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La cooperación internacional podrá tener reglas propias para conceder y justificar subvenciones
Ley · En vigor · Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
La regulación de las subvenciones de cooperación internacional deberá ajustarse, por regla general, a la Ley General de Subvenciones. Podrá establecer excepciones sobre concesión, pagos, gastos subvencionables y plazos de ejecución y justificación, además de control, reintegros y sanciones, cuando aplique la política exterior del Gobierno.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
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Disposición adicional decimoctava▾
Antes2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.
Ahora2. Dicha regulación de adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.