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6 mar 2023
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (19 artículos)
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 25 a 27▾
Artículo nuevo
Artículos 25 a 27.
**(Derogados).**
Artículo 66▾
Eliminadoa) Registro Provisional de Viveros: 22,45 euros.
Eliminadob) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.
Eliminadoc) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.
Eliminadod) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.
Eliminado3. Informes facultativos:
Eliminadoa) Informe sin verificación sobre el terreno: 55,75 euros.
Eliminadob) Informe con verificación sobre el terreno: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.
Antes4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.
Ahoraa) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.
Párrafo añadido
b) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.
Párrafo añadido
c) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.
Párrafo añadido
3. Informes facultativos: 55,75 euros.
Párrafo añadido
4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 55,75 euros.
Artículo 92▾
Eliminado1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de caza:
EliminadoClase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,65 euros.
EliminadoClase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 13,70 euros.
AntesClase C. Rehala con fines de caza: 270 euros.
Ahora1. Por la expedición o el reconocimiento de:
Párrafo añadido
– Licencias quinquenales de caza Clase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,65 euros.
Párrafo añadido
– Licencias quinquenales de caza Clase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 13,70 euros.
Párrafo añadido
– Licencias anuales de Clase C. Rehala con fines de caza: 270 euros.
Artículo 96▾
Antes1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de pesca: 15,20 euros.
Ahora1. Por la expedición o el reconocimiento de licencias quinquenales de pesca: 15,20 euros.
Artículo 108▸
Párrafo añadido
10. Laboratorios de salud pública: Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones vigentes en el ámbito de la exportación de alimentos a terceros países.
Párrafo añadido
a) Detección de microorganismos en alimentos 42 euros.
Párrafo añadido
b) Detección de*Listeria monocytogenes*en superficies 40 euros.
Párrafo añadido
c) Detección de*Salmonella*spp. en superficies 21 euros.
Artículo 116▸
Antes| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/animal) |
| --- | --- |
| 1. Bovino: | |
| 1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses. | 5,40 |
| 1.2 Bovino menor de 24 meses. | 2,20 |
| 2. Solípedos/équidos: | 3,30 |
| 3. Porcino y jabalíes: | |
| 3.1 Con peso superior a 25 kg. | 1,20 |
| 3.2 Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas. | 0,56 |
| 3.3 Menores de 5 semanas. | 0,1626 |
| 4. Ovino, caprino y otros rumiantes: | |
| 4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. | 0,29 |
| 4.2 Con peso menor de 12 kg. | 0,1626 |
| 5. Aves y conejos: | |
| 5.1 Aves de género Gallus y pintadas. | 0,005404 |
| 5.2 Patos y ocas. | 0,0106605 |
| 5.3 Pavos. | 0,0283 |
| 5.4 Conejos de granja. | 0,005404 |
| 5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú). | 0,545 |
| 5.6 Otras aves (caza de cría). | 0,005404 |
Ahora| Clase de animal | Tipo de gravamen – (Euros/animal) |
| --- | --- |
| 1. BOVINO. | |
| 1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses. | 5 |
| 1.2 Bovino menor de 24 meses. | 2 |
| 2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS. | |
| 2. Solípedos/équidos. | 3 |
| 3. PORCINO Y JABALÍES. | |
| 3.1 Con peso superior a 25 kg. | 1 |
| 3.2 Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas. | 0,5 |
| 3.3 Menores de 5 semanas. | 0,1626 |
| 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES. | |
| 4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. | 0,25 |
| 4.2 Con peso menor de 12 kg. | 0,15 |
| 5. AVES Y CONEJOS. | |
| 5.1 Aves de género Gallus y pintadas. | 0,005 |
| 5.2 Patos y ocas. | 0,01 |
| 5.3 Pavos. | 0,025 |
| 5.4 Conejos de granja. | 0,005 |
| 5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú). | 0,545 |
| 5.6 Otras aves (caza de cría). | 0,005404 |
Antes| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/Tm) |
| --- | --- |
| 1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2,20 |
| 2. Aves y conejos de granja | 1,70 |
| 3. Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 3,30 |
| 4. Caza silvestre y de cría: | |
| 4.1 Caza menor de pluma y pelo | 1,70 |
| 4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres | 2,20 |
Ahora| Clase de animal | Tipo de gravamen – (Euros/Tm) |
| --- | --- |
| 1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2 |
| 2. Aves y conejos de granja. | 1,5 |
| 3. Ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3 |
| 4. Caza silvestre y de cría: | |
| 4.1 Caza menor de pluma y pelo. | 1,5 |
| 4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres. | 2 |
Antes| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/animal) |
| --- | --- |
| 1. Caza menor de pluma | 0,005404 |
| 2. Caza menor de pelo | 0,010605 |
| 3. Mamíferos terrestres: | |
| 3.1 Jabalíes: | 1,70 |
| 3.2 Rumiantes: | 0,545 |
| 4. Lidia: | |
| 4.1 Toros y novillos | 21,65 |
| 4.2 Becerros | 16,20 |
Ahora| Clase de animal | Tipo de gravamen – (euros/animal) |
| --- | --- |
| 1. Caza menor de pluma. | 0,005 |
| 2. Caza menor de pelo. | 0,01 |
| 3. Mamíferos terrestres. | |
| 3.1 Jabalíes. | 1,5 |
| 3.2 Rumiantes. | 0,5 |
| 4. Lidia. | |
| 4.1 Toros y novillos. | 21,65 |
| 4.2 Becerros. | 16,20 |
Artículo 119▸
Eliminado3. Las deducciones de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución.
CAPÍTULO XXIV▸
AntesTasa por examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos
AhoraTasa por análisis de detección de triquina mediante métodos de digestión en animales no sacrificados en matadero
Artículo 122▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones derivadas del examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos que realicen los servicios veterinarios oficiales de salud pública.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones derivadas del examen para control de triquina de animales no sacrificados en mataderos que realicen los servicios veterinarios oficiales de salud pública.
Artículo 124▸
Eliminado1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 5,30 euros por cada animal.
Antes2. Jabalíes: 10,60 euros por cada animal.
Ahora1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 16 euros por cada animal.
Párrafo añadido
2. Jabalíes: 30 euros por cada animal.
Artículo 127▸
Antesc) Copia DIN A0: 5,20 euros
Ahorac) Copia DIN A0: 5,20 euros.
Antesa) Copia DIN A4: 0,05 euros.
Ahoraa) Copia DIN A4: 0,06 euros.
Eliminado2. Copias obtenidas de microfilm o microficha:
Eliminado2.1 Copia en DIN A4: 0,15 euros.
Eliminado2.2 Copia en DIN A3: 0,23 euros.
Eliminado3. Reproducciones fotográficas:
Eliminado3.1 10 × 15 cm: 11,22 euros, con un mínimo de 22,44 euros.
Eliminado3.2 15 × 20 cm: 13,50 euros, con un mínimo de 27 euros.
Eliminado3.3 20 × 25 cm: 15,50 euros, con un mínimo de 31 euros.
Eliminado4. Imágenes digitales: Cada página: 0,20 euros, con un mínimo de 2 euros. Además se cobrará el precio del soporte:
Eliminado4.1 Soporte CD-R: 1 euro por unidad.
Eliminado4.2 Soporte DVD-R: 2 euros por unidad.
Eliminado5. Impresiones efectuadas con impresora láser:
Antes5.1 Página impresa en blanco y negro:
Ahora2. Imágenes digitales: Cada página: 0,21 euros, con un mínimo de 2,05 euros. Además, se cobrará el precio del soporte:
Párrafo añadido
2.1 Soporte CD-R: 1 euro por unidad.
Párrafo añadido
2.2 Soporte DVD-R: 2 euros por unidad.
Párrafo añadido
3. Impresiones efectuadas con impresora láser:
Párrafo añadido
3.1 Página impresa en blanco y negro:
Antes5.2 Página impresa en color:
Ahora3.2 Página impresa en color:
Eliminado6. Soportes para servicios informáticos:
Eliminado6.1 CD-R: 1 euro por unidad.
Eliminado6.2 DVD-R: 2 euros por unidad.
Eliminado7. Copias de audiovisuales:
Eliminado7.1 Copia de discos y casetes a DVD: 30 euros por unidad, incluido el soporte.
Eliminado7.2 Copia de CD a CD: 14 euros por unidad, incluido el soporte.
Eliminado7.3 Copia de videocasetes a DVD: 40 euros por unidad, incluido el soporte.
Eliminado7.4 Copias de DVD a DVD: 20 euros por unidad, incluido el soporte.
Eliminado8. Expedición de certificaciones: 7,20 euros por cada una.
Eliminado9. Copias certificadas y compulsas:
Eliminado9.1 Hasta cinco páginas: 1,90 euros.
Eliminado9.2 Por cada página más a partir de cinco: 0,15 euros por página.
Eliminado9.3 Por búsqueda y transcripción de documentos: 36,75 euros por hora o fracción empleada.
Eliminado10. Autorización para publicación de fotografías, diapositivas, fotocopias o imágenes digitales: 3,30 euros por unidad.
Eliminado11. Por expedición, en las bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o gestionadas por ésta, del duplicado y copias sucesivas de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León: 2 euros.
Eliminado12. Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos:
Eliminado12.1 Préstamo de documentos originales: Por cada volumen original prestado: 2 euros más los gastos de envío por correo o mensajería.
Eliminado12.2 Envío de copias o reproducciones: Cada copia de artículo o documento enviado: 2 euros más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo, y en su caso de los soportes, y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones.
Antes13. Copias digitales de la historia clínica digitalizada, completa o parcial: 7,00 euros por cada CD y 7,50 euros por cada DVD.
Ahora4. Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos:
Párrafo añadido
4.1 Préstamo de documentos originales: Por cada volumen original prestado: 4 euros más los gastos de envío por correo o mensajería.
Párrafo añadido
4.2 Envío de copias o reproducciones: Cada copia de artículo o documento enviado: 2 euros más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo, y en su caso de los soportes, y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones.
Párrafo añadido
5. Copias digitales de la historia clínica digitalizada, completa o parcial: 7,00 euros por cada CD y 7,50 euros por cada DVD.
Artículo 127 bis▸
Eliminado1. . Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 12.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.
Antes2. En los supuestos contemplados en el apartado 12.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 4.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
2. En los supuestos contemplados en el apartado 4.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.
CAPÍTULO XXVI▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 128 a 131▸
Artículo nuevo
Artículos 128 a 131.
**(Derogados).**
CAPÍTULO XXVII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 132 a 134▸
Artículo nuevo
Artículos 132 a 134.
**(Derogados).**
Artículo 143▸
Eliminadoa) Ascensores:
Eliminado– Hasta cinco niveles servidos: 62,00 euros.
Eliminado– Más de cinco y menos de diez niveles servidos: 94,20 euros.
Eliminado– A partir de diez niveles servidos: 127,15 euros.
Eliminadob) Grúas torre para obras: 47,85 euros.
Antesc) Grúas autopropulsadas: 46,00 euros.
Ahoraa) Ascensores: 47,60 euros.
Párrafo añadido
b) Grúas torre para obras: 47,60 euros.
Párrafo añadido
c) Grúas autopropulsadas: 47,60 euros.
CAPÍTULO XXXII▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, desde el 7 de marzo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2026, se procede a la exención de la tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo, según establece la disposición adicional 4 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero.Ref. BOE-A-2023-6456]