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17 mar 2023

Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Antes1. El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, realizados los estudios de flora y fauna ecológicos, etológicos y otros que puedan ser necesarios para una mejor protección de las especies, de acuerdo con lo que dispongan las legislaciones de montes y caza, y sin perjuicio de la utilización, cuando proceda, de otros instrumentos de protección, deberá declarar la condición de estrictamente protegidos en todo el territorio de Cataluña o en parte del mismo de las especies de la flora y de la fauna silvestres, de la gea, piedras y fósiles que precisen de una preservación especial. Anualmente el Consejo de Protección de la Naturaleza ha de proponer al Consejo Ejecutivo las medidas a emplear para la actualización de la normativa aplicable en relación con las especies estrictamente protegidas.
Ahora1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de espacios naturales, realizados los estudios de flora, ecológicos y otros que puedan ser necesarios para una mejor protección de las especies, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de montes y sin perjuicio de la utilización, cuando proceda, de otros instrumentos de protección, debe declarar la condición de estrictamente protegidos en todo el territorio de Cataluña o en parte del mismo de las especies de la flora silvestre, la gea, las piedras y fósiles que precisen de una preservación especial. Anualmente el Consejo de Protección de la Naturaleza debe proponer al Gobierno las medidas que deben emplearse para la actualización de la normativa aplicable en relación con las especies especialmente protegidas.
Antesb) En el caso de la fauna, la prohibición de la persecución, caza, captura y comercialización de los animales, de sus despojos o fragmentos y, en el caso de las especies ovíparas, de sus huevos y nidos, y la protección, en su caso, del medio natural en que viva.
Ahorab)**(Derogada)**
Artículo 16
Antes2. La delimitación definitiva de cada espacio debe hacerse mediante la declaración de alguna de las figuras de protección establecidas en el artículo 21.1, mediante el planeamiento especial del que hace mención el artículo 5 o bien mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña.
Ahora2. La delimitación definitiva de cada espacio debe hacerse mediante la declaración de alguna de las figuras de protección establecidas en el artículo 21.1, mediante el planeamiento a que se refiere el artículo 5 o bien mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña; en este último caso, con la información pública y la audiencia previas en los ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial del espacio delimitado.