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1 mar 2023
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
f) Eliminar la LGTBIfobia, la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como garantizar el principio de igualdad de trato de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales en el deporte. A estos efectos, se entiende por homofobia, bifobia y transfobia y discriminación de las personas LGTBI de forma directa e indirecta, toda distinción, exclusión, o restricción basada en motivos de orientación e identidad sexual o expresión de género que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales o atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 2▾
Eliminadoa) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado.
Eliminadob) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos, violentos, incluida la violencia contra las mujeres, o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo
Eliminadoc) Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Eliminadod) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo u orientación sexual así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
Eliminadoe) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten a la violencia, incluida la violencia contra las mujeres, o al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
Eliminadof) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte, inciten o ayuden a personas o grupos de personas a realizar en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, los actos enunciados en los apartados anteriores.
Antesg) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, sexistas, xenófobos e intolerantes en el deporte, así como la creación y utilización de soportes digitales con la misma finalidad.
Ahoraa) La realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión, y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo, o próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones o transmita informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Párrafo añadido
b) Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Párrafo añadido
c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
Párrafo añadido
d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
Párrafo añadido
e) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte, inciten o ayuden a personas o grupos de personas a realizar en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, los actos enunciados en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, xenófobos, LGTBIfóbicos e intolerantes en el deporte, así como la creación utilización de soportes digitales con la misma finalidad.
Artículo 6▾
Antesb) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.
Ahorab) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Artículo 16▾
Antesa) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contemplando determinaciones adecuadas en los aspectos social y educativo.
Ahoraa) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte, contemplando determinaciones adecuadas en los aspectos social y educativo.»
Antesg) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la incorporación sin discriminación alguna de los inmigrantes que realicen actividades deportivas no profesionales.
Ahorag) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la incorporación sin discriminación alguna de los inmigrantes y las personas LGTBI que realicen actividades deportivas no profesionales.
Artículo 19▾
Antes3. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia promoverá la colaboración con las organizaciones no gubernamentales que trabajen contra el racismo y la violencia en el deporte.
Ahora3. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte promoverá la colaboración con las organizaciones no gubernamentales que trabajen contra el racismo, los derechos de las personas LGTBI y la violencia en el deporte.
Artículo 20▸
Eliminado1. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de las prácticas racistas y xenófobas en el deporte.
Antes2. La Comisión Estatal es un órgano integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte.
Ahora1. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de las prácticas racistas, xenófobas y LGTBIfóbicas en el deporte.
Párrafo añadido
2. La Comisión Estatal es un órgano integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo, la LGTBIfobia y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte.
Eliminado2.º Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en todas sus formas, con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social.
Eliminado3.º Elaborar orientaciones y recomendaciones a las federaciones deportivas españolas, a las ligas profesionales, sociedades anónimas deportivas y clubes deportivos para la organización de aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.
Eliminadob) De elaboración, informe o participación en la formulación de políticas generales de sensibilización sobre la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, orientadas especialmente a:
Eliminado1.º Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las Administraciones Públicas competentes en materia de espectáculos deportivos, en particular las relativas a policía de espectáculos deportivos, disciplina deportiva y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones.
Antes2.º Informar preceptivamente las disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten al régimen estatal de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y las disposiciones de las Comunidades Autónomas sobre prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que sean enviadas por aquéllas.
Ahora2.º Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en todas sus formas, con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social.
Párrafo añadido
3.º Elaborar orientaciones y recomendaciones a las federaciones deportivas españolas, a las ligas profesionales, sociedades anónimas deportivas y clubes deportivos para la organización de aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos, racistas, xenófobos, de LGTBIfobia o intolerantes.
Párrafo añadido
b) De elaboración, informe o participación en la formulación de políticas generales de sensibilización sobre la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia, orientadas especialmente a:
Párrafo añadido
1.º Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las Administraciones públicas competentes en materia de espectáculos deportivos, en particular las relativas a policía de espectáculos deportivos, disciplina deportiva y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones.
Párrafo añadido
2.º Informar preceptivamente las disposiciones de las comunidades autónomas que afecten al régimen estatal de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte y las disposiciones de las comunidades autónomas sobre prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte que sean enviadas por aquellas.
Eliminado1.º Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan.
Eliminado2.º Interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva contra los actos dictados en cualquier instancia por las federaciones deportivas en la aplicación del régimen disciplinario previsto en esta Ley, cuando considere que aquéllos no se ajustan al régimen de sanciones establecido.
Eliminado3.º Instar a las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales a modificar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Antes4.º Instar a las federaciones deportivas españolas a suprimir toda normativa que implique discriminación en la práctica deportiva de cualquier persona en función de su nacionalidad u origen.
Ahora1.º Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta ley y en las normas que la desarrollan.
Párrafo añadido
2.º Interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva contra los actos dictados en cualquier instancia por las federaciones deportivas en la aplicación del régimen disciplinario previsto en esta ley, cuando considere que aquellos no se ajustan al régimen de sanciones establecido.
Párrafo añadido
3.º Instar a las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales a modificar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte.
Párrafo añadido
4.º Instar a las federaciones deportivas españolas a suprimir toda normativa que implique discriminación en la práctica deportiva de cualquier persona en función de su nacionalidad u origen, su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Eliminado6.º Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios prevista en el artículo 19 de esta Ley.
Antes7.º Declarar un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, a los efectos determinados en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Ahora6.º Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios prevista en el artículo 19 de esta ley.
Párrafo añadido
7.º Declarar un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, a los efectos determinados en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Eliminado1.º Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en los espectáculos deportivos, previa disociación de los datos de carácter personal relacionados con las mismas, así como realizar encuestas sobre esta materia.
Eliminado2.º Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
Eliminadoe) De colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas:
EliminadoEstablecer mecanismos de colaboración y de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución de las medidas previstas en los apartados anteriores cuando fueran competencia de las mismas, y especialmente con los órganos que con similares finalidades que la Comisión Estatal existan en las Comunidades Autónomas.
Eliminado4. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte se implicará directamente en la lucha contra la discriminación mediante:
Eliminadoa) La prevención de conductas discriminatorias por razón de sexo u orientación sexual en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley reguladora del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
Eliminadob) La realización de acciones contra la violencia y la discriminación hacia las personas por razón de su sexo u orientación sexual en las competiciones deportivas.
Antesc) La supervisión en el cumplimiento de las buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas en el respeto a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la orientación sexual.
Ahora1.º Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia, racismo, xenofobia, LGTBIfobia e intolerancia en los espectáculos deportivos, previa disociación de los datos de carácter personal relacionados con las mismas, así como realizar encuestas sobre esta materia.
Párrafo añadido
2.º Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, racismo, xenofobia, LGTBIfobia e intolerancia en el deporte.
Párrafo añadido
e) De colaboración y cooperación con las comunidades autónomas:
Párrafo añadido
Establecer mecanismos de colaboración y de cooperación con las comunidades autónomas para la ejecución de las medidas previstas en los apartados anteriores cuando fueran competencia de las mismas, y especialmente con los órganos que con similares finalidades que la Comisión Estatal existan en las comunidades autónomas.
Artículo 21▸
Antesg) La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.
Ahorag) La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos, discriminatorios por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.