las solicitudes por medios telemáticos y acepten expresamente relacionarse electrónicamente con el Consejo Catalán del Deporte y recibir las notificaciones que se les deba practicar en el expediente por medios electrónicos.
Artículo 14.1-4
Eliminado5.2 bis.2 Certificado de conformidad ATP para vehículos y contenedores de importación:
Eliminado– Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores de hasta dos metros cúbicos: la cuota es de 139,00 euros.
Antes Para solicitudes de series de contenedores con número de serie correlativo de menos de dos metros cúbicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros.
Ahora5.2 bis.2. Certificado de conformidad ATP para vehículos i contenedores de importación:
Párrafo añadido
– Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores, a certificar individualmente: la cuota es de 139,00 euros.
Párrafo añadido
– Para solicitudes de series de contenedores isotérmicos idénticos con número de serie correlativo de menos de dos metros cúbicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros.
Artículo 14.1-5
Párrafo añadido
3. Están exentas de la tasa del apartado 2.2 del artículo 14.1-4 las instalaciones generadoras de potencia eléctrica igual o inferior a 100 kW, en relación a la obtención de la autorización administrativa prevista por la normativa sectorial eléctrica.
Artículo 14.4-4
Antes| Ámbito reglamentario | Tipo de inspección/Agente que puede realizar la inspección | Tipo de instalación/producto | Nivel de inspección | | --- | --- | --- | --- | | AR-01/Reglamento de aparatos de elevación y su manutención. | Periódica/Organismo de control. | | | | AR-01/Ascensores. | Periódica/Organismo de control. | | M | | AR-01/Grúas torre. | Periódica/Organismo de control. | | A | | AR-01/Grúas autopropulsadas. | Periódica/Organismo de control. | | A | | AR-02/Reglamentos electromagnéticos de baja y alta tensión. | Periódica. | | | | AR-02/Baja tensión. | Periódica/Organismo de control. | Con memoria técnica. | M | | AR-02/Baja tensión. | Periódica/Organismo de control. | Con proyecto (potencia = 50 Kw). | M | | AR-02/Baja tensión. | Periódica/Organismo de control. | Con proyecto (potencia > 50 Kw). | A | | AR-02/Alta tensión. | Periódica/Organismo de control. | | A | | AR-03/Reglamento de equipos a presión. | Tipo de inspección. | | | | AR-03/Instalaciones de equipos a presión. | Periódica/Empresa instaladora. Organismo de control. | Con memoria técnica (Inspección tipo A). | M | | AR-03/Instalaciones de equipos a presión. | Periódica/Empresa instaladora. Organismo de control. | Con memoria técnica (Inspección tipo A). | A | | AR-03/Instalaciones de equipos a presión. | Periódica/Organismo de control. | Con memoria técnica (Inspección tipo B o C). | M | | AR-03/Instalaciones de equipos a presión. | Periódica/Organismo de control. | Con memoria técnica (Inspección tipo B o C). | A | | AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Periódica/Organismo de control. | Clase segunda. | A | | AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Periódica/Organismo de control. | Clase tercera (volumen = 500 m 3 ). | M | | AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Periódica/Organismo de control. | Clase tercera (volumen > 500 m 3 ). | A | | AR-05/Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas. | Periódica/Organismo de control. | | M | | AR-06/Reglamento de gases combustibles. | Periódica/Distribuidora. Instaladora. | Instalación individual (Potencia < 70 kW). | B | | AR-06/Reglamento de gases combustibles. | Periódica/Distribuidora. Instaladora. | Instalación individual (Potencia > 70 kW). | M | | AR-06/Reglamento de gases combustibles. | Periódica/Distribuidora. Instaladora. | Instalación comunitaria (Potencia < 2.000 kW). | M | | AR-06/Reglamento de gases combustibles. | Periódica/Distribuidora. Instaladora. | Instalación comunitaria (Potencia > 2.000 kW). | A | | AR-07/Reglamento de instalaciones petrolíferas. | Periódica/Organismo de control. | | A | | AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios. | Periódica/Organismo de control. | Clase 1.1. | B | | AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios. | Periódica/Organismo de control. | Clase 1.2. | M | | AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios. | Periódica/Organismo de control. | Clase 2. | A | | AR-09/Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan el servicio de bronceado artificial. | Periódica/Organismo de control. | | B | | AR-10/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. | Periódica/Organismo de control. | Nivel inferior. | M | | AR-10/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. | Periódica/Organismo de control. | Nivel superior. | A | | AR-11/Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. | Periódica/Organismo de control. | | A | | AR-12/Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. | Periódica/Organismo de control. | | M | | AR-13/ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas). | Organismo de control. | | M | | AR-14/ADR (Acuerdo internacional de mercancías peligrosas). | Organismo de control. | | A |
Ahora| Ámbito reglamentario | Tipo de inspección/Agente que puede realizar la inspección | Tipo de instalación/ producto | Nivel de inspección | | --- | --- | --- | --- | | AR-01/Reglamento de aparatos de elevación y su manutención | Periódica/Organismo de control | | | | AR-01/Ascensores | Periódica/Organismo de control | | M | | AR-01/Grúas torre | Periódica/Organismo de control | | A | | AR-01/Grúas autopropulsadas | Periódica/Organismo de control | | A | | AR-02/Reglamentos electrotécnicos de baja y alta tensión | Periódica | | | | AR-02/Baja tensión | Periódica/Organismo de control | Con memoria técnica | M | | AR-02/Baja tensión | Periódica/Organismo de control | Con proyecto (potencia 50 kW) | M | | AR-02/Baja tensión | Periódica/Organismo de control | Con proyecto (potencia > 50kW) | A | | AR-02/Alta tensión | Periódica/Organismo de control | | A | | AR-03/Reglamento de equipos a presión | Tipo de inspección | | | | AR-03/Instalaciones de equipos a presión | Periódica/Empresa instaladora | Con memoria técnica (inspección tipo A) | M | | AR-03/Instalaciones de equipos a presión | Periódica/Empresa instaladora | Con proyecto (inspección tipo A) | A | | AR-03/Instalaciones de equipos a presión | Periódica/Organismo de control | Con memoria técnica (inspección tipo B o C) | M | | AR-03/Instalaciones de equipos a presión | Periódica/Organismo de control | Con proyecto (inspección tipo B o C) | A | | AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos | | | | | AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos | Periódica/Organismo de control | Clase segunda | A | | AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos | Periódica/Organismo de control | Clase tercera (volumen 500 m 3 ) | M | | AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos | Periódica/Organismo de control | Clase tercera (volumen > 500m 3 ) | A | | AR-05/Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas | Periódica/Organismo de control | | M | | AR-06/Reglamento de gases combustibles | | | | | AR-06/Depósitos licuados del petróleo (GLP) | Periódica/Organismo de control | Con memoria técnica | M | | AR-06/Depósitos licuados del petróleo (GLP) | Periódica/Organismo de control | Con proyecto | A | | AR-06/Plantas de gas natural licuado (GNL) | Periódica/Organismo de control | | A | | AR-06/Estaciones de servicio de gas | Periódica/Organismo de control | | A | | AR-06/Instalaciones receptoras | Periódico/Distribuidora o Instaladora | Instalación individual (potencia 70 kW) | B | | AR-06/Instalaciones receptoras | Periódica/Distribuidora o Instaladora | Instalación individual (potencia > 70 kW) | M | | AR-06/Instalaciones receptoras | Periódica/Distribuidora o Instaladora | Instalación comunitaria (potencia 2.000 kW) | M | | AR-06/Instalaciones receptoras | Periódica/Distribuidora o Instaladora | Instalación comunitaria (potencia > 2.000 kW) | A | | AR-07/Reglamento de instalaciones petrolíferas | Periódica/Organismo de control | | A | | AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios | Periódica/Organismo de control | Clase 1.1 | B | | AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios | Periódica/Organismo de control | Clase 1.2 | M | | AR-08 /Reglamento de instalaciones térmicas en edificios | Periódica/Organismo de control | Clase 2 | A | | AR-09/Reglamento de bancos solares en establecimientos que presten el servicio de bronceado artificial | Periódica/Organismo de control | | M | | AR-10/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves | Periódica/Organismo de control | Nivel inferior | A | | AR-10/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves | Periódica/Organismo de control | Nivel superior | A | | AR-11/Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales | Periódica/Organismo de control | | A | | AR-12/Reglamento de instalaciones de protección contra incendios | Periódica/Organismo de control | | M | | AR-13/ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas) | Organismo de control | | M | | AR-14/ADR (Acuerdo internacional de mercancías peligrosas) | Organismo de control | | A |
CAPÍTULO X

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 14.10-1 a 14.10-4
Artículo nuevo
Artículos 14.10-1 a 14.10-4. **(Derogados).**
Artículo 16.1-4
EliminadoDe día (de las 6 h a las 22 h):
EliminadoCoches: 0 euros.
EliminadoMotos: 0 euros.
EliminadoFurgonetas: 0 euros.
AntesAutocares: 40 euros.
AhoraTipo A: 0 euros. Tipo B: 0 euros. Tipo C: 0 euros. Tipo D: 40 euros.
EliminadoCoches: 6,5 euros.
EliminadoMotos: 3,5 euros.
EliminadoFurgonetas: 20 euros.
AntesAutocares: 80 euros.
AhoraTipo A: 3,5 euros. Tipo B: 7 euros. Tipo C: 20 euros. Tipo D: 80 euros.
EliminadoCoches: 10,5 euros.
EliminadoMotos: 7,5 euros.
EliminadoFurgonetas: 25 euros.
AntesAutocares: 85 euros.
AhoraTipo A: 7,5 euros. Tipo B: 11 euros. Tipo C: 25 euros. Tipo D: 85 euros.
EliminadoCoches: 11,5 euros.
EliminadoMotos: 9,5 euros.
EliminadoFurgonetas: 30 euros.
AntesAutocares: 90 euros.
AhoraTipo A: 9,5 euros. Tipo B: 12 euros. Tipo C: 30 euros. Tipo D: 90 euros.
EliminadoCoches: 13 euros.
EliminadoMotos: 11,5 euros.
EliminadoFurgonetas: 35 euros.
AntesAutocares: 95 euros.
AhoraTipo A: 11,5 euros. Tipo B: 13 euros. Tipo C: 35 euros. Tipo D: 95 euros.
EliminadoCoches: 18 euros.
EliminadoMotos: 15 euros.
EliminadoFurgonetas: 40 euros.
AntesAutocares: 98 euros.
AhoraTipo A: 15 euros. Tipo B: 18 euros. Tipo C: 40 euros. Tipo D: 98 euros.
EliminadoCoches: 21 euros.
EliminadoMotos: 18 euros.
EliminadoFurgonetas: 45 euros.
AntesAutocares: 100 euros.
AhoraTipo A: 18 euros. Tipo B: 21 euros. Tipo C: 45 euros. Tipo D: 100 euros.
Artículo 16.1-5
Antes1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículos, excepto autocares.
Ahora1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículos, excepto los del tipo D.
Eliminadob) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por la letra a).
Eliminadoc) Los autocares y las furgonetas que usan los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 40 euros por autocar y servicio, con una bonificación máxima de 50 euros por autocar y de 13,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Eliminadod) Gozan de una bonificación de 90 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.
Antes4. Quedan exentos de pago los vehículos (coches y furgonetas) estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental.
Ahorab) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que utilizan los servicios de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por la letra a.
Párrafo añadido
c) Los vehículos del tipo C y del tipo D que usan los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 40 euros por vehículo del tipo D y servicio, con una bonificación máxima de 50 euros por vehículo del tipo D y de 13,5 euros por vehículo del tipo C. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Párrafo añadido
d) Disfrutan de una bonificación de 90 minutos por vehículo del tipo A y del tipo B las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.
Párrafo añadido
4. Quedan exentos de pago los vehículos del tipo B y del tipo C estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental.
Artículo 16.1-7
Artículo nuevo
Artículo 16.1-7. Determinación de los tipos de vehículo. El sistema de identificación de vehículos que acceden a Montserrat distingue cuatro tipos de vehículo según el parámetro dimensional de altura. Tipo A: motocicletas con o sin sidecar. Tipo B: vehículos con altura inferior a 1,75 m. Tipo C: vehículos con altura superior a 1,75 m. Tipo D: vehículos con altura superior a 3,00 m.
Artículo 21.7-5
EliminadoLa deducción puede aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6 h y las 22 h de lunes a viernes laborables.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del 25 % sobre la cuota correspondiente a la actividad llevada a cabo dentro del horario y los días fijados.
Eliminadob) Deducciones por personal propio de apoyo al control oficial:
EliminadoLa deducción puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, pone personal propio a disposición del control oficial realizando tareas de apoyo a la inspección, a su cargo y en la forma establecida en el punto 3 del artículo 18 del Reglamento 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo.
AntesSe establece como importe de la deducción la aplicación del 11 % sobre la cuota a liquidar.
AhoraLa deducción puede aplicarse únicamente cuando la totalidad de la producción se produce entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 16 % sobre la cuota correspondiente.
Párrafo añadido
b) Deducción por personal propio de apoyo al control oficial:
Párrafo añadido
La deducción puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, pone personal propio a disposición del control oficial realizando tareas de asistente, tal como establece la normativa sectorial y el artículo 18.3 del Reglamento 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 20 % sobre la cuota a liquidar.
AntesLa deducción puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en espacio de trabajo debidamente acondicionado, equipamiento, herramientas y material de oficina y comunicaciones.
AhoraLa deducción puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en un espacio de trabajo debidamente acondicionado, equipamiento, herramientas y material de oficina y comunicaciones.
AntesSe establece como importe de la deducción la aplicación del 20 % sobre la cuota a liquidar.
AhoraSe establece como importe de la deducción la aplicación del 15 % sobre la cuota a liquidar.
EliminadoLa deducción puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de forma efectiva, lo que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.
AntesSe establece como importe de la deducción la aplicación del 25 % sobre la cuota a liquidar.
AhoraLa deducción por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspección conocer el horario del servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 30 % sobre la cuota a liquidar.
Párrafo añadido
Cada incumplimiento del plazo de anticipación mínima de setenta y dos horas hecho constar en acta oficial por el veterinario oficial de matadero comporta una reducción del 2 % en el porcentaje de esta deducción en el correspondiente período impositivo. No se consideran incumplimiento las modificaciones horarias por causas sobrevenidas, sucedidas dentro de las setenta y dos horas previas a la actividad planificada, y que no sean atribuibles al sujeto pasivo.
Párrafo añadido
4. Los establecimientos que por normativa sanitaria estén obligados a disponer de auxiliares oficiales de inspección veterinaria a disposición del control oficial pueden deducir, de la cantidad resultante después de las deducciones aplicadas de acuerdo con los apartados 1 y 2, el importe correspondiente al coste del servicio efectivamente prestado relativo al cumplimiento de esa obligación.
Párrafo añadido
Esta deducción se aplica en función del coste soportado por el número de puestos de auxiliares oficiales de inspección veterinaria que haya sido fijado obligatoriamente de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
Para aplicar esta deducción, los servicios veterinarios oficiales deben certificar el cumplimiento de esta prestación por parte del personal fijado por el órgano administrativo competente. El importe de la deducción no puede ser en ningún caso superior al coste del servicio efectivamente prestado por las entidades de servicios de apoyo al control veterinario oficial habilitadas correspondiente a este personal.
Párrafo añadido
El importe resultante de las deducciones de este apartado se añade a las deducciones del apartado 1. No obstante, esta adición parte del límite establecido en el apartado 2, no pudiendo superar el importe equivalente a los siguientes límites de deducción:
Párrafo añadido
– Los establecimientos que en el año anterior hayan sacrificado más de cien mil cabezas de la especie porcina: límite del 18 %. En caso de que alguno de estos establecimientos tenga actividad multiespecie, puede incrementar este límite en un 7 % adicional.
Párrafo añadido
– Los establecimientos que sacrifican cualquier otra especie, o que en el año anterior hayan sacrificado menos de cien mil animales de la especie porcina: límite del 39 %.
CAPÍTULO XXV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21.25-1 a 21.25-6
Artículo nuevo
Artículos 21.25-1 a 21.25-6. **(Derogados)**
Artículo 22.1-4
Antes3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 138,65 euros.
Ahora3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad y sustitución o complementación de la defensa por otros medios de defensa del personal de seguridad: 145,65 euros.
Artículo 22.2-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los cursos de promoción y en el curso de agente interino o agente interina, destinados a miembros de los cuerpos policiales no dependientes del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación que describe el artículo 22.2-4.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los cursos de promoción y en el curso de agente interino o agente interina destinados a miembros de los cuerpos policiales y en los cursos de promoción de los cuerpos de bomberos, no dependientes del Departamento de Interior, descritos en el artículo 22.2-4.
Artículo 22.2-4
Eliminadoa) Curso de cabo: 1.101,60 euros.
Eliminadob) Curso de sargento: 1.259,30 euros.
Eliminadoc) Curso de subinspector o subinspectora: 1.571,45 euros.
Eliminadod) Curso de inspector o inspectora: 3.537,40 euros.
Eliminadoe) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente: 7.882,20 euros.
Antesf) Curso de agente interino o interina: 505,20 euros.
Ahoraa) Curso de cabo de policía: 1.543,35 euros.
Párrafo añadido
b) Curso de sargento de policía: 1.764,20 euros.
Párrafo añadido
c) Curso de subinspector o subinspectora de policía: 2.201,55 euros.
Párrafo añadido
d) Curso de inspector o inspectora de policía: 4.955,60 euros.
Párrafo añadido
e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente de policía: 11.042,00 euros.
Párrafo añadido
f) Curso de agente interino o agente interina de policía: 707,85 euros.
Párrafo añadido
g) Curso de cabo bombero o cabo bombera o categoría funcional equivalente: 2.220,30 euros.
Párrafo añadido
h) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional equivalente: 4.710,40 euros.
Párrafo añadido
i) Curso de oficial bombero u oficial bombera o categoría funcional equivalente: 4.478,00 euros.
Párrafo añadido
j) Curso de subinspector bombero o subinspectora bombera o categoría funcional equivalente: 7.513,35 euros.
Párrafo añadido
k) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional equivalente: 7.555,00 euros.
Artículo 22.5-1
Párrafo añadido
h) Intervenciones urgentes en instalaciones de entidades o empresas de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones o análogas, situadas en la vía pública, para la reparación de averías, mitigación del riesgo o restitución de la normalidad de funcionamiento del servicio.
Párrafo añadido
i) Atención a servicios motivados por avisos a los servicios de emergencias procedentes de empresas gestoras de alarmas en edificios o instalaciones en los casos de falsa alarma, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras que pudieran derivarse.
Artículo 22.5-2
Eliminado2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras con las que tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza. En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos de los contribuyentes, las entidades aseguradoras de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio.
AntesEn cuanto a la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas receptoras de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no se pueden individualizar o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tráfico, la tasa debe imputarse íntegramente a cada uno de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio, de acuerdo con la cuota establecida en el artículo 22.5-4.
Ahora2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza.
Párrafo añadido
En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades aseguradoras de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio.
Párrafo añadido
En el caso al que se refiere el apartado 1.h del artículo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas titulares del servicio.
Párrafo añadido
En el caso al que se refiere el apartado 1.i del artículo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas gestoras de la alarma.
Párrafo añadido
En cuanto a la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas receptoras de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tráfico, la tasa debe imputarse íntegramente a cada uno de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio, de acuerdo con la cuota establecida por el artículo 22.5-4.
Artículo 25.15-4
Antesb) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas y ningún sótano o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
Ahorab) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas, con o sin sótano, o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
Párrafo añadido
f) Por la construcción de instalaciones de tendidos de redes de telecomunicaciones, de suministro de energía o de agua, enterradas o aéreas, a excepción de colectores en alta y líneas de energía eléctrica de alta tensión, a los que se aplica la letra e: 580,60 euros.
Párrafo añadido
g) Por los movimientos de tierras: 580,60 euros.
Párrafo añadido
h) Por obras de construcción de muros de contención, piscinas y otras instalaciones particulares: 580,60 euros.
Párrafo añadido
i) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de menos de tres plantas, excepto naves industriales: 580,60 euros.
Párrafo añadido
j) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de más de tres plantas y por deconstrucciones y demoliciones de naves industriales: 1.345,60 euros.
Párrafo añadido
k) Por la ejecución de cierres particulares: 60 euros.
Párrafo añadido
4. El órgano titular de la tasa y encargado de su gestión, liquidación o recaudación puede colaborar en la función inspectora de los hechos imponibles que den lugar al pago de las cuotas establecidas en este artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al departamento competente en materia de territorio.
Artículo 26.6-4
Eliminadod) Por modificaciones que no impliquen la emisión de un acto administrativo: 45 euros.
Artículo 26.6-5
Artículo nuevo
Artículo 26.6-5. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las solicitudes de inscripción en el Registro de entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en las que no sea obligatoria una visita previa al centro por parte del personal técnico de la Administración. En concreto, las siguientes: a) Las solicitudes de inscripción para impartir especialidades formativas del Catálogo del Servicio Público de Empleo de Cataluña no conducentes a certificados de profesionalidad. b) Las solicitudes de inscripción de centros del sistema educativo, tanto públicos como privados, o bien de centros de formación que hayan firmado un acuerdo de cesión de uso con centros del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. c) Las solicitudes de inscripción de centros públicos del sistema educativo, o bien de centros de formación que hayan firmado un acuerdo de cesión de uso con centros públicos del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con el artículo 7.4.a y la disposición adicional primera de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.