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17 mar 2023

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 39
Eliminadoa) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 600 euros, o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.
Antesb) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es de entre 601 euros y 15.000 euros.
Ahoraa) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.
Párrafo añadido
b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros.