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17 mar 2023
Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. El cómputo del período de dos años al que se refiere el artículo 4 se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no existe causa alguna que justifique su desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de forma continuada.
Ahora1. El cómputo del período de dos años al que se refiere el artículo 4 se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no existe ninguna causa que justifique su desocupación.
Antes3. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un período de, como mínimo, seis meses continuados.
Ahora3. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un período de, al menos, seis meses continuados.
Párrafo añadido
4. La transmisión de una vivienda vacía no comporta reiniciar el cómputo de los dos años para el nuevo propietario. La transmisión de una vivienda desocupada que aún no ha alcanzado este período de dos años no interrumpe el cómputo de dicho período para el nuevo titular.
Artículo 12▾
Antes| Base imponible hasta (número de m2) | Cuota íntegra (euros) | Resto base imponible hasta (número de m2) | Tipo aplicable (euros/m2) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 5 | 10,0 |
| 5 | 50 | 20 | 15,0 |
| 20 | 275 | 40 | 20,0 |
| 40 | 675 | en adelante | 30,0 |
Ahora| Base imponible hasta (número de m 2 ) | Cuota íntegra (euros) | Resto base imponible hasta (número de m 2 ) | Tipo aplicable (euros/m 2 ) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 5 | 13,30 |
| 5 | 66.5 | 20 | 19,95 |
| 20 | 365.75 | 40 | 26,60 |
| 40 | 897.75 | en adelante | 39,90 |
Artículo 13▾
Eliminado1. Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o mediante la Administración o entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota, en el porcentaje que indica la siguiente tabla, según la ratio de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña de demanda fuerte y acreditada, sobre el total de viviendas vacías sujetas al impuesto.
Antes| Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible | Bonificación ( %) |
| --- | --- |
| Menos del 5 % | 0,0 |
| Del 5 % al 10 % | 7,5 |
| Más del 10 % y hasta el 25 % | 22,5 |
| Más del 25 % y hasta el 40 % | 37,5 |
| Más del 40 % y hasta el 67 % | 56,3 |
| Más del 67 % | 75 |
Ahora1. Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota derivada de multiplicar por 100 el siguiente cociente:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
VA: número de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña con fuerte y acreditada demanda.
Párrafo añadido
VV: número de viviendas vacías sujetas y no exentas del impuesto.
Párrafo añadido
El porcentaje de bonificación se expresa con dos decimales sin redondeo.
Párrafo añadido
El porcentaje máximo de bonificación no puede superar el 75,00 %.