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1 mar 2023
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
41. Objetivo global: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como el conjunto de los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención; a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como la mejora de la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura, y/o la diversificación y/o la consolidación de los mercados, según el programa solicitado.
Artículo 9▾
Antesc) Quienes estén inscritos en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA).
Ahorac) Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado.
Artículo 13▾
Antes3.º Formen parte de una ATRIA.
Ahora3.º Formen parte de una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en el artículo 9.1.c).
Artículo 20▾
Eliminado2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2026 y finaliza el 31 de enero de 2027, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2028.
Antes3. De manera general sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Ahora2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2027.
Párrafo añadido
3. De manera general solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 32▾
AntesA estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo XV parte A.
AhoraA estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo XVI.
Artículo 34▸
Antes3. Antes del 30 de enero de ese año, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde, detrayendo presupuesto de otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
Ahora3. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
Artículo 67▸
Antesa) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.
Ahoraa) Alteren los objetivos globales con que fue aprobado el programa.
Artículo 81▸
Eliminado1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.
Antes2. No obstante, para la intervención de inversiones sólo serán elegibles, de manera general, las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), según se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, y de manera excepcional y justificada, también podrán ser apoyadas otras operaciones cuyos solicitantes tengan la consideración de grandes empresas vitivinícolas de carácter asociativo (no microempresas, pequeñas y medianas) que la autoridad competente incluya en sus intervenciones Feader como posibles solicitantes de la ayuda. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la sección 2.ª del presente real decreto, podrán decidir que se consideren también como subvencionables, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, las operaciones con un presupuesto solicitado inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse de que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Ahora1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las medidas que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) no 1305/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en los Planes estratégicos o intervenciones financiadas a través del Fondo Feader al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
2. No obstante, para la intervención de inversiones sólo serán elegibles, de manera general, las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader). Asimismo, y de manera excepcional y justificada, también podrán ser apoyadas otras operaciones cuyos solicitantes tengan la consideración de grandes empresas vitivinícolas de carácter asociativo (no microempresas, pequeñas y medianas) que la autoridad competente incluya en sus medidas o intervenciones Feader como posibles solicitantes de la ayuda. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las medidas o intervenciones a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la sección 2.ª del presente real decreto, podrán decidir que se consideren también como subvencionables, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, las operaciones con un presupuesto solicitado inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse de que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 97▸
Eliminado1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
Eliminado2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.
Eliminado3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
Eliminado4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación/programa global, no se concederá ninguna ayuda.
Antes5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 98▸
Eliminado1. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de acuerdo con lo especificado en el artículo 87, de forma que:
Eliminadoa) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
Eliminadob) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
Eliminadoc) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de la ayuda.
Eliminado2. Adicionalmente, en la intervención de reestructuración y reconversión la ayuda definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20 % si el beneficiario presenta:
Eliminadoa) La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un anticipo, después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
Eliminadob) En su caso, la solicitud del anticipo después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
EliminadoCuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.
Antes3. Si el beneficiario presentase las solicitudes de pago a las que se hace referencia en el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO IV▸
Antes| Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI) CCI= CI*coeficiente 2 CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo | | |
| --- | --- | --- |
| Tipo de operación | Operaciones que respondan a alguna de estas características | Coeficiente 2 |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales. | |
| i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. | |
| ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. | | |
| iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA. | | |
| iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. | | |
| v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. | | |
| Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. | 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 apartados 3.a.2.º. | |
| Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. | 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. | |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | Todas las operaciones de replantación. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
Ahora| Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI) CCI= CI*coeficiente 2 CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo | | |
| --- | --- | --- |
| Tipo de operación | Operaciones que respondan a alguna de estas características | Coeficiente 2 |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales. | |
| i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. | |
| ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. | | |
| iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). | | |
| iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. | | |
| v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. | | |
| Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. | 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 apartados 3.a.2.º. | |
| Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. | 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. | |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | Todas las operaciones de replantación. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
ANEXO VIII▸
AntesCriterio de prioridad gestión mediante ATRIA:
AhoraCriterio de prioridad gestión mediante ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en el artículo 9.1.c):
ANEXO XIII▸
Eliminado• Térmica
Antes• Fotovoltaica
Ahora● Térmica.
Párrafo añadido
● Fotovoltaica.
Antes• Biomasa
Ahora● Biomasa.
Párrafo añadido
● Biogás.
Párrafo añadido
– Energía ambiente.