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28 feb 2023
Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Eliminado1. La convocatoria de elecciones a Cortes de Aragón se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años.
Antes2. El Decreto de convocatoria, que será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», fijara el día de la votación, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de elecciones.
Ahora1. La convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se realizará, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante Decreto del Presidente o Presidenta de Aragón, que se publicará en el*Boletín Oficial de Aragón*, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Párrafo añadido
2. El Decreto de convocatoria señalará el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en esta ley, el día de la votación, la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes al día de la celebración de las elecciones.
Artículo 13▾
Eliminado1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados.
Eliminado2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 13 diputados.
Eliminado3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a la población incluida en el censo electoral que rija para la correspondiente convocatoria electoral, conforme al siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total la población censal de las tres provincias.
Eliminadob) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población censal provincial por la cuota de reparto.
Eliminadoc) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.
Eliminado4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, la población censal dividida por el número de escaños en la provincia más poblada superara en 2,75 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá a la provincia de mayor población censal el número de Diputados de la provincia de menor población censal que sea indispensable para que no se supere dicho límite.
Antes5. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Ahora1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados y diputadas.
Párrafo añadido
2. A cada provincia le corresponde un mínimo de 14 diputadas y diputados.
Párrafo añadido
3. Los 25 diputados y diputadas restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 25 la cifra total de la población de derecho de las tres provincias.
Párrafo añadido
b) Se adjudican a cada provincia tantas diputadas y diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
Párrafo añadido
c) Las diputadas y diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.
Párrafo añadido
4. En todo caso, corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada, debiendo aplicarse, si fuera necesario, los mecanismos de corrección oportunos. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado segundo de este artículo.