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17 mar 2023

Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 24
Eliminado2. Corresponden a las Escalas de los Cuerpos de Policía local los siguientes grupos:
Eliminadoa) A la Escala superior, el grupo A.
Eliminadob) A la Escala ejecutiva, el grupo B.
Eliminadoc) A la Escala intermedia, el grupo C.
Antesd) A la Escala básica, el grupo D.
Ahora2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los siguientes grupos:
Párrafo añadido
a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.
Párrafo añadido
b) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2.
Párrafo añadido
c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.
Párrafo añadido
d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1.
Disposición adicional séptima
Antes4. Los aspirantes a la categoría de agente deben percibir, durante la realización del curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, las retribuciones básicas correspondientes al grupo C2.
Ahora4. Los aspirantes a la categoría de agente deben percibir, durante la realización del curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1.
Eliminado6. Las referencias del artículo 24.2 de la presente ley deben entender referidas a los nuevos grupos de clasificación profesional:
Eliminado– A la escala superior, el grupo A1.
Eliminado– A la escala ejecutiva, el grupo A2.
Eliminado– A la escala intermedia, el grupo C1.
Eliminado– A la escala básica, el grupo C2.
Disposición adicional octava
Párrafo añadido
5. Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores son de aplicación a los procesos de selección, provisión y movilidad de las policías locales.
Disposición transitoria séptima
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. 1. Los funcionarios de la policía local con categoría de agente que en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley no tengan la titulación requerida o la titulación académica equivalente de técnico según la normativa vigente pueden participar durante los tres años siguientes en las convocatorias para acceder a la categoría de cabo de la escala básica y son eximidos de tener la titulación académica requerida. 2. Los funcionarios interinos de la categoría de agente que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley ocupen un puesto de trabajo de la categoría de agente y no dispongan de la titulación requerida pueden seguir ocupando el puesto de trabajo hasta que se cubra definitivamente o hasta que sea ocupado por el funcionario que lo tenga reservado, de acuerdo con la normativa vigente. Los municipios que antes de la entrada en vigor de esta ley tengan policías con nombramiento interino pueden hacer uso durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la ley del procedimiento de concurso oposición y se les exige la titulación académica requerida para el subgrupo C2. 3. Los municipios que antes de la entrada en vigor de la presente ley tengan bolsas de personal interino creadas siguiendo los procesos establecidos por la normativa específica para las policías locales pueden seguir nombrando personal de la bolsa siempre que dicho personal disponga de la titulación requerida. 4. La reclasificación de grupos de titulación resultante de la aplicación de la presente ley y de las correspondientes normas de desarrollo no implican el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios. 5. La titulación exigida para las categorías de agente y cabo, a excepción de lo establecido por los apartados 1 y 2, es la siguiente: título de bachillerato, técnico u otra equivalente o superior.