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3 mar 2023
Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (30 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Antes2. Asimismo tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen
Ahora1. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, ligado en gran medida a la trashumancia y otras formas de ganadería extensiva.
Párrafo añadido
2. Asimismo tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen.
Artículo 4▾
AntesEl destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros de carácter rural que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y respetuosos con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural.
AhoraEl destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y respetuosos con el desarrollo sostenible, el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural, considerando prioritario el tránsito ganadero.
Artículo 5▾
AntesCorresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su ámbito territorial, el ejercicio de los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como:
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su ámbito territorial, perseguir los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, así como:
Antesc) Fomentar los valores sociales, económicos, ambientales, recreativos y científicos, compatibles con sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales y de sus visitantes.
Ahorac) Fomentar los valores sociales, económicos, ambientales, recreativos, culturales y científicos, compatibles con sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales y de sus visitantes.
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d) Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias.
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2. Desde la Administración regional se conservará, consolidará, protegerá y recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y recreativo armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio de la Comunidad.
Artículo 6▾
Eliminadoa) Se denominan «Cañadas», «Cordeles» y «Veredas» las vías pecuarias, que su anchura no exceda respectivamente de 75 metros, 37,50 metros y 20 metros.
Eliminadob) Sin perjuicio de lo anterior, los tramos de vías pecuarias que como tales tengan reconocidas legalmente una anchura superior y hayan sido deslindadas y en su caso amojonadas mantendrán la anchura resultante de dichos actos administrativos.
Eliminadoc) Se denominarán «Coladas», las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable.
EliminadoEn cualquier caso las anteriores denominaciones serán compatibles con cualquiera otras que hayan venido utilizando.
Eliminadod) Los descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
Antese) Los abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación anexos a ellas, para uso del ganado trashumante y de los pastores que los conducen.
Ahoraa) Se denominan "Cañadas", "Cordeles" y "Veredas" las vías pecuarias, cuya anchura no exceda respectivamente de 75 metros, 37,50 metros y 20 metros.
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Sin perjuicio de lo anterior, los tramos de vías pecuarias que como tales tengan reconocidas legalmente una anchura superior en los actos de clasificación, deslinde o amojonamiento mantendrán la anchura resultante de dichos actos administrativos.
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b) Se denominarán "Coladas" las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable.
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En cualquier caso, las anteriores denominaciones serán compatibles con cualquiera otras que hayan venido utilizando.
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c) Los descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
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d) Los abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación anexos a ellas, para uso del ganado trashumante y de los pastores que los conducen.
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Disposición General.
AntesLos procedimientos de clasificación y delimitación tendrán una duración máxima de un año y los de deslinde y amojonamiento de dos años.
AhoraArtículo 10. Disposición general.
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1. Los procedimientos de clasificación y delimitación tendrán una duración máxima de dos años y los de deslinde y amojonamiento de tres años.
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Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles para el cumplimiento de los referidos plazos, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada su ampliación, no pudiendo ésta superar el plazo establecido para cada procedimiento.
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2. Los procedimientos de clasificación, delimitación, deslinde y amojonamiento se iniciarán siempre de oficio por el órgano competente. Cuando existan peticiones a instancia de personas propietarias de fincas colindantes con las vías pecuarias para la realización de la delimitación, deslinde o amojonamiento, estos gastos se llevarán a cabo a su costa sin perjuicio del abono de las tasas administrativas previstas en la normativa autonómica de tasas y precios públicos para la tramitación del expediente.
Artículo 11▸
Antes2. La clasificación de las vías pecuarias se realizará conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, por términos municipales, atendiendo a todos los antecedentes existentes, así como a los testimonios que se aporten, en cada caso, con audiencia de los posibles interesados y afectados, de los Ayuntamientos implicados, de las Comisiones Locales de Pastos establecidas en la Ley 7/2000, de ordenación de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, Organizaciones Profesionales Agrarias y organizaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente.
Ahora2. La clasificación de las vías pecuarias se realizará conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, por términos municipales, atendiendo a todos los antecedentes existentes, así como a los testimonios que se aporten, en cada caso, con un periodo de exposición pública y audiencia de al menos 20 días hábiles a los posibles interesados y afectados particulares, así como a los Ayuntamientos implicados, a las Comisiones Locales de Pastos establecidas en la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación de Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera, del medio ambiente y de las vías pecuarias y caminos públicos.
Artículo 12▸
AntesArtículo 12. Creación, ampliación y restitución.
AhoraArtículo 12. Creación, ampliación y recuperación.
Antes3. Cuando como consecuencia de expedientes tramitados y con resolución firme, las vías pecuarias o tramos de ellas, hayan sufrido reducciones de la anchura legal establecida en su clasificación que interrumpan su continuidad o entorpezcan parcial o totalmente el tránsito ganadero, se podrá, mediante los procedimientos oportunos contemplados en el ordenamiento jurídico, restituir la continuidad de la vía pecuaria a cuyo fin se establecerá reglamentariamente la normativa necesaria.
Ahora3. La Junta de Comunidades podrá ejercer la potestad de recuperación posesoria de los terrenos de las vías pecuarias indebidamente poseídos por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.
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4. Cuando como consecuencia de expedientes tramitados y con resolución firme, las vías pecuarias o tramos de ellas, hayan sufrido interrupciones o reducciones de la anchura legal establecida en su clasificación, se podrá restituir la integridad de la vía pecuaria mediante el procedimiento de recuperación.
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5. Las actuaciones de creación, ampliación y recuperación llevan aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.
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6. Cuando de las actuaciones relacionadas anteriormente resulte afectada una o varias fincas registrales, la resolución firme será título suficiente para la inscripción o anotación en Registros, Inventarios o Catálogos administrativos, y para la inscripción en el Registro de la Propiedad competente para que, en su caso y conforme a la legislación aplicable, practique los asientos registrales oportunos.
Artículo 15▸
Antes3. Los terrenos desafectados adquirirán la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
Ahora3. Los terrenos desafectados adquirirán la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, debiendo quedar constancia en el Registro de la Propiedad y demás registros públicos, en los términos previstos en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
Artículo 16▸
Eliminado1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá ceder los terrenos de vías pecuarias desafectados de sus fines específicos para actividades de interés público, cultural, ecológico y social, cuando redunden en la mejora de la calidad de vida y desarrollo socio-económico del medio rural, la conservación y defensa del medio natural, en la forma prevista en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en las condiciones adicionales que reglamentariamente se establezcan.
Antes2. También podrá enajenar y permutar los terrenos desafectados en la forma que, de conformidad con la citada Ley, se establezca, cuando no sean destinados a los usos y fines anteriormente referidos.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá ceder los terrenos de vías pecuarias desafectados de sus fines específicos para actividades de interés público, cultural, ecológico y social, cuando redunden en la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible del medio rural, la conservación y defensa del medio natural y las de educación medioambiental, en la forma prevista en la legislación sobre Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en las condiciones adicionales que reglamentariamente se establezcan.
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2. También podrá enajenar y permutar los terrenos desafectados en la forma que, de conformidad con la citada ley, se establezca, cuando no sean destinados a los usos y fines anteriormente referidos.
Antes3. Los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas serán destinados a la creación, rehabilitación, restitución, conservación y mejora de las vías pecuarias.
Ahora3. De la adquisición por cualquier título de inmuebles o terrenos para su incorporación a vías pecuarias ya existente o para la restitución de las ya desaparecidas, deberá quedar constancia en el Registro de la Propiedad y demás registros públicos, en los términos previstos en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. Los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas serán destinados a la creación, rehabilitación, restitución, conservación y mejora de las vías pecuarias, a través del fondo finalista recogido en la disposición adicional cuarta.
Artículo 17▸
Eliminado1. Se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o interés público y, excepcionalmente de forma motivada, por interés particular.
Eliminado2. El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad de la vía pecuaria, la anchura legal del tramo objeto del expediente, la idoneidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero, sin discontinuidades ni obstáculos, que lo dificulten y no impedir los usos compatibles y complementarios previstos en esta Ley.
Eliminado3. La modificación del trazado se realizará mediante procedimiento administrativo, que será establecido reglamentariamente, en el que deberán observarse los siguientes trámites:
Eliminadoa) El peticionario deberá acreditar fehacientemente la titularidad y la plena disponibilidad de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase.
Eliminadob) En el expediente de modificación de trazado se recabará informe de las Entidades Locales, Organismos Públicos que pudieran resultar afectados, Comisiones Locales de Pastos establecidas en la Ley 7/2000, de ordenación de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, Organizaciones Profesionales Agrarias y de los organismos y colectivos defensores del medio ambiente, de mayor implantación en la zona de influencia del tramo objeto del procedimiento.
Antes4. Las modificaciones de trazado de las vías pecuarias originadas por permutas, por sus especiales características y específicos fines, no quedarán condicionadas por las limitaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 6/85, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no obstante el valor de los terrenos a permutar deberá ser equivalente, y serán sometidas a información pública de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o interés público y, excepcionalmente de forma motivada, por interés particular. La modificación por interés particular se podrá aprobar cuando suponga una mejora de carácter sustancial en el nuevo trazado desde el punto de vista ambiental y en relación con los usos comunes, prioritarios y específicos. En este caso, todos los gastos que genere la modificación del trazado correrán a cargo de la persona interesada.
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2. El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria, la idoneidad y la continuidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios previstos en esta ley.
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3. La modificación del trazado se realizará mediante procedimiento administrativo que será objeto de desarrollo reglamentario. Mientras tanto, deberán observarse los trámites establecidos para el deslinde de los Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con las siguientes prescripciones:
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a) La persona solicitante deberá acreditar fehacientemente la titularidad y la plena disponibilidad de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase.
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Excepcionalmente podrán admitirse terrenos con servidumbres originadas por infraestructuras que posean el carácter de utilidad pública o interés general. Previamente, la persona titular de la instalación debe otorgar la conformidad a la propuesta de modificación y regularizar la infraestructura como ocupación temporal del dominio público pecuario conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
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b) El expediente de modificación de trazado se someterá a consulta previa, de las Corporaciones locales, de las organizaciones profesionales agrarias afectadas y de aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente, tal y como se establece en el artículo 11.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo.
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4. En las modificaciones de trazado de las vías pecuarias deberá cumplirse la legislación en materia de patrimonio reguladora de las permutas de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Eliminado5. Las tasaciones pertinentes se practicarán en la forma que reglamentariamente se establezca, debiendo ser abonada por los peticionarios de la modificación a la Hacienda regional la diferencia de valor que pudiera resultar de la mayor tasación de los terrenos del tramo de vía pecuaria modificada.
Eliminado6. La resolución de los expedientes, después, de haber sido estos sometidos a información pública por espacio de un mes, corresponde a la Consejería competente en la materia, previa desafectación de los terrenos a entregar, pero quedará condicionada a la formalización pública de la permuta de los terrenos afectados, a costa del solicitante, en el plazo concreto que se establezca para cada caso, que no podrá superar los seis meses, transcurridos los cuales la resolución aprobatoria perderá su eficacia.
Eliminado7. Los nuevos tramos serán entregados previamente amojonados en la forma que la Administración disponga de conformidad con la normativa establecida.
Eliminado8. La resolución favorable de la modificación conllevará la actualización de la correspondiente clasificación de Vías Pecuarias y, en su caso, de las resoluciones de aprobación de los correspondientes expedientes de deslinde y amojonamiento.
Antes9. En los terrenos de la vía pecuaria que hubiesen sido desafectados, en tanto en cuanto se ultima el expediente de modificación, no se podrán realizar obras que impidan o dificulten el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios, salvo que los peticionarios aporten, con carácter provisional otros terrenos idóneos a tal fin.
Ahora5. El acuerdo de inicio de las operaciones para la modificación de trazado será publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" y notificado a las personas colindantes afectadas y a las personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de este artículo.
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6. La propuesta de resolución, junto con la totalidad del expediente, se someterá a información pública, por espacio de un mes, notificándose a las personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de este artículo y será objeto de publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Párrafo añadido
7. La resolución de los expedientes, después de haber sido éstos sometidos a información pública por espacio de un mes, corresponde a la consejería competente en la materia. En la resolución aprobatoria se incluirá la desafectación de los terrenos que pertenecían a la vía pecuaria y la afectación de los terrenos que recibe el dominio público pecuario de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
8. Esta resolución, quedará condicionada a la formalización pública de la permuta de los terrenos afectados por los que discurrirá el nuevo trazado de la vía pecuaria. El documento público habrá de incorporar la resolución que pongan fin al expediente, en los términos del apartado 7 de este artículo, así como las coordenadas georreferenciadas de las fincas resultantes, si de las resultas del expediente tramitado fuera necesario.
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9. Los nuevos tramos serán entregados por la persona solicitante previamente amojonados, en la forma que la Administración autonómica disponga de conformidad con la normativa establecida.
Párrafo añadido
10. La resolución favorable de la modificación conllevará la modificación de la correspondiente clasificación de vías pecuarias y, en su caso, de las resoluciones de aprobación de los correspondientes expedientes de deslinde y amojonamiento. En cualquier caso, cuando se produzca la formalización pública de la permuta, el nuevo trazado se considerará clasificado, deslindado y amojonado, mediante resolución aprobatoria a la que se adjuntarán las coordenadas georreferenciadas.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Del trazado como consecuencia de nueva ordenación territorial.
Eliminado1. Los Proyectos o Planes de Ordenación Territorial deberán respetar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de las vías pecuarias que discurran por el territorio sometido a ordenación, y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios de ellas.
EliminadoEn ellos se incluirán ineludiblemente la relación de las vías pecuarias o de los tramos afectados mediante certificaciones expedidas por la Consejería competente en la materia, previa solicitud del Organismo, Entidad o persona física o jurídica promotora, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes computable desde que se reciba la solicitud en el Órgano competente para su emisión.
Eliminado2. Cuando los Proyectos o Planes de Ordenación deban ser sometidos al régimen de evaluación de impacto ambiental, el Órgano Ambiental competente, previa consulta al Órgano que tenga asignadas las competencias sobre vías pecuarias, deberá imponer las medidas adecuadas para garantizar la integridad de estos bienes de dominio público y, para en su caso, restaurar los daños o perjuicios que pudieran causarse en ellos o en sus recursos naturales.
Eliminado3. Cuando los citados Proyectos o Planes no deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, la Consejería competente en materia de vías pecuarias y, en su caso, la que tenga asignadas competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberá informar respectivamente sobre las incidencias o impactos que pudieran causar sobre aquellas y sobre los recursos naturales.
Eliminado4. Cuando los Proyectos o Planes de Ordenación del Territorio requieran la incorporación total o parcial de superficies o tramos de vías pecuarias a fines y usos no compatibles por los propios de estas, se procederá a la modificación de su trazado en la forma prevista en esta Ley.
Eliminado5. Los Proyectos o Planes de Ordenación Urbanística o, en su caso, las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico calificarán los tramos de vías pecuarias que discurran por el territorio por ellas afectado como suelo rústico no urbanizable de especial protección, de conformidad con el art. 47 de la Ley 1/2003, de 17 de enero, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Eliminado6. Los Planes de Reorganización de la propiedad rústica no podrán afectar a la anchura legal de las vías pecuarias, ni a la naturaleza jurídica de las mismas, debiendo garantizar su integridad y específicas funciones, sin perjuicio de los usos compatibles y complementarios que puedan ejercitarse en armonía y sin riesgo para el tránsito ganadero.
Antes7. Las modificaciones del trazado resultantes de estas actividades mantendrán en cualquier circunstancia la anchura legalmente reconocida o la resultante de su deslinde, debiendo ser previamente informadas por el órgano de la Consejería que tenga asignada la gestión y administración de las vías pecuarias.
AhoraArtículo 18. Del trazado como consecuencia de nueva ordenación territorial y urbanística.
Párrafo añadido
1. Los Planes e Instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán respetar la naturaleza jurídica, la integridad superficial y la continuidad de las vías pecuarias que discurran por el territorio sometido a ordenación, y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios de ellas.
Párrafo añadido
En los citados Planes e Instrumentos se incluirán ineludiblemente la relación de las vías pecuarias o de los tramos afectados mediante certificaciones expedidas por el órgano competente en materia de vías pecuarias, previa solicitud del Organismo, Entidad o persona física o jurídica promotora, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes computable desde que se reciba la solicitud en el órgano competente para su emisión.
Párrafo añadido
2. Cuando los Planes e Instrumentos de ordenación territorial y urbanística deban ser sometidos al régimen de evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental competente, previa consulta al órgano que tenga asignadas las competencias sobre vías pecuarias, deberá imponer las medidas adecuadas para garantizar la integridad superficial y funcionalidad de estos bienes de dominio público y, para en su caso, restaurar los daños o perjuicios que pudieran causarse en ellos o en sus recursos naturales.
Párrafo añadido
3. Cuando los citados Planes e Instrumentos no deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, la Consejería competente en materia de vías pecuarias y, en su caso, la que tenga asignadas competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberá informar respectivamente sobre las incidencias o impactos que pudieran causar sobre aquéllas y sobre los recursos naturales.
Párrafo añadido
Estos informes tienen carácter preceptivo y vinculante para la aprobación del instrumento de ordenación territorial y urbanística.
Párrafo añadido
4. En su caso, se procederá a la modificación del trazado de las vías pecuarias en la forma prevista en esta ley, cuando los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean la incorporación total o parcial de superficies o tramos de vías pecuarias a fines y usos no compatibles con los propios de éstas, debiendo, en tal caso, para la aprobación de dichos planes e instrumentos, obtenerse informe favorable del órgano competente en materia de vías pecuarias.
Párrafo añadido
5. Los Planes e Instrumentos de ordenación territorial y urbanística o, en su caso, las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico clasificarán los tramos de vías pecuarias que discurran por el territorio por ellos afectado y, en su caso, sus zonas de protección a las que se refiere la letra a), del número 1, del artículo 5 del Reglamento del Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, como suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental, excepto en los casos en que se encuentren en el interior de cascos urbanos o totalmente rodeadas por suelo urbano o urbanizable, de conformidad con la disposición adicional novena del Reglamento del Suelo Rústico.
Párrafo añadido
6. Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten al trazado de una vía pecuaria, el órgano competente en materia de agricultura, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente en vías pecuarias, propondrá su modificación, que deberá recogerse en el proyecto de concentración y, posteriormente, en el acuerdo que la concluya. En estos casos, en el procedimiento de concentración parcelaria deben cumplirse las condiciones establecidas para las modificaciones de trazado de vías pecuarias.
Párrafo añadido
Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, el órgano competente en materia de vías pecuarias aprobará la modificación de trazado del tramo afectado. El nuevo trazado se considerará clasificado como dominio público pecuario, deslindado y amojonado.
Párrafo añadido
7. Las modificaciones del trazado resultantes de la nueva ordenación territorial y urbanística mantendrán en todo caso la integridad superficial, la continuidad y la funcionalidad de las vías pecuarias.
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. Del trazado de tramos urbanos.
Eliminado1. La Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá incoar, de oficio o a petición de los Ayuntamientos por cuyos cascos urbanos discurran tramos de vías pecuarias, los expedientes de modificación de sus itinerarios por trazados alternativos por terrenos de naturaleza rústica para que quede asegurada la continuidad de la vía pecuaria, garantizado el tránsito ganadero y los otros usos establecidos en esta Ley.
Eliminado2. Los nuevos trazados deberán mantener la anchura adecuada a sus fines específicos, sin que pueda ser, en ningún caso, inferior a la mínima existente en el tramo urbano a modificar.
Eliminado3. Los expedientes serán sometidos a informe previo de las Comisiones Locales de Pastos establecidas en la Ley 7/2000, de ordenación de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, Organizaciones Profesionales Agrarias, Ganaderas y colectivos más representativos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha que tengan entre sus fines el medio ambiente, así como de otros Organismos que pudieran resultar afectados.
Eliminado4. La resolución favorable requerirá el previo acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento implicado.
Antes5. Por las específicas características de los terrenos que materializan estas modificaciones se procederá a la tasación de los mismos conforme a la normativa vigente.
AhoraArtículo 19. Del trazado de tramos urbanos y urbanizables.
Párrafo añadido
1. El instrumento de planeamiento de la nueva ordenación territorial y urbanística deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias. También deberá preservarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
Párrafo añadido
La aprobación del instrumento de ordenación territorial y urbanística requerirá informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de vías pecuarias, que deberá valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Las modificaciones de los citados documentos requerirán de nuevos informes preceptivos y vinculantes.
Párrafo añadido
2. Cuando un Programa de Actuación Urbanizadora, tramitado en desarrollo de un ámbito de suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable, no altere el trazado de una vía pecuaria afectada por dicho ámbito, permita el tránsito ganadero y no afecte a los usos compatibles o complementarios de la misma, el suelo correspondiente al dominio público pecuario y, en su caso, sus zonas de protección, se clasificarán como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental y tendrán la consideración de Sistema General de Espacios Libres, incorporándose a la Infraestructura Verde del municipio, no pudiendo computarse su superficie como sistema local de zona verde a los efectos del cómputo de las dotaciones públicas correspondientes al ámbito desarrollado. Su adecuación, conservación y mantenimiento habitual corresponderá al Ayuntamiento. Dicha gestión se determinará de conformidad con los instrumentos establecidos legalmente, con la supervisión del órgano competente en materia de vías pecuarias, que deberá informar favorablemente los que al respecto se tramiten.
Párrafo añadido
3. Si el nuevo planeamiento no permite alguno de los usos establecidos legalmente o supone una disminución de la anchura de la vía pecuaria, será necesaria la modificación de su trazado y el instrumento de planeamiento deberá contemplar a cargo de la correspondiente actuación un trazado alternativo, asegurando el mantenimiento de la integridad superficial, el carácter idóneo del nuevo itinerario y su continuidad, debiendo integrarse en la malla urbana en las mismas condiciones que las establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Párrafo añadido
En este caso la administración autonómica participará en los procedimientos reparcelatorios en los términos previstos en la legislación urbanística.
Párrafo añadido
4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecte a alguna vía pecuaria producirá los efectos propios del deslinde, sin que sea necesario su amojonamiento, al quedar aquéllas delimitadas por el nuevo planeamiento. La información pública de los procedimientos de desafectación o cambio de trazado de las vías pecuarias se integrará en el procedimiento de aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento. Previamente a la aprobación del instrumento de planeamiento se deberán aprobar por el órgano competente en vías pecuarias, los procedimientos de desafectación o modificación de trazado de vías pecuarias relacionados con el mismo. De la aprobación del planeamiento se dará traslado al Catastro y demás registros administrativos para su constancia, y, en su caso, al Registro de la Propiedad competente para su reflejo en los folios registrales relativos a la vía pecuaria y las fincas que lo componen.
Párrafo añadido
5. Los tramos de las vías pecuarias en suelo urbano consolidado deberán ser señalizados como tales por el Ayuntamiento, de forma que se haga constar la titularidad de la Junta de Castilla-La Mancha, la condición de dominio público pecuario de la vía y las limitaciones correspondientes, en especial la prioridad del tránsito ganadero.
Artículo 20▸
EliminadoArtículo 20. Modificación de trazado por la realización de obras públicas.
Eliminado1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, el Organismo que la realice deberá justificar la necesidad de actuar sobre dicho terreno y la imposibilidad de utilizar, a dicho fin, terrenos alternativos situados fuera de la vía pecuaria, así como la utilidad pública o el interés social del proyecto.
Eliminado2. El mismo Organismo actuante deberá ofrecer el trazado alternativo de la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes que garantice el mantenimiento de sus características, principalmente su anchura legal, y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
Eliminado3. El nuevo trazado estará libre de cualquier afección, carga, servidumbre o gravamen que límite o dificulte los fines de las vías pecuarias.
Eliminado4. Los expedientes se tramitarán en la forma que se establezca reglamentariamente y su aprobación conllevará simultáneamente la desafectación de los terrenos de la vía pecuaria afectados por el Proyecto y la calificación demanial de los terrenos que constituyan el nuevo trazado aportados por el Organismo actuante, que quedaran afectados a los fines propios de las vías pecuarias.
Antes5. La Consejería competente podrá autorizar, en casos de reconocida urgencia debidamente acreditados, la iniciación de las obras, siempre y cuando quede asegurado el tránsito ganadero y el Organismo actuante garantice en forma indubitada la aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta.
AhoraArtículo 20. Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas.
Párrafo añadido
1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, el organismo que la realice deberá justificar la necesidad de actuar sobre dicho terreno y la imposibilidad de utilizar a dicho fin terrenos alternativos situados fuera de la vía pecuaria, así como la utilidad pública o el interés social del proyecto.
Párrafo añadido
Se entiende por obra pública el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble y que responda a las necesidades específicas de una Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Párrafo añadido
2. El mismo organismo actuante deberá ofrecer el trazado alternativo de la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes, que garantice el mantenimiento de sus características, principalmente su integridad superficial, y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquél.
Párrafo añadido
3. El nuevo trazado estará libre de cualquier afección, carga, servidumbre o gravamen que limite o dificulte los fines de las vías pecuarias. En este caso podrá aplicarse lo contemplado en el artículo 17.3.a) de esta ley.
Párrafo añadido
4. Si la interceptación de la obra proyectada se hace dentro de la anchura legal de la vía pecuaria, permitiendo en la zona no afectada los usos establecidos en la ley para las vías pecuarias, el organismo actuante deberá solventar antes del inicio de las obras la restitución de la integridad superficial de la vía pecuaria afectada, mediante la correspondiente permuta de los terrenos necesarios.
Párrafo añadido
5. La consejería competente podrá autorizar, en casos de reconocida urgencia debidamente acreditados, la iniciación de las obras, siempre y cuando quede asegurado el tránsito ganadero y el promotor del proyecto garantice la aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta.
Párrafo añadido
7. La resolución firme que ponga fin al procedimiento será título suficiente para la inscripción o anotación de la vía pecuaria en registros, inventarios o catálogos administrativos, en su caso y conforme a la legislación aplicable.
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Cruce con infraestructuras viales.
Eliminado1. En los cruces de las vías pecuarias con vías de comunicación, líneas férreas o carreteras de cualquier tipo, que se realicen sin modificación de trazado, el Órgano promotor actuante habilitará pasos, al mismo o distinto nivel, de la anchura o luz necesaria para asegurar, que el tránsito ganadero se realice sin interrupción, con rapidez, comodidad y seguridad, y sin riesgo para la circulación vial.
Eliminadoa) Los pasos al mismo nivel quedarán limitados a caminos de carácter local, de tráfico exclusivamente agrario.
Eliminadob) Cuando los pasos a distinto nivel se habiliten fuera de los propios cruces, deberán asegurar la continuidad de la vía pecuaria y garantizar el tránsito ganadero mediante el correspondiente expediente de modificación del trazado de la vía pecuaria, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.
Eliminado2. El Órgano promotor deberá aportar las pertinentes franjas o fajas de terreno, de igual anchura a la de la vía pecuaria, que permitan asegurar la citada continuidad.
EliminadoEn los casos de que dichas fajas o franjas discurran paralelas a los viales que colindan con ellas, éstas deberán respetar las zonas de servidumbre y seguridad de aquéllos, y ser convenientemente balizadas para garantizar la seguridad del tránsito ganadero y del tráfico sobre los citados viales.
Antes3. Es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la señalización correspondiente de las vías pecuarias y corresponderá la adecuada señalización de los viales a las Administraciones que tengan asumida la competencia sobre ellos.
AhoraArtículo 21. Cruce de vías pecuarias por infraestructuras lineales.
Párrafo añadido
1. En los cruces de las vías pecuarias con vías de comunicación, líneas férreas o carreteras de cualquier tipo, que se realicen sin modificación de trazado, la persona u organismo actuante de las mismas deberá habilitar, conforme a lo dispuesto en la legislación de contratación del sector público y de expropiación forzosa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas.
Párrafo añadido
Las personas titulares de las citadas vías de comunicación, quedan obligadas a no impedir los usos de la vía pecuaria en el cruce y a asumir la instalación y mantenimiento de la debida señalización, de manera que dichos usos discurran sin interferencias y sin riesgo de accidentes. Las posibles responsabilidades que se puedan originar por los usos de las vías pecuarias en estos cruces recaerán sobre las personas titulares de la vía de comunicación que cruza con la vía pecuaria.
Párrafo añadido
2. La persona o entidad promotora deberá aportar las pertinentes franjas o fajas de terreno, que permitan asegurar la integridad superficial y la funcionalidad de las vías pecuarias, mediante la correspondiente permuta de los terrenos necesarios.
Párrafo añadido
3. Es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la señalización correspondiente de las vías pecuarias, salvo en el caso establecido en los artículos 19.5, 21.1 y en el de ocupaciones temporales establecidas en el artículo 22.6 de la presente ley.
Artículo 22▸
Eliminado1. Por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular, debidamente acreditadas, la Consejería competente en la materia podrá autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.
Eliminadoa) Cuando afectan a vías pecuarias declaradas de especial interés estas ocupaciones deberán ser informadas favorablemente por los órganos competentes de la Consejería que tenga atribuidas competencias en Espacios Naturales Protegidos y Montes declarados de utilidad pública.
Eliminadob) Cuando afecten a vías pecuarias declaradas de interés cultural y socio-recreativo, en ningún caso podrán lesionar estos intereses.
Eliminado2. Las ocupaciones no podrán ser otorgadas por plazos superiores a diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación.
Antes3. Los expedientes de ocupación serán sometidos a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con los informes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radique el tramo afectado, y se otorgarán sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos.
Ahora1. Por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular, debidamente acreditadas, la consejería competente en materia de vías pecuarias podrá autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.
Párrafo añadido
a) Se considerarán ocupaciones por razones de interés público aquellas que se deriven de obras y servicios declarados de utilidad pública o interés social.
Párrafo añadido
b) Las ocupaciones que afectan a vías pecuarias declaradas de especial interés deberán ser informadas favorablemente por los órganos competentes de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos y Montes declarados de Utilidad Pública.
Párrafo añadido
c) Cuando afecten a vías pecuarias declaradas de interés cultural y socio-recreativo, en ningún caso, podrán lesionar estos intereses.
Párrafo añadido
2. Son ocupaciones transitorias aquellas que se deriven de obras y servicios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en éstas de forma transitoria durante la ejecución de las mismas. Se concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos.
Párrafo añadido
Asimismo, se consideran transitorias las ocupaciones, por un máximo de un año, para trabajos de investigación de aguas, hidrocarburos y mineras. No comportarán necesariamente la posterior ocupación de los terrenos para su aprovechamiento o explotación, que requerirán la tramitación que se considere concordante con lo dispuesto en esta ley y en las respectivas leyes sectoriales.
Párrafo añadido
3. Las ocupaciones no podrán ser otorgadas por plazos superiores a diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación.
Párrafo añadido
4. Los expedientes de ocupación serán sometidos a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con los informes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radique el tramo afectado. En el supuesto de que estos informes no sean emitidos en el plazo de un mes se continuará con la tramitación del expediente.
Párrafo añadido
5. Las ocupaciones se otorgarán sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por la Administración autonómica u otras administraciones.
Párrafo añadido
6. Los trabajos derivados de la ocupación se ejecutarán con las necesarias garantías, tanto para no impedir o dificultar el tránsito ganadero, como para asegurar que éste no pueda causar daño a las instalaciones. La persona beneficiaria deberá realizar la señalización que se establezca.
Párrafo añadido
La persona beneficiaria deberá restituir la vía pecuaria a su estado primitivo, una vez finalizada la ocupación, bien sea por caducidad, revocación o renuncia de la persona interesada, a cuyo efecto se podrá exigir la constitución de la correspondiente fianza.
Párrafo añadido
7. Las ocupaciones no deben imposibilitar ninguno de los usos previstos legalmente para las vías pecuarias. En ningún caso se autorizará una ocupación temporal ni transitoria de las superficies que reduzca en más de la mitad de la anchura total útil del tramo de vía pecuaria afectada.
Párrafo añadido
Sólo excepcionalmente, cuando técnicamente lo justifique la inexistencia de alternativa se autorizarán ocupaciones de carácter transversal, de báculos o postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas o telefónicas y registros de control en las instalaciones de gas, productos petrolíferos, etc.
Párrafo añadido
Las instalaciones de carácter longitudinal solo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias, en cuyas circunstancias los itinerarios de las instalaciones deberán establecerse por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas para su identificación.
Párrafo añadido
En las conducciones de agua podrá imponerse la obligación de colocar hidrantes o dispositivos adecuados para la toma de agua, cuando crucen espacios protegidos o masas forestales con riesgo de incendios, al único destino de lucha contra ellos debidamente señalizados para evitar accidentes. También podrá imponerse la obligación de suministrar agua para los abrevaderos del ganado trashumante en sus desplazamientos.
Párrafo añadido
8. Las instalaciones de vallas o cercados que ocupen toda la anchura de la vía pecuaria, solo podrán ser autorizadas cuando se realicen con materiales prefabricados que permitan su fácil desmonte por una sola persona y la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo para facilitar el paso del ganado. Además, deberán dejarse puertas o cancelas abiertas para permitir el uso público de la vía pecuaria de un ancho mínimo, que estará señalizada de forma permanente, de las medidas que se estimen, indicando el carácter público de la vía pecuaria, el nombre y la anchura de la misma, con el emblema/escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo gasto sería a cargo de la persona beneficiaria de la ocupación.
Párrafo añadido
9. Queda totalmente prohibido, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Asimismo, queda prohibida la extracción de rocas, áridos y gravas.
Párrafo añadido
10. De acuerdo con la legislación en materia de patrimonio, en contraprestación por el uso del terreno de dominio público ocupado y por el beneficio obtenido por la ocupación, las personas autorizadas vendrán obligadas al pago del canon de ocupación que se determine en la autorización.
Párrafo añadido
Estas cantidades serán incluidas en el fondo finalista recogido en la disposición adicional cuarta.
Artículo 23▸
EliminadoSe considerarán ocupaciones por razones de interés público aquellas que se deriven de obras y servicios declarados de utilidad pública o interés social.
Eliminado1. Son ocupaciones transitorias aquellas que se deriven de obras y servicios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en estas de forma transitoria durante la ejecución de las mismas.
EliminadoSe concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos.
Eliminado2. Son ocupaciones singulares en las vías pecuarias las que no impidan su uso común, prioritario y específico, por no afectar directamente a su superficie.
EliminadoSe consideran como tales las ocupaciones para servicios de aguas, conducciones de productos petrolíferos, gas, líneas eléctricas y telefónicas, etc. que afecten transversalmente al suelo o al vuelo de las vías pecuarias.
Eliminado3. En las conducciones de agua subterráneas podrá imponerse la obligación de colocar hidrantes o dispositivos adecuados para la toma de agua, cuando crucen espacios protegidos o masas forestales con riesgo de incendios, al único destino de lucha contra ellos. También podrá imponerse la obligación de suministrar agua para los abrevaderos del ganado trashumante en sus desplazamientos.
Eliminado4. Sólo excepcionalmente, cuando técnicamente lo justifique la inexistencia de alternativa se autorizarán ocupaciones de carácter transversal, de báculos o postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas o telefónicas, y registros de control en las instalaciones de gas, productos petrolíferos, etc.
Eliminado5. Las instalaciones de carácter longitudinal solo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias, en cuyas circunstancias los itinerarios de las instalaciones deberán establecerse por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas para su identificación.
Eliminado6. Los trabajos se ejecutarán con las necesarias garantías tanto para no impedir o dificultar el tránsito ganadero como para asegurar que este no pueda causar daño a las instalaciones.
Eliminado7. Ejecutados los trabajos y realizada la señalización de la instalación, la vía pecuaria será restituida a su estado primitivo.
Eliminado8. Reglamentariamente se establecerá la normativa para la tramitación de estos expedientes y las condiciones para su autorización, de conformidad con lo expresado en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Eliminado9. Cualquier otro tipo de ocupación permanente que conlleve la utilización de terrenos de vías pecuarias, destinada a otros usos o servicios que afecten a sus propios fines, requerirá la modificación de su trazado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de esta Ley.
Eliminado10. Queda totalmente prohibido, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Antes11. Las ocupaciones para trabajos de investigación de aguas, hidrocarburos y mineras no comportarán necesariamente la posterior ocupación de los terrenos para su aprovechamiento o explotación, que requerirán la tramitación que se considere concordante con lo dispuesto en esta Ley y en las respectivas leyes sectoriales.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 24▸
Eliminado1. Las ocupaciones en vías pecuarias por razones de interés particular sólo se podrán autorizar con carácter excepcional, de forma motivada, por causas debidamente acreditadas que lo justifiquen siempre que no causen perjuicios o dificulten manifiestamente el tránsito ganadero y los demás usos y servicios compatibles o complementarios con él.
EliminadoSe considerará, con carácter excepcional, las ocupaciones transitorias que deriven de obras y servicios relacionados con proyectos prioritarios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en éstas de forma transitoria durante la ejecución de las obras o la prestación de los servicios.
EliminadoSe concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos.
Eliminado2. Las instalaciones de vallas, cercados, cobertizos, etc., solo podrán ser autorizadas cuando se realicen con materiales prefabricados que permitan su fácil desmonte y la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo.
EliminadoEstas ocupaciones se autorizarán por un plazo máximo de 10 años, pudiendo ser renovadas, pero no prorrogadas.
Antes3. Los beneficiarios deberán realizar la señalización que se establezca y restituir la vía pecuaria a su estado primitivo una vez finalizada, bien sea por caducidad, revocación o renuncia del interesado, a cuyo efecto se exigirá constituir la correspondiente fianza.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 25▸
AntesEn las vías pecuarias declaradas innecesarias y en las franjas sobrantes no desafectadas ni enajenadas, la Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá autorizar ocupaciones temporales cuando no afecten a su integridad física, prevaleciendo, las de interés público o social, sobre las de interés particular. Cuando estén clasificadas como vías pecuarias de especial interés natural o interés cultural o socio-recreativo se estará a lo dispuesto en el artículo 22.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 27▸
Eliminado1. Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el mantenimiento, acondicionamiento y mejora de las vías pecuarias, para facilitar por ellas el tránsito agrario y las actividades, usos y servicios compatibles y complementarios, se podrá autorizar a Entidades, Organismos, Asociaciones, así como a personas físicas y jurídicas, la ejecución de obras y trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora sobre tramos o franjas de terreno de las vías pecuarias siempre y cuando no perjudiquen o dificulten el tránsito ganadero.
EliminadoNo obstante, queda prohibido en cualquier circunstancia, el asfaltado u hormigonado de las vías pecuarias para acondicionamiento al tráfico vial ordinario que desvirtúe su propia naturaleza.
Eliminado2. Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y temporal, con una duración máxima de un año, sin que de ellas se derive derecho alguno ni sobre las vías pecuarias ni sobre los trabajos realizados, a favor de quienes las solicitaron o ejecutaron.
Antes3. El incumplimiento de la ejecución de las obras o trabajos autorizados obligará a sus responsables a la reparación de los daños causados, a cuyo efecto podrán exigirse, con carácter previo, las fianzas y avales que se consideren necesarias o pertinentes.
Ahora1. Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el mantenimiento, acondicionamiento y mejora de las vías pecuarias, para facilitar por ellas el tránsito, siendo el agrario prioritario y las actividades, usos y servicios compatibles y complementarios, se podrá autorizar a entidades, organismos, asociaciones, así como a personas físicas y jurídicas, la ejecución de obras y trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora sobre tramos o franjas de terreno de las vías pecuarias siempre y cuando no perjudiquen el tránsito ganadero.
Párrafo añadido
Queda prohibido, salvo en circunstancias excepcionales, el asfaltado u hormigonado de las vías pecuarias para acondicionamiento al tráfico vial ordinario que desvirtúe su propia naturaleza.
Párrafo añadido
2. Los procedimientos de autorización para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora tendrán una duración máxima de seis meses.
Párrafo añadido
3. Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y temporal, con una duración máxima de dos años, sin que de ellas se derive derecho alguno ni sobre las vías pecuarias ni sobre los trabajos realizados, a favor de quienes las solicitaron o ejecutaron.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento de los condicionados en la ejecución de las obras o trabajos autorizados obligará a sus responsables a la reparación de los daños causados, a cuyo efecto podrán exigirse, con carácter previo, las fianzas y avales que se consideren necesarias o pertinentes.
Párrafo añadido
5. En los casos en que la mejora se practique sobre un camino que discurra dentro de la propia vía pecuaria, y conlleve el acondicionamiento mediante su asfaltado u hormigonado, aquél deberá ajustar su trazado a uno de los límites de la vía, salvo que, de forma excepcional y debidamente fundamentada, no pueda llevarse a cabo de este modo. Cuando se trate de mejorar o reparar un camino previamente asfaltado y hormigonado, se podrá mantener el trazado original. La responsabilidad del tráfico de vehículos en los viales que discurren dentro de las vías pecuarias corresponde a los organismos competentes sobre los mismos.
Artículo 28▸
Antesc) En el caso de cultivos agrícolas de carácter no excedentario, deberá solicitarse una autorización de carácter temporal que se concederá en los términos que reglamentariamente se establezcan, por un periodo que nunca podrá superar el de rotación habitual del cultivo en el término municipal.
Ahorac)**(Suprimida).**
Antes2. El importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos de las vías pecuarias se destinarán a la conservación, vigilancia y mejora de las mismas.
Ahora2. El procedimiento a seguir para la autorización y adjudicación de los aprovechamientos sobrantes de las vías pecuarias será el estipulado para aprovechamientos similares en los montes públicos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos de las vías pecuarias se destinará a la conservación, vigilancia y mejora de las mismas.
Artículo 29▸
Eliminado1. El uso común, prioritario y específico de las vías pecuarias, es el que se dispone en el artículo 4 de esta Ley, es decir, el tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar.
Eliminado2. Pueden, no obstante, satisfacer otros usos y servicios, siempre y cuando por su naturaleza sean compatibles con su uso común, prioritario y específico, conforme se dispone en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Eliminado3. Pueden también realizarse en ellas, previa autorización, con carácter concreto y temporal, actividades culturales, recreativas y deportivas, así como concederse autorizaciones, también temporales, por razones ecológicas, de interés público o interés social, conforme se dispone en el artículo 22 y siguientes de esta Ley.
EliminadoEstas actividades serán objeto de especial consideración cuando afecten a vías pecuarias clasificadas de especial interés natural, cultural y socio-recreativo.
Antes4. No podrán instalarse en terrenos de vías pecuarias carteles publicitarios, excepto aquellos que sean propios de la gestión de estos bienes.
Ahora1. El uso común, prioritario y específico de las vías pecuarias, es el que se dispone en el artículo 4 de esta ley, es decir, el tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar.
Párrafo añadido
2. Pueden, no obstante, satisfacer otros usos y servicios, siempre y cuando por su naturaleza sean compatibles con su uso común, prioritario y específico, conforme se dispone en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo.
Párrafo añadido
3. Pueden también realizarse en ellas, previa autorización, con carácter concreto y temporal, actividades culturales, recreativas y deportivas de carácter asociativo, así como concederse autorizaciones, también temporales, por razones ecológicas, de interés público o interés social, conforme se dispone en el artículo 22 de esta ley.
Párrafo añadido
Estas actividades serán objeto de especial consideración cuando afecten a vías pecuarias declaradas de especial interés natural, cultural y socio-recreativo.
Párrafo añadido
4. No podrán instalarse carteles en terrenos de vías pecuarias, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la excepción de los paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones o los que informen de servicios y establecimientos con ocupaciones de las vías pecuarias legalmente autorizadas, que se ajustarán a las condiciones que establezca la Administración gestora de las mismas en la correspondiente autorización de la ocupación temporal.
Párrafo añadido
5. Los usos y actividades en vías pecuarias que discurran dentro de los límites de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.
Artículo 30▸
Eliminado2. En el cruce con otras vías de comunicación de carácter agrario al mismo nivel, se establecerán las pertinentes señalizaciones para regular y garantizar el tránsito del ganado y del tráfico agrario, de manera que discurran sin interferencias y riesgo de accidentes.
Eliminado3. En los cruces con vías de comunicación para vehículos motorizados o líneas férreas se establecerán, en colaboración con los Organismos responsables, pasos a distinto nivel con la adecuada anchura o luz, según sean aéreas o subterráneas, que garanticen el tránsito del ganado sin discontinuidad y sin peligro de accidente.
EliminadoPodrá exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de cruces con carreteras o caminos de baja intensidad de tráfico motorizado, quedando obligado el titular de la vía de comunicación a no impedir el uso de la vía pecuaria en el cruce y asumir la instalación y mantenimiento de la debida señalización.
Eliminado4. Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, se establecerán también, cuando las vías pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor o líneas férreas, las vallas o balizamientos que se consideren necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para impedir su invasión por las cabezas de ganado.
Antes5. Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación.
Ahora2. Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, cuando las vías pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor o líneas férreas, se establecerán las vallas o balizamientos que se consideren necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para impedir la invasión del vial por las cabezas de ganado.
Párrafo añadido
3. Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación.
Artículo 31▸
Eliminadob) El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora.
AntesEn el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias, la autorización a la que hace referencia el párrafo anterior podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con una antelación de 15 días.
Ahorab) Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora.
Párrafo añadido
Quedan excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas que revistan interés ecológico y cultural.
Párrafo añadido
En el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, la autorización a la que hace referencia el presente artículo podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con una antelación de 15 días.
Artículo 32▸
AntesSon usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:
Ahora1. Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:
Antesb) Desplazamientos actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.
Ahorab) Desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de actividades deportivas.
Eliminadod) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.
EliminadoRequerirán previa autorización, con las limitaciones que puedan imponerse reglamentariamente por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas las actividades de carácter asociativo.
AntesCuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta Ley se sustituirá por la declaración responsable, prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
Ahorad) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural, así como las de investigación sobre estas materias.
Párrafo añadido
2. Requerirán previa autorización las actividades de carácter asociativo, con las limitaciones que puedan imponerse por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas.
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta ley se sustituirá por la declaración responsable, prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta ley.
Artículo 34▸
Eliminado1. Las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias deberán destinarse exclusivamente a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.
Eliminado2. En estas vías de servicio no podrán acondicionarse viales para el tráfico ordinario de vehículos motorizados ni dar acceso directo a parcelas de suelo urbano, sin perjuicio de que puedan autorizarse actividades concretas que se consideren complementarias con su uso específico.
Antes3. Las vías de servicio no serán afectadas en su condición de vías pecuarias y consiguientemente, seguirán conservando su régimen jurídico, manteniendo la Consejería competente en la materia la plena capacidad de gestión y administración. Dicha Consejería podrá suscribir convenios para compartir la responsabilidad de conservación con aquellos Organismos o Entidades a las que se haya hecho entrega la red vial resultante de la operación.
Ahora1. Las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias deberán destinarse a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario, cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.
Párrafo añadido
2. No obstante, las mismas no serán afectadas en su condición de vías pecuarias y consiguientemente, seguirán conservando su régimen jurídico, manteniendo la consejería competente en materia de vías pecuarias la plena capacidad de gestión y administración. En cualquier caso, la responsabilidad de conservación de las vías de servicio será de aquellos organismos o entidades a las que se haya hecho entrega la red vial resultante de la operación.
Artículo 41▸
Antesa) La instalación de carteles publicitarios, obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias.
Ahoraa) La instalación de carteles, obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias.
Artículo 56▸
EliminadoLa competencia para iniciar e instruir los expedientes sancionadores corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, en la forma que reglamentariamente se establezca.
EliminadoLa imposición de las sanciones corresponde:
Eliminadoa) A los Delegados Provinciales de la Consejería competente cuando no superen los 601,01 euros.
Eliminadob) Al Director General competente, cuando su cuantía esté comprendida entre 601,02 euros y 3.050,61 euros.
Eliminadoc) Al Consejero competente, cuando su cuantía esté comprendida entre 3.050,61 euros y 6.101,21 euros.
Antesd) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando su cuantía estén comprendida entre 6.101,22 y 150.253,02 euros.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 57▸
AntesEl importe de las sanciones propuestas, quedará reducido en un 30%, cuando su pago se realice en un plazo de 15 días, desde la recepción de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, beneficio que no podrá aplicarse a los reincidentes.
AhoraLos procedimientos sancionadores tendrán en cuenta las previsiones de reducción de las sanciones contemplados en la legislación básica estatal y en el artículo 4 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Fondo de mejoras de vías pecuarias.
Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones según el artículo 22.10 de la presente ley, los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas, según el artículo 16.4, el importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos según el artículo 28.2, concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en esta ley se destinarán a un fondo con carácter finalista para la defensa, conservación y mejora de las vías pecuarias. Corresponde a la consejería competente en materia de vías pecuarias la administración de este fondo.
Disposición transitoria tercera▸
AntesLas autorizaciones concedidas para la instalación de cancelas, vallas, cercas o cualquier otro artilugio que reduzca la anchura de la vía pecuaria y entorpezca o dificulte el tránsito ganadero en régimen de trashumancia, no podrán ser prorrogadas ni renovadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Ahora**(Suprimido)**