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17 mar 2023
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
h) Estancia de temporada: toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.
Artículo 50 quinquies▾
Artículo nuevo
Artículo 50 quinquies. Titular de la actividad.
1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios.
2. El documento de autorización del propietario debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.
3. En el caso de revocar la autorización, el propietario debe informar a la Administración municipal.
Artículo 67▾
Antesj) La inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña de los establecimientos de alojamiento turístico, las viviendas de uso turístico y los guías de turismo habilitados.
Ahoraj) La inscripción, modificación o baja de oficio en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y de los establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla, y de los guías de turismo habilitados.
Artículo 87▾
Eliminadog) Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa turística relativas a facturación, información, libros, registros y otros documentos.
Antesh) No exhibir permanentemente al público el letrero que anuncia la disponibilidad de las hojas de reclamación.
Ahorag) **(Derogada).**
Párrafo añadido
h) **(Derogada).**
Artículo 88▾
Antesg) Percibir precios superiores a los anunciados.
Ahorag) **(Derogada).**
Antesp) No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.
Ahorap) **(Derogada).**
Párrafo añadido
u novies) Ofrecer, comercializar o ceder una vivienda de uso turístico por habitaciones, directamente o por medio de un intermediario.
Párrafo añadido
u decies) La sobreocupación temporal en un alojamiento turístico para una finalidad distinta de la recogida en la autorización, o en la declaración responsable o comunicación de inicio de actividad presentada.
Artículo 93▸
Antesa) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos y el número de afectados.
Ahoraa) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.
Artículo 96▸
AntesCon independencia de las sanciones a que se hace referencia en la presente Ley, el órgano sancionador debe imponer al sujeto infractor la obligación de restituir inmediatamente las cantidades que haya percibido indebidamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 97▸
EliminadoArtículo 97. Cierre de empresas, establecimientos y viviendas de uso turístico por incumplimiento de los requisitos establecidos.
Eliminado1. Mediante la incoación del expediente correspondiente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Antes2. La resolución que ordene el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico, u ordene el cese de su actividad, debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitación con el mismo objeto durante un período de un año.
AhoraArtículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
1. Mediante la incoación del expediente correspondiente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
2. La resolución que ordene el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitación con el mismo objeto durante un período de un año.
Artículo 105 bis▸
Eliminado1. El presunto infractor puede efectuar el pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada en la propuesta de resolución. El pago voluntario debe efectuarse en el plazo que establezca la notificación de la propuesta de resolución, e implica las siguientes consecuencias:
Eliminadoa) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones. En el supuesto de que se formulen, deben considerarse no presentadas.
Eliminadob) La terminación del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa, el día en que se efectúa el pago.
Eliminadoc) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia el día siguiente del día en el que tiene lugar el pago voluntario.
EliminadoEn el supuesto al que se refiere la letra c, una vez interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la sanción, el importe de la reducción practicada, conforme a lo establecido por el apartado 1, se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado.
AntesCuando se exige el importe de la reducción practicada, no es necesario interponer recurso independiente contra este acto. Se entiende que la cuantía a la que se refiere el recurso interpuesto es el importe total de la sanción y se extienden los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se le exige.
Ahora1. El presunto infractor puede realizar el reconocimiento de su responsabilidad y la solicitud de pago voluntario del 50 % del importe de la sanción de multa determinada, en los términos que se establezcan por reglamento. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario deben realizarse antes de la resolución del procedimiento y comportan las siguientes consecuencias:
Párrafo añadido
a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones en vía administrativa. En el caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.
Párrafo añadido
b) La terminación del procedimiento con la resolución que declare la existencia del reconocimiento de la responsabilidad y la realización del pago voluntario bonificado.
Párrafo añadido
c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso administrativo se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución que declare la existencia del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario.