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17 mar 2023

Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 21
Eliminado3. El Gobierno debe enviar al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los tres meses siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, conjuntamente con el estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:
Eliminadoa) Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.
Eliminadob) Emisiones de deuda a largo plazo.
Eliminadoc) Créditos y préstamos a corto plazo.
Eliminadod) Emisiones de deuda a corto plazo.
Eliminado4. Con los mismos plazos y periodicidad fijados por el apartado 3, el Gobierno debe enviar al Parlamento la información completa y necesaria sobre la evolución de los resultados no financieros de la Generalidad y de sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones con respecto a las previsiones del presupuesto.
Eliminado5. Las entidades autónomas, entidades públicas y sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad deben enviar mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.
Artículo 31
Eliminadod) Un informe sobre la perspectiva de género.
Eliminadoe) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y programas.
Eliminadof) Un anexo de ayudas y subvenciones.
Eliminadog) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.
Eliminadoh) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector público y de las demás entidades que hayan sido clasificadas como entidades del sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los términos que establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos.
Eliminadoi) Una memoria de beneficios fiscales.
Eliminadoj) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el proyecto.
Eliminadok) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del vigente.
Eliminadol) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central a que se refiere el apartado 3 bis.
Antesm) Cualquier otra documentación que se considere relevante para complementar el proyecto de ley de presupuestos.
Ahorad) Un informe sobre la perspectiva de género interseccional.
Párrafo añadido
e) Un informe sobre la perspectiva climática y ambiental.
Párrafo añadido
f) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y programas.
Párrafo añadido
g) Un anexo de ayudas y subvenciones.
Párrafo añadido
h) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.
Párrafo añadido
i) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector público y de las demás entidades que hayan sido clasificadas como entidades del sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los términos que establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos.
Párrafo añadido
j) Una memoria de beneficios fiscales.
Párrafo añadido
k) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el proyecto.
Párrafo añadido
l) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del vigente.
Párrafo añadido
m) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central a que se refiere el apartado 3 bis.
Párrafo añadido
n) Cualquier otra documentación que se considere relevante para complementar el proyecto de ley de presupuestos.
Artículo 39
Eliminado3. El Gobierno, en la forma que se determinará por reglamento, dará cuenta cada trimestre al Parlamento de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito a que se refiere el apartado anterior, documentalmente y con el mismo detalle, como mínimo, que el presupuesto respectivo.
Artículo 57
Antes3. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de las entidades autónomas y las empresas de la Generalidad. A tal fin, en el estado de situación financiera a que se refiere el apartado 4 del artículo 21, las entidades a que se hace referencia deben remitir la información de su tesorería.
Ahora3. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de las entidades participadas mayoritariamente directa o indirectamente por la Generalidad de Cataluña.
Artículo 61
Antes3. La Intervención fiscalizará las actuaciones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para conocer en cada momento la aplicación del crédito. Trimestralmente el consejero o la consejera de Economía y Finanzas rendirá cuentas ante la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento de todas las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de los avales, y, si procede, de los riesgos efectivos a que la Generalidad haya debido hacer frente directamente en el ejercicio de su función de avalador.
Ahora3. La Intervención fiscaliza las actuaciones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para conocer en cada momento la aplicación del crédito.
Artículo 70
Eliminado4. En caso de que no se dé respuesta a las recomendaciones efectuadas o la respuesta sea insuficiente o inadecuada, la Intervención General debe poner este hecho en conocimiento del Gobierno, por medio de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, para que previa tramitación de procedimiento contradictorio entre las partes acuerde las medidas que deben adoptarse.
AntesSin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior, si la Intervención General detecta indicios de posibles perjuicios a la Hacienda de la Generalidad, debe proponer al titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del expediente oportuno, según lo que establece el artículo 85.
Ahora4. En caso de que no se respuesta a las recomendaciones hechas o la respuesta sea insuficiente o inadecuada, debe iniciarse un procedimiento contradictorio entre las partes, que una vez finalizado debe permitir a la Intervención General, si procede, poner este hecho en conocimiento del Gobierno, mediante la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, para que acuerde las medidas que deben adoptarse.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior, si la Intervención General detecta indicios de posibles perjuicios a la hacienda de la Generalidad, debe proponer a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del expediente oportuno, según lo establecido por el artículo 85.
Artículo 71
Antes4. Las actuaciones de control financiero a que se refiere este artículo pueden comprender una auditoría financiera y de regularidad, a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ajusta a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del departamento competente en materia de finanzas que le sean aplicables, y también que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a los fines previstos; de lo contrario, pueden incluir la propuesta de las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.
Ahora4. Las actuaciones de control financiero a que se refiere este artículo pueden comprender una auditoría financiera y de legalidad para comprobar que la actuación de la entidad se ajusta a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del departamento competente en materia de finanzas que le sean de aplicación, y también que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a los fines previstos. En caso contrario, pueden incluir las propuestas de las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.
Párrafo añadido
El personal designado para efectuar el control financiero puede revisar los sistemas informáticos de gestión que considere necesarios para llevar a cabo las funciones de control de estas entidades.
Párrafo añadido
Cuando de las conclusiones del informe de control financiero derivado de las actuaciones de control efectuadas se desprenda que la entidad controlada ha podido llevar a cabo actos de gestión que de acuerdo con la normativa de aplicación podrían ser susceptibles de nulidad, la entidad, independientemente de su forma jurídica, debe iniciar su procedimiento de revisión de oficio en los términos establecidos por la normativa de procedimiento administrativo a fin de que el órgano competente determine los efectos jurídicos que se desprendan.
Párrafo añadido
7. En el marco de los controles a que se refiere el apartado 1, las autoridades y los responsables de las entidades sujetas a control financiero deben garantizar que se preste la debida colaboración y el apoyo necesario al personal de la Intervención General y de las sociedades de auditoría, o a los auditores de cuentas contratados para llevar a cabo el control, y facilitarles los documentos, los antecedentes, los datos y toda la información que soliciten en los plazos que la planificación correspondiente establece. A estos efectos, el personal de la Intervención tiene la consideración de agente de la autoridad.
Párrafo añadido
En caso de que el interventor que dirige un control encuentre resistencia a la entrega de la información necesaria para llevarlo a cabo por parte de la entidad sujeta a control financiero o se produzca un retraso injustificado en la puesta a disposición de esta información, debe poner inmediatamente esta circunstancia en conocimiento del interventor general, que deberá trasladarla al titular del departamento de adscripción de la entidad para que tome las medidas necesarias y exija, en su caso, las responsabilidades necesarias.
Artículo 71 bis
Artículo nuevo
Artículo 71 bis. 1. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 71 deben recibir cada año una auditoría financiera de sus cuentas anuales. En los ejercicios en que esta auditoría no sea incluida en el plan anual de actuaciones de control aprobado por la Intervención, debe realizarse con medios propios, y la entidad debe contratar a sociedades de auditoría o auditores de cuentas privados para que la lleven a cabo, sin perjuicio de que la Intervención General pueda realizar otros controles o dirigir la auditoría de cuentas anuales según el plan anual de actuaciones mencionado. 2. Las auditorías de las sociedades de auditoría de cuentas o auditores de cuentas privados a las entidades del sector público de la Generalidad, incluidas las fundaciones de su sector público obligadas a ser auditadas en virtud de su normativa específica, deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas de auditoría del sector público y las instrucciones que dicta la Intervención General. Esta disposición no es de aplicación a las sociedades de capital del sector público de la Generalidad obligadas por la normativa mercantil a someter sus cuentas anuales a auditoría. 3. Las sociedades de auditoría o los auditores de cuentas individuales concurrentes, en relación con cada trabajo a adjudicar, no pueden ser contratados cuando el mismo año o el año anterior al que deben llevar a cabo el trabajo hayan realizado o realicen otros para la entidad sobre áreas o materias respecto de las cuales debe pronunciarse el auditor en su informe. 4. Los auditores no pueden ser contratados con contratos sucesivos para realizar trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados nuevamente hasta transcurridos dos años desde la finalización del período anterior. La duración de los contratos para las auditorías de las sociedades de capital del sector público de la Generalidad obligadas por la normativa mercantil a ser auditadas queda sometida a la normativa específica.
Artículo 75
Antese) Dirigir y administrar los sistemas corporativos de información contable y autorizar, previo a su uso, los demás sistemas de información contables de las entidades del sector público.
Ahorae) Dirigir y administrar los sistemas corporativos de información contable y autorizar, en casos excepcionales, la contratación de sistemas de información contables específicos de las entidades del sector público.
Artículo 76
Antesg) Impulsar y dirigir la implementación y el mantenimiento de los sistemas corporativos de información contable y la integración con los sistemas informáticos de gestión.
Ahorag) Impulsar y dirigir la implementación y el mantenimiento de los sistemas corporativos de información contable y la integración con los sistemas informáticos de gestión. Para garantizar el ejercicio de esta función, las entidades del sector público deben requerir previamente la preceptiva autorización de la Intervención en los casos excepcionales en que deben utilizar un sistema de información contable específico.
Artículo 76 bis
Antes4. Las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad según el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar contratos que impliquen la creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, u otros negocios jurídicos que difieran el impacto presupuestario de la ejecución de las inversiones, deben remitir la propuesta de actuación a la Intervención General, para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiación según el tratamiento establecido por la contabilidad nacional y para evaluar su sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitación. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Intervención General, debe aprobar la modalidad de control a la que deben someterse estas operaciones. En operaciones de esta naturaleza superiores a los diez millones de euros, la Intervención General debe dar cuenta a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento, con una periodicidad semestral, del resultado del control ejercido.
Ahora4. Las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad según el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar contratos que impliquen la creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, u otros negocios jurídicos que difieran el impacto presupuestario de la ejecución de las inversiones, deben remitir la propuesta de actuación a la Intervención General, para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiación según el tratamiento establecido por la contabilidad nacional y para evaluar su sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitación. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Intervención General, debe aprobar la modalidad de control a la que deben someterse estas operaciones.
Artículo 79
AntesLa persona titular del departamento competente en materia de finanzas, con periodicidad trimestral, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre y a través de su portal de Internet, debe poner a disposición del Parlamento, para que reciba la información y se someta estudio de la Comisión de Economía, Finanzas y presupuesto, el estado trimestral de ejecución del presupuesto de la Generalidad y de sus modificaciones, así como los movimientos y la situación del Tesoro.3
Ahora1. El departamento competente en materia de finanzas, mediante su portal de Internet, con periodicidad trimestral dentro del trimestre siguiente al vencimiento de cada trimestre, debe poner a disposición del Parlamento, para que esté informado y sea estudiada por la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto, la siguiente información:
Párrafo añadido
a) El estado de ejecución del presupuesto de la Generalidad y de sus modificaciones, que debe incluir también la información relativa a los créditos extraordinarios y a los suplementos de crédito descritos en el artículo 39 de esta ley, y los movimientos y la situación del Tesoro.
Párrafo añadido
b) La información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:
Párrafo añadido
– Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.
Párrafo añadido
– Emisiones de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
– Créditos y préstamos a corto plazo.
Párrafo añadido
– Emisiones de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
c) La información sobre los avales concedidos en los términos del artículo 61 de esta ley, indicando su estado de situación y los riesgos asumidos.
Párrafo añadido
d) La información completa y necesaria sobre la evolución de los resultados no financieros del sector público administrativo de la Generalidad, con el análisis, en su caso, de las desviaciones respecto a las previsiones del presupuesto.
Párrafo añadido
2. Las entidades del sector público y las entidades clasificadas como entidades del sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) deben remitir mensualmente al departamento competente en materia de finanzas un estado de su situación financiera y económica, de acuerdo con la estructura que el departamento determine.
Artículo 81
Antes3. En todos los casos, las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad participa mayoritaria o minoritariamente deben remitir las cuentas anuales debidamente aprobadas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con los requisitos que establezca la Intervención General. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.
Ahora3. En todos los casos, las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir telemáticamente las cuentas anuales debidamente aprobadas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con el formato y los requisitos que establezca la Intervención General. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.
Artículo 88
Párrafo añadido
1.bis. Las ayudas y subvenciones deben programarse previamente en un plan estratégico de subvenciones, que debe contener, como mínimo, los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación.
Párrafo añadido
El plan estratégico debe ser aprobado por cada departamento de la Administración de la Generalidad e incluir las subvenciones y ayudas de las entidades del sector público que tengan adscritas.
Párrafo añadido
La efectividad del plan estratégico de subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de finanzas.
Artículo 94
Antesb) El importe si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y específico presentado por la persona solicitante, si el objeto de la subvención es de esta naturaleza.
Ahorab) El objeto y la finalidad de la concesión, el importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y específico presentado por la persona solicitante, si el objeto de la subvención es de esta naturaleza.
Artículo 100
Antes4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a la revocación y, si procede, al resarcimiento de los fondos recibidos por beneficiarios de subvenciones es de cinco años y se computa, según el caso:
Ahora4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a la revocación y, si procede, al resarcimiento de los fondos recibidos por los beneficiarios de subvenciones es de cuatro años y se computa, según el caso:
CAPÍTULO XI
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículos 116 a 118
Artículo nuevo
Artículos 116 a 118. **(Derogados).**
Disposición adicional segunda
Antes1. Las personas físicas que tengan la condición de beneficiarias de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía, que estén obligadas a devolver cobros indebidos por este concepto pueden devolver fraccionadamente las cantidades percibidas indebidamente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses, sin que pueda existir devengo de intereses ni ningún tipo de recargo, excepto en caso de incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, supuesto en el que las cantidades que queden pendientes de pago devengan intereses.
Ahora1. Las personas físicas que tengan la condición de beneficiarias de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía, que estén obligadas a devolver cobros indebidos por este concepto y las que estén obligadas al copago pueden devolver las cantidades indebidamente percibidas, o las impagadas, sin ningún tipo de recargo ni devengo de intereses, ni en el reintegro de la deuda principal ni en el fraccionamiento. En caso de que el retorno sea mediante fraccionamiento, deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses, sin que pueda haber devengo de intereses ni ningún tipo de recargo, excepto en caso de incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, supuesto en que las cantidades que queden pendientes de pago devengan intereses.
Párrafo añadido
4. Las formas de retorno de los cobros indebidos y de copago deben ajustarse a la normativa vigente en materia de recaudación de deudas de derecho público, incluida la compensación de deudas.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Sistemas y plataformas de tramitación digital. Los sistemas digitales o informáticos de información o tramitación de procedimientos de gestión de naturaleza o con incidencia económica o financiera deben ser promovidos con finalidad corporativa en el ámbito de la Generalidad por las unidades con competencias transversales en la materia, y las unidades y entidades de la Generalidad deben utilizar obligatoriamente los sistemas resultantes, cuya integración con el sistema y la plataforma de tramitación digital de información contable de la Generalidad debe garantizarse. Las excepciones en el uso de los sistemas resultantes deben ser por razones de singularidad y eficacia y debe determinarlas la unidad responsable del sistema informático corporativo correspondiente.