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28 feb 2023
Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional
Qué ha cambiado (15 artículos)
Primera▾
Antesc) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos y validar sus enseñanzas.
Ahorac) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos.
Cuarta▾
Antesa) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, clasificación atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, duración, idioma en el que se desarrolla, centro docente militar responsable del desarrollo del curso, modalidad de enseñanza y número de alumnos.
Ahoraa) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, duración, idioma en el que se desarrolla, centro docente militar responsable del desarrollo del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos.
Eliminadoc) El perfil de egreso, con los objetivos del curso y relacionando las competencias a adquirir con los resultados de aprendizaje.
Eliminadod) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos de empleo, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal «Apto con limitaciones».
Antese) El plan de estudios, estructurado en módulos, deberá contener los indicadores de desempeño y metas de calidad, y al menos para cada módulo, los resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología de aprendizaje y los criterios de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias.
Ahorac) El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
Párrafo añadido
d) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido, empleo o categoría en el caso de personal civil, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal “Apto con limitaciones”.
Párrafo añadido
e) El plan de estudios, estructurado en módulos, y/o materias y/o asignaturas (según el caso). La descripción de los módulos contendrá, al menos, la denominación, el número de créditos ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible, las competencias y/o resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología, el sistema de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias.
Antesg) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso.
Ahorag) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso, identificando los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo del curso en el centro docente militar o en unidades, centros u organismos colaboradores.
Quinta▾
Antesc) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Ahorac) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Sexta▾
Antese) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
Ahorae) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
Séptima▾
Antesd) Los currículos de los cursos de especialización no superarán los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo.
Ahorad) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.
Octava▸
Eliminadof) Los currículos de los cursos de especialización no superarán las 1000 horas.
Antesg) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
Ahoraf) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, las 1.000 horas.
Párrafo añadido
g) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
Novena▸
Antesd) Los resultados de aprendizaje deberán, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto para los ciclos formativos de grado medio en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Ahorad) Las competencias generales deberán, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto para los ciclos formativos de grado medio en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
CAPÍTULO III▸
AntesAprobación y validación de las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional
AhoraAprobación y seguimiento de las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional
Decimoséptima▸
EliminadoDecimoséptima. Seguimiento y validación.
Eliminado1. Corresponde a los órganos originadores el seguimiento de los cursos del ámbito de su competencia para comprobar que se realizan de acuerdo a los currículos aprobados, pudiéndose modificar estos en función de los resultados obtenidos sin alterar el plan de estudios.
Eliminado2. Se realizará una validación externa con arreglo a los objetivos del curso, con el objeto de comprobar que los alumnos, una vez incorporados a los puestos en los que desarrollan las aptitudes obtenidas tras el curso poseen las competencias previstas. Las fuentes de información más importantes serán los propios egresados y sus superiores inmediatos.
Eliminado3. La validación externa se realizará cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: tres años desde la realización del primer curso o veinticinco egresados con, al menos, un año de antigüedad.
Eliminado4. La validación externa se ajustará a lo que establezca la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar que será responsable de su ejecución. A tal fin, el Subsecretario de Defensa fijará el modelo a seguir en consonancia con las prácticas utilizadas en el sistema educativo general.
Antes5. No obstante lo anterior, las direcciones de enseñanza y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional con un sistema de garantía interno de calidad implementado y acreditado serán responsables de la ejecución y calificación de esta fase en el ámbito de su competencia. El Subsecretario de Defensa establecerá las condiciones y procedimientos para la correspondiente acreditación a seguir en consonancia con las prácticas utilizadas en el sistema educativo general.
AhoraDecimoséptima. Seguimiento y evaluación de las competencias profesionales adquiridas.
Párrafo añadido
1. Corresponde a los órganos originadores el seguimiento de los cursos del ámbito de su competencia para comprobar que se realizan de acuerdo a los currículos aprobados, pudiendo proponer la modificación de éstos en función de los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
2. La finalidad de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas es valorar la eficacia de los currículos de la enseñanza militar, comprobando que los alumnos, una vez incorporados a los puestos en los que desarrollan las aptitudes obtenidas tras el curso, poseen las competencias previstas. Las fuentes de información más importantes serán los propios egresados y sus superiores inmediatos.
Párrafo añadido
3. La evaluación de las competencias profesionales adquiridas se realizará cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: tres años desde la realización del primer curso o veinticinco egresados con, al menos, un año de antigüedad.
Párrafo añadido
4. Su ejecución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31, del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. No obstante lo anterior, las direcciones de enseñanza y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional serán responsables de la ejecución de esta fase en el ámbito de su competencia, en tanto en cuanto no se desarrolle la normativa derivada de dicho real decreto.
Vigésimo primera▸
Antes3. Se podrán designar alumnos de forma directa cuando se disponga de personal que ocupe un puesto para el que se requiera una cualificación determinada que sea proporcionada por el curso objeto de convocatoria y cuando necesidades de la organización lo aconsejen teniendo en cuenta las cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso.
Ahora3. Se podrán designar alumnos de forma directa cuando se disponga de personal que ocupe un puesto para el que se requiera una cualificación determinada que sea proporcionada por el curso objeto de convocatoria o cuando necesidades de la organización lo aconsejen teniendo en cuenta las cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso.
Antes6. Cuando la concurrencia a cursos de lugar a la pérdida de destino, de acuerdo con el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, deberá reflejarse dicha circunstancia en la convocatoria, así como el destino que pudiera corresponder a los alumnos durante su realización.
Ahora6. Cuando la concurrencia a cursos dé lugar a la pérdida de destino, de acuerdo con el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, deberá reflejarse dicha circunstancia en la convocatoria, así como el destino que pudiera corresponder a los alumnos durante su realización.
Vigésimo quinta▸
Antesb) Carga de trabajo del curso en horas o créditos.
Ahorab) Carga de trabajo del curso en ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible.
Párrafo añadido
c) Coste individualizado del curso a efectos de resarcimiento y las causas que lo motivan.
Vigésimo novena▸
Eliminadoa) En Cursos Informativos, a petición propia con independencia de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir o consecuencias administrativas que pudieran derivarse.
Eliminadob) En Cursos de Especialización, se podrá renunciar al mismo, a petición propia, perdiendo cualquier derecho que hubiera podido adquirir, con independencia de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir o consecuencias administrativas que pudieran derivarse.
EliminadoLa renuncia al curso supondrá no poder solicitar nuevos cursos de especialización en un plazo de al menos dos años contados desde el momento de la fecha de la concesión de la renuncia.
Eliminadoc) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se podrá renunciar con arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
Eliminadod) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, se podrá renunciar al mismo, a petición propia, perdiendo cualquier derecho que hubiera podido adquirir, con independencia de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir o consecuencias administrativas que pudieran derivarse.
AntesLa renuncia al curso supondrá no poder solicitar nuevos cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional en un plazo de al menos dos años contados desde el momento de formalización de la renuncia.
Ahoraa) En Cursos Informativos, de Especialización, y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, a petición del interesado por razones excepcionales debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo.
Párrafo añadido
b) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se podrá renunciar con arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
Trigésima▸
Eliminadoa) En Cursos informativos será causa de baja:
Antes1.º A petición propia. Supondrá la imposibilidad de realizar otro curso de especialización en un plazo de dos años desde la formalización de la baja.
Ahoraa) En Cursos Informativos y en Cursos de Especialización será causa de baja:
Párrafo añadido
1.º La petición propia por razones excepcionales debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo.
Eliminado3.º Enfermedad debidamente acreditada que le imposibilite la asistencia al mismo, a petición del interesado.
Eliminado4.º Razones excepcionales debidamente acreditadas.
Eliminado5.º La no superación de un módulo, fase o asignatura de un plan de estudios, siempre que el currículo del curso no indique lo contrario.
Eliminado6.º La acumulación de faltas de asistencia, de forma justificada, en un porcentaje superior al 15 % de la duración de la fase de presente.
Eliminado7.º La acumulación de faltas de asistencia, sin motivo justificado, en un porcentaje superior al 5 % de la duración de la fase de presente.
Eliminado8.º Pase a una situación distinta a la de servicio activo.
Eliminado9.º Pérdida definitiva de las condiciones psicofísicas exigidas en la convocatoria.
Eliminado10.º Pérdida de la condición de militar profesional.
Eliminado11.º A propuesta del Centro docente militar correspondiente, conforme a la normativa del mismo.
EliminadoSi el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 2.º, 3.º, 4.º y 6.º, una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad.
Eliminadoc) En Cursos de Especialización, se causará baja por las mismas causas que las establecidas para los cursos informativos.
Eliminadod) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se aplicarán los motivos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
Eliminadoe) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, será causa de baja:
Antes1.º La petición propia.
Ahora3.º La no superación de un módulo, fase o asignatura de un plan de estudios, siempre que el currículo del curso no indique lo contrario.
Párrafo añadido
4.º La acumulación de faltas de asistencia, de forma justificada, en un porcentaje superior al 15 % de la duración de la fase de presente.
Párrafo añadido
5.º La acumulación de faltas de asistencia, sin motivo justificado, en un porcentaje superior al 5 % de la duración de la fase de presente.
Párrafo añadido
6.º Pase a una situación distinta a la de servicio activo.
Párrafo añadido
7.º Pérdida definitiva de las condiciones psicofísicas exigidas en la convocatoria.
Párrafo añadido
8.º Pérdida de la condición de militar profesional.
Párrafo añadido
9.º A propuesta del centro docente militar correspondiente, conforme a la normativa del mismo.
Párrafo añadido
Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 1.º, 2.º y 4.º, una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad.
Párrafo añadido
b) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se aplicarán los motivos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
Párrafo añadido
c) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, será causa de baja:
Párrafo añadido
1.º La petición propia por razones excepcionales debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo.
Párrafo añadido
Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 1.º y 2.º, una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad.
Trigésimo segunda▸
Antes4.º Los módulos convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Ahora4.º Cada módulo convalidado se calificará con arreglo al expediente académico aportado en la documentación acreditativa de haberlo superado.
Antesa) Con la solicitud del curso se remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios cursados y los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
Ahoraa) Una vez nombrado alumno, el interesado remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios cursados y los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
ANEXO▸
Párrafo añadido
– Objetivo u objetivos del curso.
Eliminado– Objetivos del curso.
Antes– Duración expresada en créditos ECTS u horas (en los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo).
Ahora– Duración expresada en créditos ECTS u horas con su equivalente en ECTS en los casos que esta conversión sea posible (en los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo).
Antes– Centro Docente Militar responsable del desarrollo del curso.
Ahora– Centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
Párrafo añadido
– Centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla el curso.
Eliminado3. El perfil de egreso, expresado en competencias o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
Eliminado4. Sistema de admisión al curso: perfil de ingreso y los sistemas de selección. Expresado en las competencias previas que debe reunir el alumno de nuevo ingreso.
Eliminado– Categoría y empleo militar.
Eliminado– Formación previa incluido nivel de idiomas (cuando proceda).
Eliminado– Condiciones físicas necesarias así como, la posibilidad y condiciones de asistencia del personal «Apto con limitaciones» (cuando proceda).
Eliminado– Sistema de Selección: Concurso, Concurso-oposición, antigüedad, o designación directa.
Antes– Apoyo y orientación al alumnado.
Ahora3. El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
Párrafo añadido
4. Sistema de admisión al curso:
Párrafo añadido
– Perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido.
Párrafo añadido
– Empleo o categoría (en el caso de personal civil).
Párrafo añadido
– Formación previa (incluido nivel de idiomas, cuando proceda) y experiencia.
Párrafo añadido
– Condiciones físicas necesarias (si las hubiera), así como la posibilidad de asistencia de personal «Apto con limitaciones» (cuando proceda).
Párrafo añadido
– Sistema de selección.
Párrafo añadido
– Apoyo y orientación al alumno.
Párrafo añadido
– Reconocimientos, convalidaciones y homologaciones.
Párrafo añadido
– Necesidad de evaluación de las competencias profesionales adquiridas.
Párrafo añadido
En los centros docentes militares que tengan implantado un sistema de aseguramiento interno de la calidad según lo establecido en el Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, no será necesario incluir los puntos anteriores, sino que bastará con hacer referencia a la existencia de dicho sistema de aseguramiento interno de la calidad.
Párrafo añadido
11. Modelo de documento acreditativo de superación del curso.