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13 mar 2023

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios

Qué ha cambiado (16 artículos)

Cláusula 3
EliminadoEl Banco de España mantendrá un Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, el «Servicio», que se encargará del registro y de la liquidación de las operaciones del mercado interbancario de depósitos negociadas entre las entidades de crédito que sean admitidas como miembros del mismo de conformidad con lo establecido en las presentes Cláusulas y sus aplicaciones técnicas de desarrollo.
AntesLas posiciones de efectivo resultantes de las operaciones de depósitos registradas a través de dicho Servicio se liquidarán a través del sistema TARGET2. Por esta razón, el Servicio tendrá la consideración de sistema vinculado conforme a la definición prevista en la cláusula 1 de la Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE).
AhoraEl Banco de España mantendrá un Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios (en adelante, el "Servicio") que se encargará del registro y de la liquidación de las operaciones de depósito interbancarias negociadas entre las entidades de crédito que sean admitidas como miembros del Servicio de conformidad con lo establecido en las presentes Cláusulas y sus aplicaciones técnicas de desarrollo.
Párrafo añadido
Las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio se liquidarán a través de TARGET. Por esta razón, el Servicio tendrá la consideración de sistema vinculado a TARGET-Banco de España conforme a la definición establecida en las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, aprobadas por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Cláusula 4
EliminadoCláusula 4. Criterios de acceso.
AntesPodrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que, siendo participantes directos o indirectos, del sistema TARGET2, tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad jurídica y técnica.
AhoraCláusula 4. Criterios de participación.
Párrafo añadido
Podrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que:
Párrafo añadido
(a) sean participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, así como las que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a una cuenta dedicada de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos (en adelante, "DCA RTGS", por sus siglas en inglés) como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple; y que
Párrafo añadido
(b) tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad jurídica y técnica.
Cláusula 5
EliminadoLa admisión de una entidad como miembro del Servicio no supone, en modo alguno, que el Banco de España garantice el buen fin de sus operaciones en el mercado de depósitos interbancarios. Las entidades miembro asumirán por su propia y exclusiva cuenta los riesgos de crédito, de tipo de interés, de liquidación y cualquier otro que contraigan en la contratación, compensación y liquidación de las operaciones de depósito registradas por dicho Servicio.
AntesLas entidades miembro del Servicio que sean participantes directos en TARGET2 son responsables de que su cuenta en TARGET2 para hacer frente a las liquidaciones de las posiciones de efectivo propias o domiciliadas en su cuenta disponga en todo momento de fondos suficientes. Asimismo, las entidades miembro del Servicio que sean participantes indirectos en TARGET2 son responsables de que la cuenta de TARGET2 en la que domicilien sus liquidaciones de las posiciones de efectivo resultantes disponga en todo momento de fondos suficientes para atender dichas liquidaciones.
AhoraLa admisión de una entidad como miembro del Servicio no supone, en modo alguno, que el Banco de España garantice el buen fin de sus operaciones. Las entidades miembros asumirán por su propia y exclusiva cuenta los riesgos de crédito, de tipo de interés, de liquidación y cualquier otro que contraigan en la contratación, compensación y liquidación de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio.
Párrafo añadido
Las entidades miembros del Servicio que sean participantes en TARGET y que hayan designado una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que la DCA RTGS designada disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación. Las entidades miembros del Servicio que hayan designado la DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que dicha DCA RTGS disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación.
Cláusula 6
EliminadoLa solicitud de entidad miembro del Servicio deberá realizarse empleando el modelo que figura en el anejo 1 de estas cláusulas generales, en sus versiones A o B, según se trate de entidades solicitantes participantes directos (con su propia cuenta) o indirectos (con cuenta de un participante directo) en TARGET2. La solicitud se remitirá al Banco de España, firmada por persona debidamente autorizada y acompañada de la documentación e información complementaria que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.
AntesAl formalizar su participación en el Servicio, las entidades deberán designar la cuenta del módulo de pagos de TARGET2 en la que se asentarán las posiciones de efectivo resultantes de la liquidación de sus operaciones registradas a través de este Servicio, de conformidad con lo establecido en las presentes cláusulas.
AhoraLa solicitud de entidad miembro del Servicio deberá realizarse empleando el modelo que corresponda de entre los que se encuentran disponibles en el sitio web del Banco de España, según se trate:
Párrafo añadido
(a) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET que designen una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o
Párrafo añadido
(b) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET que designen la DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o bien de entidades solicitantes que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a la DCA RTGS de un tercero como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple y designen dicha DCA RTGS para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio.
Párrafo añadido
En la solicitud, las entidades deberán designar la DCA RTGS en la que solicitan liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio. En el caso de las entidades solicitantes mencionadas en el párrafo (b) anterior, las entidades solicitantes deberán aportar además autorización del tercero titular de la DCA RTGS para que se puedan liquidar en su DCA RTGS las posiciones de efectivo resultantes de la liquidación de las operaciones de la entidad solicitante registradas en el Servicio.
Párrafo añadido
La solicitud se remitirá al Banco de España firmada por persona debidamente autorizada y acompañada de la documentación e información complementaria que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.
Párrafo añadido
Asimismo, el titular de la correspondiente DCA RTGS deberá completar los trámites necesarios para que el Banco de España o el banco central que gestiona el sistema integrante de TARGET donde se encuentra abierta la DCA RTGS configure la autorización necesaria para que pueda procederse a la liquidación en dicha DCA RTGS de las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones registradas en el Servicio.
Cláusula 7
Antes1. Una vez contratada una operación en el mercado interbancario de depósitos, cada una de las dos entidades contratantes de la misma, la prestamista y la prestataria, procederán de inmediato a comunicarla al Servicio especificando los términos y condiciones de su contratación según el formato establecido a estos efectos por el Banco de España.
Ahora1. Una vez contratada una operación de depósito susceptible de registro en el Servicio, cada una de las dos entidades contratantes de la misma, la prestamista y la prestataria, procederán de inmediato a comunicarla al Servicio especificando los términos y condiciones de su contratación según el formato establecido a estos efectos por el Banco de España.
Cláusula 9
EliminadoLa liquidación de las posiciones de efectivo dentro de cada ciclo se realizará por su importe bruto. No obstante, en el caso de que existan órdenes de pago recíprocas entre dos entidades, el Servicio llevará a cabo un proceso previo de compensación bilateral de dichas órdenes de pago, mediante el cual se determinará el importe neto bilateral de las obligaciones mutuas de pago y, con ello, la posición de efectivo que se ha de liquidar sobre las cuentas de TARGET2 que corresponda.
AntesAl finalizar cada ciclo, el Servicio cursará a TARGET2 las instrucciones de adeudo y abono correspondientes a las posiciones de efectivo resultantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, para su liquidación y asiento en las cuentas correspondientes.
AhoraLa liquidación de las posiciones de efectivo dentro de cada ciclo se realizará por su importe bruto. No obstante, en el caso de que existan órdenes de pago recíprocas entre dos entidades, el Servicio llevará a cabo un proceso previo de compensación bilateral de dichas órdenes de pago, mediante el cual se determinará el importe neto bilateral de las obligaciones mutuas de pago y, con ello, la posición de efectivo que se ha de liquidar en las DCA RTGS correspondientes.
Párrafo añadido
Al finalizar cada ciclo, el Servicio cursará a TARGET las instrucciones de adeudo y abono correspondientes a las posiciones de efectivo resultantes conforme a lo previsto en el párrafo anterior, para su liquidación en las DCA RTGS correspondientes.
Cláusula 10
EliminadoCláusula 10. Liquidación de posiciones en TARGET2.
AntesLa liquidación de las posiciones de efectivo y, por tanto, el correspondiente asiento en cuenta quedarán en todo caso condicionados a los requisitos de disponibilidad y suficiencia de fondos en la cuenta correspondiente.
AhoraCláusula 10. Liquidación de posiciones en TARGET.
Párrafo añadido
La liquidación de las posiciones de efectivo y, por tanto, el correspondiente asiento en cuenta, quedarán en todo caso condicionados a los requisitos de disponibilidad y suficiencia de fondos en la DCA RTGS correspondiente.
Cláusula 11
AntesSi, llegado el cierre del día de TARGET2, no fuera posible liquidar una posición de efectivo por indisponibilidad o insuficiencia de fondos, el asiento de esta liquidación no se realizará parcialmente, ni se procederá a su desagregación, por lo que el fallo en la liquidación de tal posición de efectivo implicará el fallo en la liquidación de todas las operaciones de depósito implícitas en la misma y que, por tanto, previamente hubieran sido compensadas para determinar dicha posición.
AhoraSi, llegado el cierre del día de TARGET, no fuera posible liquidar una posición de efectivo por indisponibilidad o insuficiencia de fondos, el asiento de esta liquidación no se realizará parcialmente, ni se procederá a su desagregación, por lo que el fallo en la liquidación de tal posición de efectivo implicará el fallo en la liquidación de todas las operaciones de depósito implícitas en la misma y que, por tanto, previamente hubieran sido compensadas para determinar dicha posición.
Cláusula 13
Eliminadoa) Admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad o adopción del auto de declaración del mismo.
Eliminadob) La entidad no cumple los criterios establecidos para ser miembro del Servicio, por haberse terminado o suspendido su participación (directa o indirecta) en TARGET2 o no disponer ya del nivel de solvencia y capacidad técnica o jurídica suficiente a juicio del Banco de España.
Eliminadoc) Revocación de la autorización concedida a la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.bis de la Ley de 31 de diciembre de 1946, de ordenación bancaria.
Eliminadod) Adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado, de una medida de naturaleza universal dirigida al saneamiento o liquidación de la entidad o revocación o suspensión de la autorización que tenga concedida la misma para la realización de su actividad.
Eliminadoe) Incumplimiento por parte de la entidad miembro del Servicio de alguna de las obligaciones previstas en estas Cláusulas Generales o en las correspondientes aplicaciones técnicas de desarrollo.
Eliminadof) Declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones.
Eliminadog) Celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores.
Eliminadoh) Que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas a juicio del Banco de España.
Eliminadoi) Que el saldo acreedor de la cuenta del módulo de pagos donde se asientan las posiciones de efectivo o todos o buena parte de los activos de la entidad miembro estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad.
Eliminadoj) Que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable.
Eliminadok) La cesión por la entidad de todos o una parte sustancial de sus activos.
Antesl) Si se produce cualquier otra circunstancia relacionada con la entidad miembro que, a juicio del Banco de España, pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales del Servicio, de TARGET2-Banco de España o de otro sistema integrante de TARGET2, o el desempeño por el Banco de España de sus funciones conforme a la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y a los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Ahoraa) Admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad o adopción del auto de declaración del mismo.
Párrafo añadido
b) La entidad no cumple los criterios establecidos para ser miembro del Servicio por haberse terminado o suspendido su participación en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET; por haberse cerrado la DCA RTGS que hubiera designado; por carecer de la oportuna autorización para que se puedan liquidar en la DCA RTGS que hubiera designado las posiciones de efectivo resultantes de la liquidación de sus operaciones registradas en el Servicio, incluyendo, entre otras, por haber dejado de tener acceso a la DCA RTGS que hubiera designado como titular de BIC accesible o mediante acceso de cuenta múltiple; o por no disponer del nivel de solvencia y capacidad técnica o jurídica suficiente a juicio del Banco de España.
Párrafo añadido
c) Revocación de la autorización concedida a la entidad o prohibición de iniciar nuevas operaciones en territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la correspondiente jurisdicción.
Párrafo añadido
d) Adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado, de una medida de naturaleza universal dirigida al saneamiento o liquidación de la entidad o revocación o suspensión de la autorización que tenga concedida la misma para la realización de su actividad.
Párrafo añadido
e) Incumplimiento por parte de la entidad miembro del Servicio de alguna de las obligaciones previstas en estas Cláusulas Generales o en las correspondientes aplicaciones técnicas de desarrollo.
Párrafo añadido
f) Declaración escrita de la entidad miembro sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones.
Párrafo añadido
g) Celebración por la entidad miembro de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores.
Párrafo añadido
h) Que la entidad miembro sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas a juicio del Banco de España.
Párrafo añadido
i) Que el saldo acreedor de la DCA RTGS donde se asientan las posiciones de efectivo o todos o buena parte de los activos de la entidad miembro estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad.
Párrafo añadido
j) Que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable.
Párrafo añadido
k) La cesión por la entidad de todos o una parte sustancial de sus activos.
Párrafo añadido
l) Si se produce cualquier otra circunstancia relacionada con la entidad miembro que, a juicio del Banco de España, pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales del Servicio, de TARGET-Banco de España o de otro sistema integrante de TARGET, o el desempeño por el Banco de España de sus funciones conforme a la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Cláusula 14
Antes1. Las presentes cláusulas generales podrán ser modificadas en cualquier momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y la modificación acordada será aplicable desde el momento de su publicación en el BOE, sin perjuicio de que, además, el Banco de España pueda notificar a las entidades miembro dicha modificación. Las entidades no podrán alegar desconocimiento de las presentes cláusulas generales, ni de sus modificaciones, una vez que hubieran sido hechas públicas por el Banco de España.
Ahora1. Las presentes cláusulas generales podrán ser modificadas en cualquier momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y la modificación acordada será aplicable desde el momento que se indique en la correspondiente resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que, además, el Banco de España pueda notificar a las entidades miembros dicha modificación. Las entidades no podrán alegar desconocimiento de las presentes cláusulas generales, ni de sus modificaciones, una vez que hubieran sido hechas públicas por el Banco de España.
Cláusula 16
AntesCláusula 16. Colaboración en la información.
AhoraCláusula 16. Confidencialidad.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la entidad miembro acepta expresamente que el Banco de España facilite información sobre los datos de las operaciones del Servicio a otros bancos centrales, a autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Comunidad, en la medida en que desempeñen sus funciones públicas, siempre que ello no sea contrario a la normativa aplicable.
Antes3. Asimismo, las entidades miembro autorizan expresamente al Banco de España a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellas referida que resulte necesaria en relación con su participación en el Servicio.
Ahora2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la entidad miembro acepta expresamente que el Banco de España facilite información sobre los datos de las operaciones del Servicio a otros bancos centrales, a autoridades de supervisión, resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión Europea, en la medida en que desempeñen sus funciones públicas, siempre que ello no sea contrario a la normativa aplicable.
Párrafo añadido
3. Asimismo, las entidades miembros autorizan expresamente al Banco de España a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellas referida que resulte necesaria en relación con su participación en el Servicio.
Antes5. Las entidades miembro solo podrán utilizar la información a que tengan acceso en relación con el funcionamiento del Servicio para los fines establecidos en las cláusulas generales y mantendrán la confidencialidad de esa información, a menos que el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán porque los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las cláusulas generales estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la presente cláusula.
Ahora4 bis. El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de la divulgación efectuada conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores.
Párrafo añadido
5. Las entidades miembros solo podrán utilizar la información a que tengan acceso en relación con el funcionamiento del Servicio para los fines establecidos en las cláusulas generales y mantendrán la confidencialidad de esa información, a menos que el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán porque los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las cláusulas generales estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la presente cláusula.
Cláusula 17
EliminadoCláusula 17. Estadísticas.
AntesDiariamente, el Servicio publicará la información estadística agregada sobre los importes y precios negociados correspondientes a las operaciones de depósito registradas por el mismo.
AhoraCláusula 17. Fuerza mayor.
Párrafo añadido
El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que las entidades que se adhieran a estas cláusulas generales pudieran sufrir como consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa que escape al control razonable del Banco de España.
Cláusula 18
EliminadoCláusula 18. Fuerza mayor.
AntesEl Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que las entidades que se adhieran a estas cláusulas generales pudieran sufrir como consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa que escape al control razonable del Banco de España.
AhoraCláusula 18. Ley aplicable y fuero.
Párrafo añadido
La Ley aplicable a las presentes cláusulas generales es la española. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas cláusulas generales, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad miembro a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones el domicilio de Banco de España, sito en el número 48 de la calle de Alcalá, de Madrid.
Cláusula 19
EliminadoCláusula 19. Ley aplicable y fuero.
AntesLa Ley aplicable a las presentes cláusulas generales es la española. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas cláusulas generales, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad miembro a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones el domicilio de Banco de España, sito en el número 48 de la calle de Alcalá, de Madrid.
AhoraCláusula 19. Domicilio.
Párrafo añadido
Para todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de la entidad el que figure en los registros oficiales que mantiene el Banco de España en relación con la misma.
Cláusula 20
EliminadoCláusula 20. Domicilio.
AntesPara todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de la entidad el que figure en los registros oficiales que mantiene el Banco de España en relación con la misma.
AhoraCláusula 20. Entrada en vigor.
Párrafo añadido
Las cláusulas generales entrarán en vigor el 18 de febrero de 2008.
ANEJO 1
EliminadoModelo A
EliminadoSolicitud de participación en el «Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios» para participantes directos en TARGET2
EliminadoEn Madrid, a [ ] de [ ] de [ ]
Eliminado[Incluir denominación social de la entidad solicitante], con CIF [ ], [insértese, si procede: N. de Registro], con domicilio en [ ], y en su nombre y representación, D./Dña. [ ], con DNI [ ], debidamente facultado para este acto en virtud de escritura de [poder / elevación a público de acuerdos sociales] otorgada ante el Notario de [ ], D. [ ] el de [ ] de [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], al tomo [ ], libro [ ], folio [ ], hoja número [ ], inscripción [ ],
EliminadoEXPONE:
Eliminado1. Que cumple los requisitos establecidos en las Cláusulas Generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios aprobadas por el Banco de España y publicadas en el BOE con fecha [ ] (las «Cláusulas Generales»).
Eliminado2. Que, por la presente, solicita participar en el Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios (el «Servicio»).
Eliminado3. Que, a estos efectos,
EliminadoMANIFIESTA:
Eliminado1. Que acepta expresamente el contenido de las Cláusulas Generales, aplicaciones técnicas y demás actos que el Banco de España dicte para la ejecución de las mismas, así como el de aquellas disposiciones que en el futuro vinieren a sustituir, modificar o complementar, en todo o en parte, las mencionadas Cláusulas Generales, incluidos los anexos, las aplicaciones técnicas y los demás actos dictados para su ejecución.
Eliminado2. [Insértese en caso de entidades cuyas operaciones del mercado de depósitos interbancarios no se registraban ni liquidaban al amparo de la normativa del SLBE: Que cumple con los criterios y requisitos de participación en el Servicio, a cuyo efecto ha presentado al Banco de España la siguiente documentación:
Eliminado– Dictamen jurídico de capacidad.
Eliminado– (…). ]
Eliminado[Insértese en caso de entidades cuyas operaciones del mercado de depósitos interbancarios se registraban y liquidaban al amparo de la normativa del SLBE y no han comunicado al Banco de España su baja con anterioridad al 18 de febrero de 2008: Que cumple con los criterios y requisitos de participación en el Servicio, a cuyo efecto ha presentado al Banco de España la siguiente documentación:
Eliminado– (…).
EliminadoEn relación con lo anterior, que todas las afirmaciones y opiniones de los dictámenes jurídicos presentados al Banco de España como consecuencia de su previa participación en el Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) son igualmente válidas y se mantienen vigentes respecto de su participación en el Servicio.]
Eliminado3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 6 de las Cláusulas Generales, designa su cuenta del módulo de pagos de TARGET2 con el BIC [ ], número [IBAN ], a fin de en que ella se asienten las posiciones de efectivo deudoras o acreedoras resultantes de la liquidación de las operaciones de depósitos registradas a través del Servicio, y, a estos efectos, autoriza expresamente al Banco de España a asentar dichas posiciones en la referida cuenta.
Eliminado| [Denominación social de la entidad solicitante] | Recibido en Madrid, a [ ] de [ ] de [ ] BANCO DE ESPAÑA | | --- | --- | | P.P. | P.P. | | D./Dña. [ ] | D./Dña. [ ] |
EliminadoModelo B
EliminadoSolicitud de participación en el «Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios» para participantes indirectos en TARGET2
EliminadoEn Madrid, a [ ] de [ ] de [ ]
Eliminado[Incluir denominación social de la entidad solicitante], con CIF [ ], [insértese, si procede: N. de Registro], con domicilio en [ ], y en su nombre y representación, D./Dña. [ ], con DNI [ ], debidamente facultado para este acto en virtud de escritura de [poder / elevación a público de acuerdos sociales] otorgada ante el Notario de [ ], D. [ ] el de [ ] de [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], al tomo [ ], libro [ ], folio [ ], hoja número [ ], inscripción [ ],
EliminadoEXPONE:
Eliminado1. Que cumple los requisitos establecidos en las Cláusulas Generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios aprobadas por el Banco de España y publicadas en el BOE con fecha [ ] (las «Cláusulas Generales»).
Eliminado2. Que, por la presente, solicita participar en el Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios (el «Servicio»).
Eliminado3. Que, a estos efectos,
EliminadoMANIFIESTA:
Eliminado1. Que acepta expresamente el contenido de las Cláusulas Generales, aplicaciones técnicas y demás actos que el Banco de España dicte para la ejecución de las mismas, así como el de aquellas disposiciones que en el futuro vinieren a sustituir, modificar o complementar, en todo o en parte, las mencionadas Cláusulas Generales, incluidos los anexos, las aplicaciones técnicas y los demás actos dictados para su ejecución.
Eliminado2. [Insértese, si procede, en caso de que las operaciones del mercado de depósitos interbancarios de la entidad no se registren y liquiden, a fecha del 17 de febrero de 2008, al amparo de la normativa del SLBE: Que cumple con los criterios y requisitos de participación en el Servicio, a cuyo efecto ha presentado al Banco de España la siguiente documentación:
Eliminado– Dictamen jurídico de capacidad.
Eliminado– (…).]
Eliminado[Insértese, si procede, en caso de que las operaciones del mercado de depósitos interbancarios de la entidad se registren y liquiden, a fecha del 17 de febrero de 2008, al amparo de la normativa del SLBE: Que cumple con los criterios y requisitos de participación en el Servicio, a cuyo efecto ha presentado al Banco de España la siguiente documentación:
Eliminado– (…)
EliminadoEn relación con lo anterior, que todas las afirmaciones y opiniones de los dictámenes jurídicos presentados al Banco de España como consecuencia de su previa participación en el Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) son igualmente válidas y se mantienen vigentes respecto de su participación en el Servicio.]
Eliminado3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 6 de las Cláusulas Generales, y dada la condición de [denominación social de la entidad solicitante] como participante indirecto en TARGET2, se designa la cuenta del módulo de pagos de TARGET2 con BIC [ ], número [IBAN], de la que es titular [denominación social del titular de la cuenta], a los efectos de que en ella se asienten las posiciones de efectivo deudoras o acreedoras resultantes de la liquidación de las operaciones de depósitos de [denominación social de la entidad solicitante] registradas a través del Servicio. En relación con lo anterior, adjunto se acompaña, como anejo de esta solicitud, autorización de [denominación social del titular de la cuenta] al Banco de España para asentar dichas posiciones en la referida cuenta.
Eliminado| [Denominación social de la entidad solicitante] | Recibido en Madrid, a [ ] de [ ] de [ ] BANCO DE ESPAÑA | | --- | --- | | P.P. | P.P. | | D./Dña. [ ] | D./Dña. [ ] |
EliminadoANEJO DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL «SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE DEPÓSITOS INTERBANCARIOS» PARA PARTICIPANTES INDIRECTOS EN TARGET2
EliminadoAutorización al Banco de España
Eliminado[ ], [ ] de [ ] de [ ]
EliminadoBANCO DE ESPAÑA
EliminadoDepartamento de Sistemas de Pago
Eliminado[ ]
EliminadoAlcalá, 48.
Eliminado28014 MADRID.
EliminadoEstimados Señores:
EliminadoPor la presente, la entidad [ ], con domicilio social en [ ], CIF [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], al tomo [ ], libro [ ], hoja [ ], inscripción [ ], y debidamente representada a estos efectos por D. [ ], con NIF [ ], en virtud de [ ], autoriza al Banco de España a asentar en su cuenta del módulo de pagos de TARGET2 con el BIC [ ], número [IBAN ], las posiciones deudoras o acreedoras de efectivo resultantes de la liquidación de las operaciones de depósitos de [denominación social de la entidad solicitante] registradas a través del Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios del Banco de España.
EliminadoAtentamente,
Eliminado[ ]
EliminadoP.P.
Eliminado—————————
EliminadoD. [ ]
Antes[ ]
Ahora**(Suprimido)**