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17 mar 2023

Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 16
Antesg) En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal, visto el carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos, y en el modelo de pliego se determinarán los elementos que se podrán subcontratar, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué condiciones se subcontratarán los elementos accesorios. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.
Ahorag) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se puede limitar la subcontratación de la prestación principal, dado el carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos. En su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que pueden subcontratarse, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué condiciones técnicas, de precio y de pago, deberán subcontratarse los elementos que corresponda. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.
Artículo 17
Antes17.2 Se aplicará la tramitación urgente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público en los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. Con respecto a los contratos de obras, servicios y suministros sujetos a regulación armonizada, hará falta incorporar al expediente la declaración de urgencia y hacer constar la justificación de esta en el anuncio de licitación.
Ahora17.2 **(Derogado).**
Antes17.8 Excepcionalmente, si en el expediente de contratación se justifica adecuadamente la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, mediante la tramitación urgente prevista en la normativa básica, el expediente se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.
Ahora17.8 Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que se financian con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razón de urgencia imperiosa cuando así sea procedente, de acuerdo con el artículo 168.b de la Ley 9/2017. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.
Artículo 18
Eliminado18.1 Se crea una comisión mixta de seguimiento, que tiene como función el seguimiento de la ejecución de los contratos que son objeto de este Decreto-ley, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control que puedan corresponder a otras entidades y organismos.
EliminadoLa Comisión tiene carácter consultivo y hará recomendaciones e informes en relación con el seguimiento de los contratos. Las recomendaciones de carácter general se publicarán en el Portal de contratación pública de la Generalidad.
Eliminado18.2 La Comisión estará formada por personas representantes de la dirección general competente en materia de contratación pública y de las entidades representativas de los entes locales, si procede, así como de las entidades empresariales y organizaciones sindicales más representativas, que serán nombradas por la persona titular de la dirección general de contratación pública y designadas por las entidades y organismos representados. Los órganos de contratación podrán participar en la Comisión en relación al seguimiento de los contratos en que intervengan.
Eliminado18.3 El responsable del contrato, con una periodicidad como mínimo bimensual, debe informar a la Comisión del funcionamiento del contrato y al órgano de contratación, mediante el envío de una hoja de seguimiento que se ajuste al modelo que apruebe dicha Comisión, y debe proponer, si procede, las modificaciones, las penalidades o las medidas que considere necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato.
Antes18.4 La Comisión puede realizar las recomendaciones y propuestas que considere adecuadas para mejorar la ejecución de los contratos y debe emitir un informe no vinculante en relación con las propuestas de modificación, penalidades o resolución del contrato, que debe comunicar al responsable del contrato y al órgano de contratación. Las recomendaciones y propuestas no tienen carácter vinculante y se harán públicas a efectos de facilitar su conocimiento por todas las entidades del sector público de Cataluña.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
Antesb) Enviar a la Comisión mixta de seguimiento las hojas de seguimiento y las propuestas de modificación, penalidades o resolución que correspondan. El responsable del contrato puede asistir a las reuniones de la Comisión mixta de seguimiento y control con voz y sin voto.
Ahorab) **(Derogada).**
Antes19.5 Los responsables del contrato y los miembros de la Comisión mixta de seguimiento deben suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.
Ahora19.5 Las personas responsables del contrato deben suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.