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17 mar 2023

Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 83
Antes2. Corresponde a la Administración competente para calificar las viviendas con protección oficial determinar el precio o la renta máximos en el momento de calificarlos. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios ocupar una vivienda con protección oficial, las partes tienen que hacer constar en el contrato el precio y la renta máximos vigentes en aquel momento, sin perjuicio de que puedan pactar un precio o una renta inferiores.
Ahora2. Corresponde a la administración competente para calificar las viviendas de protección oficial determinar su precio o renta máximos en el momento de calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios ocupar una vivienda con protección oficial, las partes deben hacer constar en el contrato el precio y la renta máximos vigentes en el momento de otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda, que en segundas y posteriores adjudicaciones podrá actualizarse de acuerdo con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato, sin perjuicio de que puedan pactar un precio o renta inferiores.