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9 mar 2023

Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el que tenga esta naturaleza de acuerdo con el Decreto 41/2006, de 28 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial de Transporte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eliminado2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los transportes discrecionales de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.
Antes3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca.
Ahora1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el transporte que se realiza por cuenta ajena, mediante una retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de las personas y de sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.
Artículo 7
Antest) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta ley o en las demás disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo.
Ahorat) Cualquier otra función que le sea encomendada por los entes consorciados conforme a la normativa vigente, en las materias que constituyen funciones del Consorcio.