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15 mar 2023
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
Antes4. Los títulos de acceso podrán ser individuales o estar agrupados, de tal manera que una transacción corresponda a varios títulos de acceso bajo un único código de lectura electrónica para el control de acceso a la sala. En ambos casos deberá figurar toda la información referida en el apartado 3 y quedar registrados para el control de la sala por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ahora4. Los títulos de acceso podrán ser individuales o estar agrupados, de tal manera que una transacción corresponda a varios títulos de acceso bajo un único código de lectura electrónica para el control de acceso a la sala. En ambos casos deberá figurar toda la información referida en el apartado 3 y quedar registrados, o en su caso conservados, para el control de la sala por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 17▾
Antes2. Los informes de exhibición se presentarán al Instituto por medios electrónicos con la concurrencia de programas informáticos previamente homologados por el Instituto para tal fin, de acuerdo con los requisitos y funcionalidades técnicas que se especifiquen mediante orden ministerial, en la que se establecerán los requisitos, información y datos que deberán incorporar dichos informes.
Ahora2. Los informes de exhibición se presentarán al Instituto por medios electrónicos, ya sea directamente a través de la correspondiente sede electrónica, ya con la concurrencia de programas informáticos previamente homologados por el Instituto para tal fin, de acuerdo con los requisitos y funcionalidades técnicas que se especifiquen mediante orden ministerial, en la que se establecerán los requisitos, información y datos que deberán incorporar dichos informes, así como los supuestos en que se determine obligatorio su uso por las salas de exhibición cinematográfica.