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17 mar 2023

Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 91
AntesLa Administración de la Generalidad puede ejercer la acción popular en los procedimientos penales por muerte o maltratos físicos o sexuales graves a niños o adolescentes, en la forma y las condiciones establecidas por la legislación procesal.
AhoraLa abogacía de la Generalidad puede actuar en ejercicio de la acción popular en defensa de la legalidad y del interés conjunto de la ciudadanía de Cataluña, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en los procedimientos penales por muerte o maltrato físico, psíquico o sexual grave a niños o adolescentes con independencia del medio empleado para la comisión del delito, incluidos los electrónicos o digitales. A estos efectos se considera que el maltrato es grave cuando pueda comportar una pena privativa de libertad.
Párrafo añadido
Para el ejercicio de la acción popular, la obtención del consentimiento de la víctima o de sus familiares, según los casos, debe adecuarse a la forma y a las condiciones establecidas por la legislación procesal.