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17 mar 2023

Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 3
Antesa) Fiscalizar todos los actos administrativos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, o que tengan repercusión financiera o patrimonial en los casos establecidos por las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que deriven de ello.
Ahoraa) Fiscalizar todos los actos administrativos que den lugar al reconocimiento y a la liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, o que tengan repercusión financiera o patrimonial en los casos establecidos por las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que se deriven.
Párrafo añadido
La Intervención debe fiscalizar los expedientes de tramitación ordinaria en el plazo de diez días, o de cuatro si han sido declarados de tramitación urgente.
Párrafo añadido
En caso de que el expediente haya sido devuelto al órgano gestor para que lo revise o lo enmiende, la Intervención dispone de un nuevo plazo para fiscalizarlo equivalente a la mitad del inicial.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la Intervención pida antecedentes o informes complementarios por escrito sin devolver el expediente, el plazo debe interrumpirse hasta que le sean entregados.
Antesd) Asistir a las licitaciones que se celebren para la contratación de obras, la gestión de servicios públicos, suministros, arrendamientos y adquisición y enajenación de bienes.
Ahorad) Asistir a las licitaciones que se realicen en la contratación de obras, la gestión de servicios públicos, los suministros, los arrendamientos y la adquisición y enajenación de bienes. La asistencia a las mesas de contratación es potestativa y se concreta de acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General.
Disposición transitoria tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Régimen de integración del personal funcionario en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña. 1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria ocupe de forma definitiva un puesto de trabajo de carácter singular adscrito a la Intervención General de la Administración de la Generalidad y acredite haber prestado servicios en los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta disposición en puestos de trabajo de carácter singular adscritos a la Intervención General de la Administración de la Generalidad, puede integrarse en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña una vez superado un curso selectivo específico de formación regulado por una orden del consejero competente en materia de hacienda. El personal que se integra en esta escala queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad respecto al cuerpo de origen. 2. Este proceso de integración es de aplicación, en los mismos términos y condiciones que los establecidos por el apartado 1, salvo el requisito de la ocupación definitiva, al personal que haya adquirido antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña en virtud de una oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal derivada de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 o de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta disposición se entiende referido únicamente a los puestos de trabajo singulares con funciones homogéneas a los puestos de trabajo base de la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y con nivel de destino igual o superior a estos puestos. 4. El personal funcionario que se integre en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña continúa, en virtud del apartado 1, en el puesto de trabajo que ocupaba antes de la integración si se encuentra en servicio activo, o bien permanece en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el cuerpo de origen.