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9 mar 2023

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 114
Antes8. En ningún caso podrá devolverse la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución del cincuenta por ciento de dicho importe.
Ahora8. Inicialmente no podrá devolverse la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución del cincuenta por ciento de dicho importe.
Párrafo añadido
Transcurridos tres meses desde la aplicación de la medida cautelar de inmovilización del vehículo sin que haya podido ser levantada, la administración responsable de la tramitación del correspondiente expediente sancionador podrá optar por dar por finalizada esta inmovilización a través de la correspondiente resolución motivada, que deberá basarse en criterios de eficacia y eficiencia administrativa, ponderando debidamente la eficacia de la medida adoptada para impedir la continuación de la actividad infractora ante el coste incurrido por la administración, en medios personales y materiales, derivados de la retirada y custodia del vehículo. También podrá valorarse la posibilidad real de que el vehículo pueda constituir garantía de cobro de la sanción.