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9 mar 2023
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 135▾
Antes8. Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
Ahora8.**(Derogado)**
Artículo 137▾
Antes1. Atendiendo al principio de precaución contenido en el artículo 2 de la presente ley, se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad con fines comerciales de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (*Neovison vison*).
Ahora1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.
Disposición final segunda▾
AntesAl apartado 3 del artículo 58 se le añade el siguiente párrafo:
Ahora**(Derogada).**
Disposición final tercera▾
AntesAl apartado 2 del artículo 28 se le añade el siguiente párrafo:
Ahora**(Derogada).**
Disposición final cuarta▾
AntesAl apartado 2 del artículo 26 se le añade el siguiente párrafo:
Ahora**(Derogada).**
Disposición final quinta▸
AntesSe añade al artículo 102 el siguiente apartado:
Ahora**(Derogada).**