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17 mar 2023

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
n) Prevención de los daños producidos por inundaciones y promoción de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de inundación y proteger el dominio público hidráulico.
Artículo 4
Antesh) La regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público con relación al ciclo del agua en Cataluña.
Ahorah) La regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, incluidas las dirigidas a la mejora de la calidad hidromorfológica, química y biológica, y en general del estado de las masas de agua.
Antesk) El establecimiento de normas de protección de las zonas inundables.
Ahorak) El establecimiento de normas de protección de las zonas inundables, la gestión de los riesgos de inundación y la regulación y el establecimiento de auxilios económicos a las administraciones locales para la realización de actuaciones dirigidas a mantener las buenas condiciones de desagüe de los cauces públicos y a prevenir y proteger el dominio público hidráulico frente a los daños producidos por inundaciones.
Artículo 8
Párrafo añadido
q) La ejecución de las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad hidromorfológica y a mantener las buenas condiciones de desagüe de los cauces públicos, mediante una adecuada gestión de la vegetación de ribera y la limpieza de los elementos que pueden acumularse en el espacio fluvial por motivos naturales, como pueden ser los temporales de viento o lluvia, y por actuaciones de prevención y protección del dominio público hidráulico frente a los daños producidos por inundaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la colaboración con los entes locales en la financiación de actuaciones de prevención frente a los riesgos de inundación de competencia local.
Antes4. A los efectos de lo que dispone el apartado 3, se entiende por actuaciones que afectan al dominio público hidráulico, además de las vinculadas a los bienes mencionados en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, las relativas a la flora y la fauna afectos a este dominio.
Ahora4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3, se entiende por actuaciones que afectan al dominio público hidráulico, además de las vinculadas a los bienes mencionados en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, las relativas a la flora y fauna afectas a este dominio, y a la prevención y protección frente al riesgo de inundaciones.
Artículo 9
Antes4. Los actos dictados por el director o la directora de la Agencia Catalana del Agua agotan la vía administrativa y pueden ser objeto del recurso potestativo de reposición, regulado por la Ley del Estado 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los actos producidos en materia tributaria pueden ser objeto de recurso por la vía económico-administrativa previa al control judicial.
Ahora4. Los actos dictados por el director o directora de la Agencia Catalana del Agua y los acuerdos de su Consejo de Administración y del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat agotan la vía administrativa y pueden ser objeto del recurso potestativo de reposición. Los actos producidos en materia tributaria pueden ser objeto de recurso por la vía económico-administrativa previa al control judicial.
Artículo 11
Antese) Aprobar los convenios y los programas de la Agencia.
Ahorae) Aprobar los programas de la Agencia y los convenios que comporten la adquisición de obligaciones de tipo económico por parte de la Agencia, con la salvedad de los convenios para la ejecución de actuaciones previstas en la planificación hidrológica, regulados en el artículo 29 de este texto refundido.
Antesi) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia, dentro de los límites que se establecen por reglamento.
Ahorai) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia.
Párrafo añadido
l) Aprobar un plan de inspección anual para sistematizar la actividad de inspección ordinaria a fin de que alcance los establecimientos y actividades que pueden tener una influencia más destacada en el dominio público hidráulico por los caudales derivados o vertidos, o por las dimensiones de las actividades desarrolladas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad.
Antesb) Autorizar gastos dentro de los límites que se establezcan por reglamento con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia y ordenar los pagos.
Ahorab) Ordenar los pagos.
Artículo 37
Antesb) La coordinación de la explotación de las instalaciones que forman las diversas redes del sistema Ter-Llobregat, a los efectos de lo determinado por el artículo 39 de esta ley.
Ahorab) La coordinación de la explotación de las instalaciones que forman las distintas redes del sistema Ter-Llobregat.
Artículo 48
Eliminado1. El importe de la contribución económica de los beneficiarios, sea cual sea la modalidad de aquélla, tiene que acordarse para cada caso y tiene que ser:
Eliminadoa) El 40% del coste total de inversión, en el caso de mejora de riegos existentes.
Eliminadob) El 30% del coste total de inversión, en el caso de riegos de nueva implantación o de ampliación de zonas regables.
Eliminadoc) El 30% del coste total de inversión, en el caso de obras de mejora de riegos existentes con el fin de obtener un ahorro de agua que permita poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua los remanentes hídricos que se produzcan, para que haga la gestión.
Eliminadod) El 30% de los costes totales de inversión, en el caso de mejora de riegos existentes donde se lleve a cabo el procedimiento de concentración parcelaria.
Eliminado2. En el presupuesto total de las inversiones tienen que incluirse el coste de los trabajos, los estudios y los proyectos previos a la ejecución de las obras y también el coste de adquisición de los bienes y los derechos necesarios y de restitución, si procede, de las afecciones producidas. El valor de los terrenos aportados por los beneficiarios tiene que deducirse, a la vista de la tasación hecha por la Administración, de la aportación económica que se haya acordado.
Eliminado3. En lo que concierne a los riegos denominados de soporte, tanto en el caso de mejora de riegos existentes o de ampliación de zonas regables como en el caso de riegos de nueva implantación, la contribución económica de los beneficiarios queda reducida de un 50%. Se entiende por riego de soporte el destinado al regadío que tiene una dotación máxima por hectárea y año de 3.500 metros cúbicos de agua. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos que no supongan un cambio sustancial de los cultivos actuales.
Eliminado4. El coste de las obras de mejora de regadíos, de ampliación de las zonas regables y de regadíos de nueva implantación que se abastezcan con aguas procedentes de estaciones depuradoras tiene que ir el 30% a cargo de los beneficiarios, a menos que se trate de regadíos de soporte, en cuyo caso la participación tiene que ser del 15%, y el 70% restante a cargo del departamento competente en materia de regadíos. En este caso, cuando se trate de obras de infraestructura para la reutilización y de obras de sustitución, la Agencia Catalana del Agua tiene que participar conjuntamente con el departamento competente en materia de regadíos en la financiación de los gastos. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos en que no haya un cambio sustancial de los cultivos actuales.
Antes5. Excepcionalmente el Gobierno, por causas debidamente justificadas derivadas de reparaciones de infraestructuras de regadío afectadas por catástrofes naturales, puede reducir los porcentajes a cargo de los beneficiarios establecidos por los apartados 1, 3 y 4, a propuesta del departamento competente en materia de regadíos o a propuesta conjunta de éstos y del competente en materia de aguas, cuando proceda.
Ahora1 El importe de la contribución económica de los beneficiarios, cualquiera que sea la modalidad de aquella, es:
Párrafo añadido
a) El 30 % del coste total de inversión, en el caso de mejora o ampliación de riegos existentes o de ampliación de zonas regables.
Párrafo añadido
b) El 30 % del coste total de inversión, en el caso de riegos de nueva implantación.
Párrafo añadido
c) En el caso de obras de mejora de riegos existentes, el ahorro de agua que se produzca se puede destinar a la ampliación de la zona regable, siempre que no se supere la concesión. Si no hay ampliación de la zona regable el ahorro de agua debe ponerse a disposición de la Agencia Catalana del Agua para que asuma su gestión.
Párrafo añadido
d) Para el desarrollo de las obras de regadío, tanto de nueva implantación como de mejora o ampliación de riegos existentes, debe disponerse de la adhesión del 60 % de los futuros regantes del sector de riego, dentro del proyecto global, que se quiera desarrollar.
Párrafo añadido
2 Deben incluirse en el presupuesto total de las inversiones el coste de los trabajos, los estudios y los proyectos previos a la ejecución de las obras, así como el coste de adquisición de los bienes y los derechos necesarios y de restitución, en su caso, de las afecciones producidas. El valor de los terrenos aportados por los beneficiarios debe deducirse, a la vista de la tasación hecha por la Administración, de la aportación económica que se haya acordado.
Párrafo añadido
3 En cuanto a los riegos llamados de apoyo, tanto en el caso de mejora de riegos existentes o de ampliación de zonas regables como en el caso de riegos de nueva implantación, la contribución económica de los beneficiarios queda reducida de un 50 %, y es del 85 % por parte de la administración y del 15 % por parte de los beneficiarios. Se entiende por riego de soporte el destinado al regadío que tiene una dotación máxima por hectárea y año de 3.500 metros cúbicos de agua. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos que no supongan un cambio sustancial de los cultivos actuales.
Párrafo añadido
4 El coste de las obras de mejora de regadíos, de ampliación de las zonas regables y de regadíos de nueva implantación que se abastezcan con aguas procedentes de estaciones depuradoras debe ir el 30 % a cargo de los beneficiarios y el 70 % a cargo de la Administración. Cuando se trate de regadíos de apoyo, la participación de los beneficiarios es del 15 % y el 85 % restante corre a cargo del departamento competente en materia de regadíos. En este caso, cuando se trate de obras de infraestructura para la reutilización y de obras de sustitución, la Agencia Catalana del Agua debe participar conjuntamente con el departamento competente en materia de regadíos en la financiación de los gastos. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos en los que no exista un cambio sustancial de los cultivos actuales.
Párrafo añadido
5 Excepcionalmente, el Gobierno, por causas debidamente justificadas derivadas de reparaciones de infraestructuras de regadío afectadas por catástrofes naturales, puede reducir los porcentajes a cargo de los beneficiarios establecidos por los apartados 1, 3 y 4, a propuesta del departamento competente en materia de regadíos o a propuesta conjunta de estos y del competente en materia de aguas, cuando proceda.
Artículo 55
Antes1. La Agencia Catalana del Agua debe garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo establecido por la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destinación y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y las de reposición y meroja de las infraestructuras. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
Ahora1. La Agencia Catalana del Agua debe garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo que establece la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa mediante resolución de la dirección de la Agencia, con afectación de destino, y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y los de reposición y mejora de las infraestructuras. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
Antesc) 90.000 euros por año, únicamente en caso de que el destinatario sea un ente gestor de carácter supramunicipal.
Ahorac) 120.000 euros por año, únicamente en el caso de que la persona destinataria sea un ente gestor de carácter supramunicipal.
Artículo 67
Eliminadoa) En general, y con carácter preferente, por el sistema de estimación directa mediante contadores homologados u otros mecanismos de control. A tal efecto, los sujetos pasivos están obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medición directa del volumen de agua efectivamente utilizada, y a declarar las lecturas del mismo a la Agencia, según la forma y los plazos establecidos, en cada supuesto, por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan.
AntesSi los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo en favor de la estimación objetiva, excepto en los casos de los usuarios que utilizan más de cien mil metros cúbicos de agua anuales, de los usuarios que entregan un volumen para usos domésticos no superior al 75% del volumen total entregado, y de los usuarios que efectúan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimación directa.
Ahoraa) En general, y con carácter preferente, por el sistema de estimación directa mediante contadores homologados u otros mecanismos de control. A tal efecto, los sujetos pasivos están obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medición directo del volumen de agua efectivamente utilizada para cada tipo de uso, y a declarar las lecturas del mismo a la Agencia Catalana del Agua, según la forma y los plazos establecidos, para cada supuesto, por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan. En caso de que en algún período de consumo el sujeto pasivo no declare, o declare fuera de plazo, las lecturas de los aparatos de medida, la base imponible se determina por ese período de acuerdo con una lectura calculada a partir de la media de consumo de los últimos cuatro períodos con declaraciones de consumos reales en los dos años inmediatamente anteriores, o en la media de un número inferior de períodos, si no se dispone de cuatro por razón de la fecha de inicio del uso del agua. En el supuesto de que el uso de agua lo realicen contribuyentes con una actividad estacional, podrá considerarse el volumen de agua declarado para determinar la estimación directa de la base imponible durante el mismo período del año anterior o, en su defecto, de dos años antes. La base determinada de este modo puede regularizarse a partir de las lecturas reales de los aparatos de medida que determinan los volúmenes de agua utilizados. Si los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo en favor de la estimación objetiva, a excepción de los casos de usuarios que utilizan más de cien mil metros cúbicos de agua anuales, y de los que efectúan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimación directa.
Artículo 69
EliminadoAl efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, la entidad suministradora queda autorizada para ceder los datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua
Antes9. Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente. Sin embargo, en el mismo supuesto, el coeficiente es 0,2 para el volumen de agua correspondiente al cuarto tramo que supere los 600 metros cúbicos trimestrales.
Ahorai) Entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas de Inserción Social coordinada por la Agencia de la Vivienda de la Generalidad.
Párrafo añadido
Al efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, la entidad suministradora queda autorizada para ceder los datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.
Párrafo añadido
9. Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias y a los usuarios de agua que tenga la calidad de no potable o que proceda de fuentes alternativas de producción, siempre que no haya sido distribuida mediante las redes de suministro de agua potable, un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre que haya sido debidamente acreditado que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente. No obstante, en el mismo supuesto, el coeficiente es 0,2 para el volumen de agua correspondiente al cuarto tramo que supere los 600 metros cúbicos trimestrales.
Artículo 71
Antes5. La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0, siempre y cuando las aguas no se viertan a un colector o a un sistema de saneamiento público. Sin embargo, este coeficiente se aplica, si procede, de forma ponderada al porcentaje de agua consumida, siempre que, en relación con el total del consumo, supere el 50%. También puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de reutilización directa de aguas residuales si el volumen de agua reutilizada supera los 7.000 m3 al año.
Ahora5. La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0, siempre que las aguas no se viertan a un colector de salmueras. Sin embargo, este coeficiente se aplica, si procede, de forma ponderada al porcentaje de agua consumida, siempre que, en relación con el total del consumo, supere el 50 %. También puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de reutilización directa de aguas residuales si el volumen de agua reutilizada supera los 7.000 al año.
Eliminadoa) Coeficiente de eficiencia (Ke): 0,90 para los sujetos pasivos que acrediten para cada establecimiento una mejora en la eficiencia en el uso del agua, determinada según un sistema cuantitativo, referenciado en el estándar de uso, o bien que acrediten la eficiencia o la mejora de la eficiencia según un sistema cualitativo basado en la obtención de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS.
AntesLa mejora de la eficiencia o la eficiencia misma se acreditan si el consumo unitario de agua del establecimiento es igual o inferior al estándar de uso declarado, o bien si se desprende de los datos contenidos en las sucesivas actualizaciones o renovaciones del sistema de gestión ambiental, establecidas en la normativa técnica o sectorial vigente, incluida la normativa en materia de caudales de mantenimiento.
Ahoraa) Coeficiente de eficiencia (Ke): 0,90 para los sujetos pasivos que acrediten para cada establecimiento una mejora en la eficiencia en el uso del agua, determinada según un sistema cuantitativo, referenciado en el estándar de uso, o que acrediten la eficiencia o la mejora de la eficiencia según un sistema cualitativo basado en la obtención de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS u otro certificado reconocido sectorialmente de nivel equivalente o superior. La mejora de la eficiencia o la eficiencia misma se acreditan si el consumo unitario de agua del establecimiento es igual o inferior al estándar de uso declarado, o bien si se desprende de los datos contenidos en las sucesivas actualizaciones o renovaciones del sistema de gestión ambiental, previstas en la normativa técnica o sectorial vigente, incluida la normativa en materia de caudales de mantenimiento.
Artículo 72 bis
Párrafo añadido
La cantidad de contaminación correspondiente a las materias oxidables (MO) se mide por su concentración en el agua y de acuerdo con la expresión: MO = DQO/2, siendo DQO la demanda química de oxígeno de la muestra sin decantar.
Artículo 78
Antes4. Están obligadas al pago del canon de regulación las personas físicas o jurídicas y otras entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas directamente por la regulación. El canon de regulación es aplicable a los usuarios de aprovechamientos de aguas superficiales situados aguas abajo de las actuaciones públicas de regulación gestionadas por la Agencia Catalana del Agua y a los usuarios que captan directamente del embalse. No obstante, los titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola que son beneficiarios de obras de regulación en las cuencas internas de Cataluña y que, como consecuencia de la sequía han sufrido una reducción de, como mínimo, un 30% en la dotación de agua de riego proveniente de la obra de regulación, respecto de la dotación media de los últimos tres años en que no se haya manifestado un episodio de sequía, quedan exentos del pago de la cuota del canon de regulación durante los años en los que se mantenga activado, en su ámbito, un escenario de excepcionalidad de, como mínimo, nivel 1, al amparo de lo establecido por el Gobierno en lo concerniente a la adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.
Ahora4. Están obligadas al pago del canon de regulación las personas físicas o jurídicas y otras entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas directamente por la regulación. El canon de regulación es aplicable a los usuarios de aprovechamientos de aguas superficiales situados aguas abajo de las actuaciones públicas de regulación gestionadas por la Agencia Catalana del Agua y a los usuarios que captan directamente del embalse. No obstante, las personas titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola que son beneficiarias de obras de regulación en las cuencas internas de Cataluña y que, como consecuencia de la sequía, han sufrido una reducción de, como mínimo, un 25 % en la dotación de agua de riego proveniente de la obra de regulación, respecto de la dotación media de los últimos tres años en que no se haya manifestado un episodio de sequía, quedan exentas del pago de la cuota del canon de regulación durante los años en los que se haya declarado en su unidad de explotación o municipio un estado de sequía hidrológica de, como mínimo, alerta hidrológica, al amparo de lo establecido en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
Artículo 80
Antes1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que requieran autorización o concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Están exentas del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico:
Ahora1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que requieran autorización o concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua.
Párrafo añadido
Están exentas del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico:
Antesb) Las entidades locales, por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para la realización de actuaciones de recuperación de la calidad ambiental, de las funciones ecológicas y la adecuación para el uso público y social de los cursos fluviales.
Ahorab) Las entidades locales, por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para la realización de actuaciones de recuperación de la calidad ambiental, de las funciones ecológicas y para la adecuación al uso público y social de los cursos fluviales, así como cuando sea necesario por razones de accesibilidad derivadas del desarrollo del planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
c) Las personas físicas autorizadas, por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para el acceso a una finca de su titularidad.
Antesa) En los casos de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico, por el valor de los terrenos ocupados tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.
Ahoraa) En los casos de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico, por el valor de los terrenos ocupados tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. Si no se puede determinar este valor, se consideran las siguientes magnitudes:
Párrafo añadido
1.º Si los terrenos contiguos tienen la consideración de suelo rústico, con el valor catastral medio de estos terrenos.
Párrafo añadido
2.º Si los terrenos contiguos tienen la consideración de suelo urbano, con el valor catastral medio de estos terrenos. Si no se dispone de esta información se considera el valor de 60 €/m².
Artículo 82
Antes3. De acuerdo con lo establecido por el apartado 82.2, se considera que no pueden ser titulares de concesiones o autorizaciones para la utilización privativa del dominio público hidráulico las personas que no están al corriente del pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del régimen fiscal del agua, por razones de carácter estructural y no transitorias, que devienen en situación de insolvencia, total o parcial, declarada o no.
Ahora3. De acuerdo con lo establecido por el apartado 2, se considera que no pueden ser titulares de concesiones o autorizaciones para la utilización privativa del dominio público hidráulico o para usos comunes especiales las personas que no están al corriente del pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del régimen fiscal del agua, por razones de carácter estructural y no transitorias, que devienen en situación de insolvencia, total o parcial, declarada o no.
Disposición adicional vigésima octava
EliminadoDisposición adicional vigésima octava. Subvenciones para el vaciado y el transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento.
Eliminado1. La Agencia Catalana del Agua contribuye, mediante subvenciones, a la financiación de los gastos soportados por los entes locales de Cataluña para el vaciado y el transporte mediante vehículos cisterna de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de un sistema público saneamiento de titularidad local, para su tratamiento en las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento que determine la Agencia, de acuerdo con criterios de proximidad geográfica y de eficiencia técnica y económica, en el porcentaje que determine su consejo de administración.
Eliminado2. Los destinatarios de estas líneas de subvenciones son los entes locales titulares de instalaciones de saneamiento no incluidas en el régimen de financiación establecido en el presente texto refundido, al estar pendientes de ejecución las actuaciones previstas en la planificación dirigidas a la solución definitiva del saneamiento de sus aguas residuales.
Antes3. A efectos de lo establecido en la presente disposición, se entiende por purgas la materia decantada producida en el proceso de saneamiento de aguas residuales asimilables a domésticas que debe extraerse en forma líquida y transportada en camiones cisterna a otro sistema de saneamiento público dotado de las instalaciones necesarias para su tratamiento y gestión.
AhoraDisposición adicional vigésima octava. Financiación del vaciado y transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento.
Párrafo añadido
1. La Agencia Catalana del Agua hace, mediante resolución de su dirección, atribuciones de recursos para la financiación de los gastos soportados por los entes locales de Cataluña por el vaciado y por el transporte mediante vehículos cisterna de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de un sistema público de saneamiento en alta de titularidad local, para su tratamiento en las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento que determine la Agencia, de acuerdo con criterios de proximidad geográfica y de eficiencia técnica y económica.
Párrafo añadido
2. Los destinatarios de estas atribuciones de recursos son los entes locales titulares de instalaciones de saneamiento en alta no incluidas en el régimen de financiación establecido en este texto refundido, al encontrarse en estas instalaciones pendientes de incorporación o de ejecución las actuaciones previstas en la planificación dirigidas a la solución definitiva del saneamiento de sus aguas residuales.
Párrafo añadido
3. A efectos de lo establecido en la presente disposición, se entiende por purgas la materia decantada producida en el proceso de saneamiento de aguas residuales asimilables a domésticas que debe ser extraída en forma líquida y transportada en camiones cisterna a otro sistema de saneamiento público dotado de las instalaciones necesarias para su tratamiento y gestión.
Disposición adicional trigésima segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima segunda. Fomento de la reducción de la inundabilidad de origen pluvial. La Agencia Catalana del Agua puede fomentar la reducción de la inundabilidad de origen pluvial mediante el establecimiento de auxilios económicos a las corporaciones locales y a las comunidades de regantes y de personas usuarias legalmente constituidas para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de los drenajes urbanos y agrícolas.
Disposición transitoria duodécima quinquies
Artículo nuevo
Disposición transitoria duodécima quinquies. Aplicación durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 de lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Durante los años 2023 a 2026, ambos incluidos, es de aplicación a los entes locales lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en cuanto a la no exigibilidad de las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua, si por razones de interés público llevan a cabo, a más tardar el mes de diciembre del año 2026 y de acuerdo con las condiciones y fases establecidas por la normativa vigente, las acciones necesarias para la prestación, directa o indirecta, del servicio de abastecimiento de agua potable de la urbanización, núcleo o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la deuda. Todo ello con independencia de la obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relación con la entidad deudora principal.