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9 mar 2023

Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Revisión excepcional del precio del contrato de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de Mallorca.
Eliminado1. Se reconoce a los concesionarios de los servicios de transporte interurbano regular de viajeros en autobús de Mallorca la posibilidad de una revisión excepcional del precio del contrato de concesión, que recoja el incremento del coste del consumo de gas natural comprimido. La vigencia de la referida revisión excepcional del precio será hasta que se apruebe una fórmula tipo de aplicación a los contratos de transporte regular interurbano de viajeros por carretera con vehículos propulsados por motor de combustión interna alimentado con gas natural comprimido, y una vez modificadas las concesiones correspondientes.
Eliminado2. La revisión extraordinaria del precio del contrato se llevará a cabo durante su periodo de vigencia en cada liquidación mensual a partir del 1 de marzo del 2022. Esta revisión se efectuará aplicando los siguientes coeficientes de actualización extraordinarios en el momento t sobre el coste ofrecido del servicio con microbuses, Ktme, y con autobuses, Ktae:
Eliminado– Para los servicios que se prestan con microbuses y vehículos de pequeña capacidad:
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/136/9389_11686152_1.png)
Eliminado– Para el resto de servicios prestados con autocar:
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/136/9389_11686152_2.png)
EliminadoGAt es el precio del gas natural comprimido (GNC) del último informe mensual de precios de carburantes y combustibles publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
EliminadoGAo es el precio del gas natural comprimido (GNC) del informe mensual de precios de carburantes y combustibles publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico correspondiente al mes en que acabó el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Eliminado3. Cuando se efectúe la revisión ordinaria del precio del contrato así como establece el Pliego de cláusulas administrativas en una liquidación mensual que previamente se haya revisado de forma extraordinaria, habrá que suprimir de la fórmula para la obtención de los coeficientes de revisión periódica Ktm y Kta el elemento de coste del gasóleo de automoción (G). De este modo habrá que incrementar el término fijo que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término de coste supreso (G), de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Concretamente, la expresión de las fórmulas para la obtención de estos coeficientes serían las siguientes:
Eliminado– Para los servicios que se prestan con microbuses y vehículos de pequeña capacidad:
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/136/9389_11686152_3.png)
Eliminado– Para el resto de servicios prestados con autocar:
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/136/9389_11686152_4.png)
AhoraArtículo 8. Revisión del precio y modificación del contrato de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de Mallorca.
Párrafo añadido
1. Se reconoce a los concesionarios de los servicios de transporte interurbano regular de viajeros en autobús de Mallorca la posibilidad de una revisión del precio del contrato de concesión en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
2. Asimismo, el contrato al que se refiere el apartado anterior podrá modificarse si se hubiesen producido circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento de la licitación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus artículos 191 y 207.
Artículo 15
Eliminado1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental quedan habilitadas para adoptar las medidas que prevé este capítulo en los supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores.
Eliminado2. Este capítulo se tiene que aplicar exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien la ejecución de los cuales se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.
Eliminado3. Se excluyen de la aplicación de esta norma los contratos menores.
Antes4. Las medidas que establece este capítulo son incompatibles entre y con las medidas excepcionales de revisión de precios previstas en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Ahora1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental quedan habilitados para adoptar las medidas previstas en este capítulo en los supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores.
Párrafo añadido
2. Las medidas que establece este capítulo son incompatibles entre sí.
Artículo 16
Eliminado1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales que, en su conjunto, determine un incremento igual o superior al 6% de la cuantía de los costes de estos materiales previstos en el contrato.
Eliminado2. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
AntesAsimismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de cambio climático.
Ahora1. A los efectos de la letra a) del apartado primero del artículo 17 de este decreto-ley, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales empleados en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Párrafo añadido
2. Por lo que respecta al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos previsto en la letra b) del apartado primero del mismo artículo 17, el Consejo de Gobierno podrá acordar, con carácter orientativo, los supuestos en los que pueda considerarse que concurren circunstancias sobrevenidas determinantes de un desequilibrio económico imprevisible, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y de los límites referidos en dicha letra b).
Artículo 17
Eliminadoa) En el caso de contratos de obras, una compensación económica al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales previstos en el presupuesto de ejecución material del proyecto licitado.
Antesb) En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Ahoraa) En el caso de contratos de obras, una compensación económica al contratista en los términos previstos en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
Párrafo añadido
Esta medida se aplicará exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha 2 de marzo de 2022, se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el periodo de un año desde esta fecha, o bien a aquellos cuyo anuncio de licitación se publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de un año desde el 2 de marzo de 2022 y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.
Párrafo añadido
b) En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico, siempre que se cumplan los requisitos y se respeten los límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 191 y 207.
Párrafo añadido
Esta medida podrá aplicarse a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes del 2 de marzo de 2023.
Artículo 18
Eliminado2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Ley y, en todo caso, antes de la liquidación del contrato.
Eliminado3. El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la documentación siguiente:
Eliminadoa) La documentación justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta para la formalización del contrato.
Eliminadob) El cálculo de la compensación que considere procedente y el desglose. Para lo cual, se tiene que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
Eliminadoc) En el caso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, se tiene que tener en cuenta el Libro de Precios de la Construcción publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.
Eliminadod) En todo caso, para el cálculo de la compensación, se tienen que tener en cuenta los parámetros y la metodología que pueda fijar el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, el cual se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Eliminado4. Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación la tiene que analizar teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de enero de 2021, y puede realizar cualquier otro acto de instrucción que considere necesario.
EliminadoUna vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los trámites a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación tiene que elaborar una propuesta de resolución de la que tiene que dar audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles.
Eliminado5. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano de contratación, con el informe previo de los servicios jurídicos competentes y de la Intervención General, si procede, tiene que dictar una resolución.
Antes6. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Ahora2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto-ley y, en todo caso, antes de la liquidación del contrato.
Párrafo añadido
3. El contratista deberá adjuntar a la mencionada solicitud la documentación justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los términos previstos en el artículo 16.
Párrafo añadido
4. En todo caso, para el cálculo de la compensación, se deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
Párrafo añadido
5. Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación deberá analizarla teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de enero de 2021, pudiendo realizar cualquier otro acto de instrucción que considere necesario.
Párrafo añadido
Una vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los trámites a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación deberá elaborar una propuesta de resolución de la que tiene que dar audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles.
Párrafo añadido
6. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano de contratación, con el informe previo de los servicios jurídicos competentes y de la Intervención General, si procede, deberá dictar una resolución.
Párrafo añadido
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Antes7. La cuantía de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto ley, no puede superar aisladamente o conjuntamente el 20 % del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Ahora8. La cuantía de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto-ley, no podrá superar aislada o conjuntamente el 20% del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 19
Eliminado1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplicará sin perjuicio de la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.4 de este Decreto ley.
EliminadoEn todo caso, las cuantías que se perciban al amparo de este capítulo se computarán y tendrán en consideración en cualquier otra resolución o medida que pueda acordarse orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.
Eliminado2. El importe resultante de la compensación extraordinaria a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior será de aplicación a la certificación final de obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación está facultado, siempre que cumpla los requisitos que dispone la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa presupuestaria aplicable, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada en la fecha de pago de cada certificación de obra.
EliminadoEl importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, que sean aplicables al período en que se haya realizado la revisión.
Eliminado3. El pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17 está supeditado a que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales.
Eliminado4. El contratista que perciba el importe resultante de esta compensación extraordinaria debe repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tiene acción contra el contratista para reclamarle esa parte. Los subcontratistas no tienen acción directa ante la administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Eliminado5. En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la compensación extraordinaria, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, aprobará un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales del obra. El contratista está obligado a cumplir el citado programa.
EliminadoEl incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista, una vez percibido el importe resultante de la compensación extraordinaria en todo o en parte, producirá los siguientes efectos:
Eliminadoa) Si el retraso fuera superior a un mes, el órgano de contratación podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que haya sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será proporcional al daño causado en el interés público, con un límite máximo de 10.000 euros al día.
Eliminadob) Si el retraso fuera superior a dos meses, el órgano de contratación podrá imponer al contratista, además, una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicación del contrato.
Eliminadoc) Si el retraso es superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades ya impuestas, el contratista perderá el derecho a la compensación extraordinaria y estará obligado a devolver todos los importes que haya recibido en este concepto. En este caso, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, podrá declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 71.2 de la Ley 9/2017.
Antes6. Los acuerdos que se adopten en aplicación de lo previsto en este artículo serán inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que se deriven podrán hacerse efectivas mediante deducción de los importes que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos. Cuando la garantía no sea suficiente para cubrir estas responsabilidades, se cobrará la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo que establecen las normas de recaudación aplicables.
Ahora1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplica con arreglo a la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.2 de este decreto-ley.
Párrafo añadido
En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de este capítulo se tienen que computar y tener en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.
Párrafo añadido
2. El pago de la compensación extraordinaria a la que hace referencia la letra a) del artículo 17 está supeditado al hecho de que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales y queda sometido al resto de condiciones y requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
Disposición adicional primera
EliminadoLas normas que se aprueban mediante el capítulo V de este Decreto ley, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere la letra d) del artículo 18.3, son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, en los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector público instrumental.
EliminadoEstas entidades también pueden aplicar las normas de agilización de la actividad subvencional contenidas en este Decreto ley.
AntesAsimismo, estas entidades también pueden adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este Decreto ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar la llamada de personal funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este Decreto ley.
AhoraLas normas que se aprueban mediante el capítulo V de este decreto-ley son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y a los contratos de su sector público instrumental.
Párrafo añadido
Estas entidades también podrán aplicar las normas de agilización de la actividad subvencional contenidas en este decreto-ley.
Párrafo añadido
Asimismo, estas entidades también podrán adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este decreto-ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto-ley.