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17 mar 2023
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 128▾
Eliminado3. Cuando empieza la ocupación del dominio público portuario una vez iniciado el año natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de meses que queden para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de meses autorizados.
Antes4. En caso de cesación de la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por meses naturales, excluido el mes en el que se produzca esta circunstancia. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cesación la de la resolución que decreta la extinción del título habilitante para la ocupación del dominio público portuario, y las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior al año.
Ahora3. Cuando empieza la ocupación del dominio público portuario una vez iniciado el año natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de días que queden para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de días autorizados.
Párrafo añadido
4. En caso de cesación de la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por días naturales. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cesación la de la resolución que decreta la extinción del título habilitante para la ocupación del dominio público portuario, y las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior al año.
Artículo 129▾
Eliminado4. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función de la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Antes| Clase de uso | Tipo de gravamen - Porcentaje (%) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Terrenos | Agua | Obras e instalaciones | |
| Comercial. | 3,00 | 3,00 | 3,60 |
| Industrial. | 3,00 | 3,00 | 3,60 |
| Logístico. | 3,00 | 3,00 | 3,60 |
| Náutico-deportivo. | 3,00 | 3,00 | 3,60 |
| Pesquero. | 2,00 | 2,00 | 2,40 |
| Atípico. | 5,00 | 5,00 | 6,00 |
| Puerto deportivo íntegro bajo el régimen de concesión. | 3,00 | 3,00 | 3,60 |
Ahora4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.
Párrafo añadido
5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:
Párrafo añadido
| Clase de uso | Terrenos | Agua | Obras e instalaciones |
| --- | --- | --- | --- |
| Comercial | 3 % | 3 % | 3,60 % |
| Industrial | 3 % | 3 % | 3,60 % |
| Logístico | 3 % | 3 % | 3,60 % |
| Náutico-pesquero | 3 % | 3 % | 3,60 % |
| Pesquero | 2 % | 2 % | 2,40 % |
| Atípico | 5 % | 5 % | 6 % |
| Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión | 3 % | 3 % | 3,60 % |
Párrafo añadido
Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:
Párrafo añadido
| Clase de uso | Terrenos | Agua | Obras e instalaciones |
| --- | --- | --- | --- |
| Comercial/ Industrial/ Logístico/ Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión | 13,6749 | 0,4968 | 31,9147 |
| Pesquero | 9,1166 | 0,3312 | 21,2765 |
| Atípico | 22,7915 | 0,828 | 53,1912 |
Artículo 174▾
Antes5. En el caso de los buques turísticos locales, si la cuota tributaria se determina por el método de estimación directa, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda tributaria con periodicidad mensual. En cambio, si se determina por el método de estimación objetiva, la deuda debe pagarse con periodicidad anual.
Ahora5. En el caso de los buques turísticos locales, si la cuota tributaria se determina por el método de estimación directa, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda tributaria con periodicidad trimestral. En cambio, si se determina por el método de estimación objetiva, la deuda debe pagarse con periodicidad anual.
Artículo 185▾
Antesa) En el método de estimación directa, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse con periodicidad mensual.
Ahoraa) En el método de estimación directa, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse con periodicidad trimestral.
Artículo 187▾
Antes9. Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el número de amarres utilizados por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo.
Ahora9. Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el número de amarres utilizables por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo.