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17 mar 2023

Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Antes1. Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
Ahora1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar las siguientes acciones u omisiones:
Antesb) Exceder en 1,5 veces el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.
Ahorab) Exceder el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.
Eliminadoc) Cometer dentro de una zona de máxima protección (E1), en puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracción tipificada como leve en caso de que la suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 30 klm.
Antesd) Cometer fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracción tipificada como leve, cuando la suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 100 klm.
Ahorac)**(Derogada).**
Párrafo añadido
d)**(Derogada).**
Párrafo añadido
c) Cometer una infracción tipificada como leve si se dan acumulativamente las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios habitados y que la acción infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a un número muy elevado de puntos de luz.