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15 mar 2023

Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Antes4. Los títulos de acceso podrán ser individuales o estar agrupados, de tal manera que una transacción corresponda a varios títulos de acceso bajo un único código de lectura electrónica para el control de acceso a la sala. En ambos casos deberá figurar toda la información referida en el apartado 3 y quedar registrados para el control de la sala por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ahora4. Los títulos de acceso podrán ser individuales o estar agrupados, de tal manera que una transacción corresponda a varios títulos de acceso bajo un único código de lectura electrónica para el control de acceso a la sala. En ambos casos deberá figurar toda la información referida en el apartado 3 y quedar registrados, o en su caso conservados, para el control de la sala por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 17
Antes2. Los informes de exhibición se presentarán al Instituto por medios electrónicos con la concurrencia de programas informáticos previamente homologados por el Instituto para tal fin, de acuerdo con los requisitos y funcionalidades técnicas que se especifiquen mediante orden ministerial, en la que se establecerán los requisitos, información y datos que deberán incorporar dichos informes.
Ahora2. Los informes de exhibición se presentarán al Instituto por medios electrónicos, ya sea directamente a través de la correspondiente sede electrónica, ya con la concurrencia de programas informáticos previamente homologados por el Instituto para tal fin, de acuerdo con los requisitos y funcionalidades técnicas que se especifiquen mediante orden ministerial, en la que se establecerán los requisitos, información y datos que deberán incorporar dichos informes, así como los supuestos en que se determine obligatorio su uso por las salas de exhibición cinematográfica.