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17 mar 2023

Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
Eliminado1. Ni en los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas, ni en otros lugares públicos está permitido vender ni suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.
Antes2. En los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas ha de haber una señalización en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.
Ahora1. Ni en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas ni en otros lugares públicos está permitido vender ni suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.
Párrafo añadido
2. No está permitida la adquisición de bebidas alcohólicas por parte de mayores de edad para proporcionarlas a menores de edad o facilitarles su consumo.
Párrafo añadido
3. En los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas debe haber una señalización en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibición de vender, suministrar o proporcionar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años o facilitarles su consumo.
Artículo 18
Eliminadod) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras, de las 24 horas a las 8 horas del día siguiente.
Antese) Todos los establecimientos abiertos al público, incluso los que gozan de excepcionalidad horaria, salvo los que ya tienen limitación horaria específica fijada reglamentariamente, de las veintitrés horas a las ocho horas del día siguiente, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública.
Ahorad) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras, de las 22 horas a las 8 horas del día siguiente.
Párrafo añadido
e) Todo tipo de establecimiento, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, salvo los establecimientos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a consumirlas en el interior del local. Queda incluida en esta prohibición la venta realizada en establecimiento comercial, por teléfono o por cualquier otro medio, seguida del reparto en el domicilio o en el lugar indicado si dicho reparto se realiza dentro de la franja horaria indicada.
Antes4. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas de las veintitrés horas a las ocho horas del día siguiente en los establecimientos de venta de productos de alimentación no destinados al consumo inmediato.
Ahora4. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas de las 22 horas a las 8 horas del día siguiente en los establecimientos de venta de productos de alimentación no destinados al consumo inmediato.
Párrafo añadido
5. Se prohíbe la exposición de bebidas alcohólicas en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales, así como en mostradores o ventanas visibles desde el exterior, salvo los establecimientos comerciales que tengan como negocio exclusivo la venta de bebidas alcohólicas.