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17 mar 2023
Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
Antes2. Cuando los jóvenes extutelados cumplen veintiún años, antes de prorrogarles la prestación, el órgano público competente de la Generalidad debe realizar una evaluación individualizada sobre su evolución en los tres años anteriores para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el programa de inserción que siguen y del resto de requisitos necesarios para tener derecho a la prestación, fijados por el apartado 3.
Ahora2. **(Derogado).**
Antesa) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de protección a la infancia.
Ahoraa) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de protección a la infancia en el momento de cumplir dieciocho años.
Antesc) Seguir el programa de inserción establecido por el órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.
Ahorac) Comprometerse a seguir el programa de inserción establecido por el órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.
Antesb) Abandonar el programa de inserción o no seguir sus pautas.
Ahorab) Incumplir el compromiso de seguir el programa de inserción, abandonarlo o no seguir sus pautas.