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16 feb 2023
Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 9▾
Párrafo añadido
8. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.
Artículo 11▾
AntesArtículo 11. Incentivo por resolución de restricciones técnicas.
AhoraArtículo 11. Incentivos para la optimización de los redespachos.
Párrafo añadido
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la minimización de los redespachos por restricciones técnicas y el sobrecoste asociado.
Párrafo añadido
1. Incentivo para la minimización de los volúmenes programados para la resolución de restricciones técnicas.
AntesPara determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará tanto el volumen de energía programado para la resolución de las restricciones técnicas al programa diario base de funcionamiento como las energías programadas para la resolución de restricciones técnicas en tiempo real, sin tener en cuenta las que sean para reserva de energía de regulación. Se compararán estos volúmenes con los programados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.
AhoraPara determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará el volumen de energía programado en valor absoluto, tanto para la resolución de las restricciones técnicas al programa diario base de funcionamiento como las energías programadas para la resolución de restricciones técnicas en tiempo real en la red de transporte peninsular. No se tendrán en cuenta las energías programadas para reserva de energía de regulación; ni las identificadas en la red de distribución y, por lo tanto, solicitadas por el distribuidor de la zona correspondiente; ni las derivadas de segundas programaciones causadas por indisponibilidades. Se compararán estos volúmenes con los programados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.
Eliminadoa) Si la energía programada es ≥*UmbralEnergiaSup*rrtt, el incentivo es (*LI*rrtt).
Eliminadob) Si la energía programada es ≤*UmbralEnergiaInf*rrtt, el incentivo es (*LS*rrtt).
Eliminadoc) Si la energía programada está entre*UmbralEnergiaInf*rrtty*UmbralEnergiaSup*rrtt, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
AntesIncentivo= (LIrrtt-LSrrtt)/(UmbralEnergiaSuprrtt-UmbralEnergiaInfrrtt)*(EnergiaProgramada-UmbralEnergiaInfrrtt)+LSrrtt
Ahoraa) Si la energía programada es ≥*UmbralEnergiaSuprrtt,*el incentivo es*(LIrrtt).*
Párrafo añadido
b) Si la energía programada es ≤*UmbralEnergiaInfrrtt,*el incentivo es*(LSrrtt).*
Párrafo añadido
c) Si la energía programada está entre*UmbralEnergiaInfrrtt*y*UmbralEnergiaSuprrtt,*el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
*Incentivo = (LIrrtt-LSrrtt) / (UmbralEnergiaSuprrtt-UmbralEnergiaInfrrtt) * (EnergiaProgramada-UmbralEnergiaInfrrtt) + LSrrtt*
EliminadoUmbralEnergiaInfrrtty UmbralEnergiaSuprrttvendrán definidos respectivamente como el producto de 0,9 por la energía anual mínima y máxima programada en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
AntesLIrrtty LSrrttson el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo por resolución de restricciones técnicas y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Ahora*UmbralEnergiaInfrrtt*y*UmbralEnergiaSuprrtt*vendrán definidos respectivamente como el producto de 0,97 por la energía anual mínima y máxima programada en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
Párrafo añadido
*LIrrtt*y*LSrrtt*son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo por resolución de restricciones técnicas y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Párrafo añadido
2. Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.
Párrafo añadido
Se evaluará un objetivo de minimización de la programación por restricciones de grupos térmicos para incrementar la reserva a subir disponible en el sistema.
Párrafo añadido
Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará la media anual de la energía terciaria ofertada a subir y no asignada (TNA) en el periodo de programación del día en que este valor sea el mínimo siempre que en dicho día se haya programado al menos un grupo térmico por reserva insuficiente a subir.
Párrafo añadido
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma, siempre que el número de días del año en que se haya programado algún grupo por reserva insuficiente a subir sea mayor de 20:
Párrafo añadido
a) Si TNA es ≥*UmbralEnergiaSuptna,*el incentivo es*LItna.*
Párrafo añadido
b) Si TNA es ≤*UmbralEnergiaInftna,*el incentivo es*LStna.*
Párrafo añadido
c) Si TNA está entre*UmbralEnergiaInftna*y*UmbralEnergiaSuptna,*el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
*Incentivo= (LItna-LStna)/(UmbralEnergiaSuptna-UmbralEnergiaInftna)*(TNA-UmbralEnergiaInftna)+LStna*
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*UmbralEnergiaInftna*y*UmbralEnergiaSuptna*vendrán definidos respectivamente como la TNA mínima y máxima en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
Párrafo añadido
*LItna*y*LStna*son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Párrafo añadido
Si el número de días del año en que se ha programado algún grupo térmico por reserva insuficiente a subir es igual o inferior a 20 el incentivo toma un valor nulo.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Incentivo por previsión de demanda.
Eliminado1. Se evaluará un objetivo que comprende las previsiones de demanda efectuadas por el operador del sistema, considerando tres niveles de previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo, ponderando a partes iguales cada uno de estos horizontes.
Eliminado2. La calidad de la previsión de medio-largo plazo se determinará según la diferencia entre la estimación de demanda anual con respecto a la demanda anual real.
Eliminado3. La calidad de previsión de horizonte diario se determinará en función de la diferencia entre la previsión diaria de la demanda eléctrica peninsular publicada una hora antes del cierre de ofertas al mercado diario y el consumo horario real.
Eliminado4. La calidad de previsión de horizonte intradiario se determinará en función de la diferencia entre la previsión horaria de la demanda eléctrica peninsular publicada tres horas antes de cada hora y el consumo real.
Eliminado5. El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma:
Eliminadoa) Si el error absoluto es >=UmbralErrorSupd, el incentivo es (LId)
Eliminadob) Si el error absoluto es <=UmbralErrorInfd, el incentivo es (LSd)
Eliminadoc) Si el error absoluto está entre UmbralErrorInfdy UmbralErrorSupd, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
AntesIncentivo= (LId-LSd)/(UmbralErrorSupd-UmbralErrorInfd)*(AbsError-UmbralErrorInfd)+LSd
AhoraArtículo 12. Incentivos para la mejora de las previsiones.
Párrafo añadido
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la mejora de las previsiones de demanda y producción renovable efectuadas por el operador del sistema en diferentes horizontes temporales.
Párrafo añadido
1. Incentivo para la mejora de la previsión de demanda.
Párrafo añadido
Se evaluará un objetivo que comprende las previsiones de demanda efectuadas por el operador del sistema, considerando tres niveles de previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo, ponderando a partes iguales cada uno de estos horizontes.
Párrafo añadido
La calidad de la previsión de medio-largo plazo se determinará según la diferencia entre la estimación de demanda anual con respecto a la demanda anual real.
Párrafo añadido
La métrica considerada para el cálculo del error será el error absoluto anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación matemática la siguiente:
Párrafo añadido

EliminadoUmbralErrorInfdy UmbralErrorSupdvendrán definidos como el 0,9 multiplicado por el error anual de previsión mínimo y máximo registrado en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
AntesLId y LSd son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo de previsión de la demanda, y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Ahora*Erroranual_dem_a:*error relativo anual de la previsión para el año a, publicada el mes de diciembre del año anterior.
Párrafo añadido
*DemPreva:*demanda prevista para el año a, publicada el mes de diciembre del año anterior en MWh.
Párrafo añadido
*DemandaRealAnual:*demanda total del año a en MWh.
Párrafo añadido
La calidad de previsión de horizonte diario se determinará en función de la diferencia entre la previsión diaria de la demanda eléctrica peninsular publicada una hora antes del cierre de ofertas al mercado diario (las 11:00 horas CET del día D-1) y el consumo horario real.
Párrafo añadido
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error absoluto horario anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación matemática la siguiente:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*Erroranual_dem_d-1:*error relativo anual de la previsión para el día d publicada el día d-1.
Párrafo añadido
*DemPrevd-1(h)*demanda prevista para la hora h publicada el día d-1 en MWh.
Párrafo añadido
*RSO(h)*corrección por limitaciones del OS a unidades de demanda o activación por servicio de balance en la hora h en MWh.
Párrafo añadido
*DemReal(h):*demanda real en la hora h en MWh.
Párrafo añadido
*n:*número de horas del año para el que se calcula el error de previsión de demanda, excluyendo días de huelgas generales (nacionales o autonómicas publicadas en el BOE) así como horas sin previsión por incidencia informática no subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, debidamente acreditadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
*DemandaRealAnual:*demanda total del año en MWh, descontando las horas excluidas.
Párrafo añadido
La calidad de previsión de horizonte intradiario se determinará en función de la diferencia entre la previsión horaria de la demanda eléctrica peninsular publicada tres horas antes del inicio de cada hora y el consumo real.
Párrafo añadido
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error absoluto horario anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación matemática la siguiente:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*Erroranual_dem_h3:*error relativo anual de la previsión para la hora h publicada en la hora h-3, tres horas antes del inicio de cada hora.
Párrafo añadido
*DemPrevh3(h):*demanda prevista para la hora h publicada tres horas antes en MWh.
Párrafo añadido
*RSO(h):*corrección por limitaciones del OS o activación por servicio de balance en la hora h en MWh.
Párrafo añadido
*DemReal(h):*demanda real en la hora h en MWh.
Párrafo añadido
*n:*número de horas del año para el que se calcula el error de previsión de demanda, excluyendo días de huelgas generales (nacionales o autonómicas publicadas en el BOE) así como horas sin previsión por incidencia informática no subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, debidamente acreditadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
*DemandaRealAnual:*demanda total del año en MWh, descontando las horas excluidas.
Párrafo añadido
El incentivo total por previsión de demanda será la suma de los incentivos de demanda de cada horizonte temporal:
Párrafo añadido
*Incentivodem= Incentivodem_a+ Incentivodem_d-1+ Incentivodem_h3*
Párrafo añadido
*LIdem*y*LSdem*son el límite inferior y superior del incentivo por previsión de demanda y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Párrafo añadido
Cada uno de estos tres incentivos correspondientes a los tres horizontes temporales:
Párrafo añadido
Alcanzarán su valor máximo*LSdem/3*cuando el indicador correspondiente sea inferior o igual al umbral de retribución máxima que vendrá definido, en el caso de los indicadores diario e intradiario, mediante la aplicación de un porcentaje al valor medio de los errores horarios registrados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio y, en el caso del indicador anual, como el menor error de los cinco últimos años. Todos ellos, se fijarán mediante resolución para cada periodo:
Párrafo añadido
*Incentivodem_a= LSdem/3*si*Erroranual_dem_a<= UmbralErrorInfdem_a*
Párrafo añadido
*Incentivodem_d-1= LSdem/3*si*Erroranual_dem_d-1<= UmbralErrorInfdem_d-1*
Párrafo añadido
*Incentivodem_h3= LSdem/3*si*Erroranual_dem_h3<= UmbralErrorInfdem_h3*
Párrafo añadido
Alcanzarán su valor mínimo*LIdem/3*cuando el indicador correspondiente sea superior o igual al umbral de retribución mínima que vendrá definido, en el caso de los indicadores diario e intradiario, mediante la aplicación de un porcentaje al valor medio de los errores horarios registrados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio y, en el caso del indicador anual, como el mayor error de los cinco últimos años. Todos ellos, se fijarán mediante resolución para cada periodo:
Párrafo añadido
*Incentivodem_a= LIdem/3*si*Erroranual_dem_a>= UmbralErrorSupdem_a*
Párrafo añadido
*Incentivodem_d-1= LIdem/3*si*Erroranual_dem_d-1>= UmbralErrorSupdem_d-1*
Párrafo añadido
*Incentivodem_h3= LIdem/3*si*Erroranual_dem_h3>= UmbralErrorSupdem_h3*
Párrafo añadido
Obtendrán valores nulos cuando el indicador correspondiente esté comprendido dentro de una banda muerta dentro de la cual, para el caso de los indicadores diario e intradiario, no hay significación estadística, con un determinado nivel de confianza, de cambio en la precisión del modelo de previsión En el caso del indicador anual, la banda muerta se determinará como 1/3 de la diferencia entre el error menor y el mayor de los últimos cinco años.
Párrafo añadido
Para la determinación de todos ellos se utilizarán los errores registrados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
Párrafo añadido
Obtendrán valores determinados por las siguientes fórmulas cuando el indicador correspondiente se sitúe por fuera de la banda muerta, pero dentro de los umbrales de retribución máxima y mínima:
Párrafo añadido
Si*UmbralErrorInfdem_a*<*Erroranual_dem_a*<*UmbralBMInfdem_a,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivodem_a= ((LSdem/3) / (UmbralBMInfdem_a– UmbralErrorInfdem_a)) * (UmbralBMInfdem_a– Erroranual_dem_a)*
Párrafo añadido
Si*UmbralBMSupdem_a*<*Erroranual_dem_a*<*UmbralErrorSupdem_a,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivodem_a= ((LIdem/3) / (UmbralErrorSupdem_a– UmbralBMSupdem_a)) * (Erroranual_dem_a– UmbralBMSupdem_a)*
Párrafo añadido
Si*UmbralErrorInfdem_d-1*<*Erroranual_dem_d-1*<*UmbralBMInfdem_d-1,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivodem_d-1= ((LSdem/3) / (UmbralBMInfdem_d-1– UmbralErrorInfdem_d-1)) * (UmbralBMInfdem_d-1– Erroranual_dem_d-1)*
Párrafo añadido
Si*UmbralBMSupdem_d-1*<*Erroranual_dem_d-1*<*UmbralErrorSupdem_d-1,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivodem_d-1= ((LIdem/3) / (UmbralErrorSupdem_d-1– UmbralBMSupdem_d-1)) * (Erroranual_dem_d-1– UmbralBMSupdem_d-1)*
Párrafo añadido
Si*UmbralErrorInfdem_h3*<*Erroranual_dem_h3*<*UmbralBMInfdem_h3,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivodem_h3= ((LSdem/3) / (UmbralBMInfdem_h3– UmbralErrorInfdem_h3)) * (UmbralBMInfdem_h3– Erroranual_dem_h3)*
Párrafo añadido
Si*UmbralBMSupdem_h3*<*Erroranual_dem_h3*<*UmbralErrorSupdem_h3,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivodem_h3= ((LIdem/3) / (UmbralErrorSupdem_h3– UmbralBMSupdem_h3)) * (Erroranual_dem_h3– UmbralBMSupdem_h3)*
Párrafo añadido
Siendo*UmbralBMInfdem_a,**UmbralBMSupdem_a,**UmbralBMInfdem_d-1,**UmbralBMSupdem_d-1,UmbralBMInfdem_h3*y*UmbralBMSupdem_h3*los umbrales inferior y superior que determinan la banda muerta del error para cada uno de los tres horizontes temporales respectivamente.
Párrafo añadido
2. Incentivo para la mejora de la previsión de la producción de energía renovable.
Párrafo añadido
Se evaluará un objetivo de mejora de las previsiones de eólica y solar fotovoltaica efectuadas por el operador del sistema, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario, ponderando a partes iguales cada uno de los horizontes.
Párrafo añadido
El indicador de calidad de previsión de horizonte diario se determinará en función de la diferencia entre la previsión diaria peninsular de la producción eólica y fotovoltaica publicada una hora antes del cierre de ofertas al mercado diario (las 11:00 horas CET del día D-1) y la producción horaria real.
Párrafo añadido
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error absoluto horario anual respecto a la energía total anual cuya formulación matemática es la siguiente:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*Erroranual_ren_d-1:*error relativo anual de la previsión para el día d publicada el día d-1.
Párrafo añadido
*ProdPrevren_d-1(h):*producción renovable prevista para la hora h publicada el día d-1 en MWh.
Párrafo añadido
*RSO(h):*corrección por limitaciones del OS o activación del servicio de balance en la hora h en MWh.
Párrafo añadido
*ProdReal(h):*producción renovable real en la hora h en MWh.
Párrafo añadido
*n:*número de horas del año para el que se calcula el error de previsión de energía renovable, excluyendo horas con precio del mercado diario inferior a 5 €/MWh así como horas sin previsión por incidencia informática no subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, que sean autorizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
*ProducciónRealAnual:*producción renovable total del año en MWh, descontando las horas excluidas.
Párrafo añadido
El indicador de calidad de previsión de horizonte intradiario se determinará en función de la diferencia entre la previsión horaria de la producción eólica y fotovoltaica peninsular publicada tres horas antes del inicio de cada hora y la producción horaria real.
Párrafo añadido
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error absoluto horario anual respecto a la energía total anual cuya formulación matemática es la siguiente:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*Erroranual_ren_h3*: error relativo anual de la previsión para la hora h publicada en la hora h-3, tres horas antes del inicio de cada hora.
Párrafo añadido
*ProdPrevren_h3(h)*: producción renovable prevista para la hora h publicada tres horas antes en MWh.
Párrafo añadido
*RSO(h)*: corrección por limitaciones del OS o activación por servicio de balance en la hora h en MWh.
Párrafo añadido
*ProdReal(h)*: producción renovable real en la hora h en MWh.
Párrafo añadido
*n*: n.º de horas del año para el que se calcula el error de previsión de energía renovable, excluyendo horas con precio del mercado diario inferior a 5 €/MWh así como horas sin previsión por incidencia informática no subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, que sean autorizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
*ProduccionRealAnual*: Producción renovable total del año en MWh, descontando las horas excluidas.
Párrafo añadido
El incentivo total por previsión de energía renovable*Incentivoren*será la suma de los incentivos de previsión de cada horizonte temporal:
Párrafo añadido
*Incentivoren= Incentivoren_d-1+ Incentivoren_h3*
Párrafo añadido
*LIren*y*LSren*son el límite inferior y superior del incentivo por previsión de energía renovable y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Párrafo añadido
Cada uno de estos dos incentivos correspondientes a los dos horizontes temporales:
Párrafo añadido
Alcanzan su valor máximo*LSren/2*cuando el indicador correspondiente sea inferior o igual al umbral de retribución máxima que vendrá definido mediante la aplicación de un porcentaje al valor medio de los errores horarios registrados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio y se fijarán mediante resolución para cada periodo:
Párrafo añadido
*Incentivoren_d-1= LSren/2*si*Erroranual_ren_d-1<= UmbralErrorInfren_d-1*
Párrafo añadido
*Incentivoren_h3= LSren/2*si*Erroranual_ren_h3<= UmbralErrorInfren_h3*
Párrafo añadido
Alcanzarán su valor mínimo*LIren/2*cuando el indicador correspondiente sea superior o igual al umbral de retribución mínimo que vendrá definido mediante la aplicación de un porcentaje al valor medio de los errores horarios registrados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio y se fijarán mediante resolución para cada periodo:
Párrafo añadido
*Incentivoren_d-1= LIren/2*si*Erroranual_ren_d-1>= UmbralErrorSupren_d-1*
Párrafo añadido
*Incentivoren_h3= LIren/2*si*Erroranual_ren_h3>= UmbralErrorSupren_h3*
Párrafo añadido
Obtendrán valores nulos cuando el indicador correspondiente esté comprendido dentro de una banda muerta dentro de la cual no hay significación estadística, con un determinado nivel de confianza, de cambio en la precisión del modelo de previsión. Para su determinación se utilizarán los errores registrados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
Párrafo añadido
Obtendrán valores determinados por las siguientes fórmulas cuando el indicador correspondiente se sitúe por fuera de la banda muerta, pero dentro de los umbrales de retribución máxima y mínima:
Párrafo añadido
Si*UmbralErrorInfren_d-1*<*Erroranual_ren_d-1*<*UmbralBMInfren_d-1,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivoren_d-1= ((LSren/2) / (UmbralBMInfren_d-1– UmbralErrorInfren_d-1)) * (UmbralBMInfren_d-1– Erroranual_ren_d-1)*
Párrafo añadido
Si*UmbralBMSupren_d-1*<*Erroranual_ren_d-1*<*UmbralErrorSupren_d-1,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivoren_d-1= ((LIren/2) / (UmbralErrorSupren_d-1– UmbralBMSupren_d-1)) * (Erroranual_ren_d-1– UmbralBMSupren_d-1)*
Párrafo añadido
Si*UmbralErrorInfren_h3*<*Erroranual_ren_h3*<*UmbralBMInfren_h3,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivor_h3= ((LSren/2) / (UmbralBMInfr_h3– UmbralErrorInfr_h3)) * (UmbralBMInfr_h3– Erroranualr_h3)*
Párrafo añadido
Si*UmbralBMSupr_h3*<*Erroranualr_h3*<*UmbralErrorSupr_h3,*
Párrafo añadido
entonces:
Párrafo añadido
*Incentivoren_h3= ((LIren/2) / (UmbralErrorSupren_h3– UmbralBMSupren_h3)) * (Erroranual_ren_h3– UmbralBMSupren_h3)*
Párrafo añadido
Siendo*UmbralBMInfren_d-1,UmbralBMSupren_d-1,UmbralBMInfren_h3*y*UmbralBMSupren_h3*los umbrales inferior y superior que determinan la banda muerta del error para cada uno de los dos horizontes temporales de previsión de energía renovable.
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Incentivo por previsión de energía renovable.
Eliminado1. Se evaluará un objetivo de mejora de las previsiones de eólica y solar fotovoltaica efectuadas por el operador del sistema, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario, ponderando a partes iguales cada uno de los horizontes.
Eliminado2. La calidad de previsión de horizonte diario se determinará en función de la diferencia entre la previsión diaria peninsular de la producción eólica y fotovoltaica publicada una hora antes del cierre de ofertas al mercado diario y la producción horaria real.
Eliminado3. La calidad de previsión de horizonte intradiario se determinará en función de la diferencia entre la previsión diaria peninsular de la producción eólica y fotovoltaica peninsular publicada tres horas antes de cada hora y la producción horaria real.
Eliminado4. El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma:
Eliminadoa) Si el error absoluto es >=UmbralErrorSupr, el incentivo es (LIr) %
Eliminadob) Si el error absoluto es <=UmbralErrorInfr, el incentivo es (LSr) %.
Eliminadoc) Si el error absoluto está entre UmbralErrorInfry UmbralErrorSupr, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
AntesIncentivo= (LIr-LSr)/(UmbralErrorSupr-UmbralErrorInfr)*(AbsError-UmbralErrorInfr)+LSr
AhoraArtículo 13. Incentivos para la transición energética.
Párrafo añadido
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es promover el apoyo del operador del sistema a la transición energética y el desarrollo tecnológico.
Párrafo añadido
1. Incentivo para el incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del sistema.
Párrafo añadido
Se evaluará un objetivo de eficiencia en la actuación del operador del sistema en relación con la atención a las consultas realizadas por los agentes del sistema. Para ello, se utilizarán los tiempos de respuesta a los 8 siguientes servicios que proporciona el operador del sistema a los agentes. Estos datos deberán ser aportados y debidamente acreditados por el operador del sistema ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
1. Acceso a la red.
Párrafo añadido
2. Puesta en servicio.
Párrafo añadido
3. Medidas eléctricas, cierres de medidas y equipos.
Párrafo añadido
4. Mercado eléctrico y gestión de interconexiones.
Párrafo añadido
5. Protecciones, incidentes, calidad de servicio y potencia de cortocircuito.
Párrafo añadido
6. Liquidaciones, financiación, garantías, cobros y pagos.
Párrafo añadido
7. Operación del sistema, Centros de control y Despachos.
Párrafo añadido
8. Consumidores electrointensivo.
Párrafo añadido
Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará la media anual del plazo de respuesta de las consultas (TMR) calculado a partir de la media anual del plazo de respuesta de las consultas de cada servicio (ti):
Párrafo añadido
TMR = k1*t1+ k2*t2+ k3*t3+ k4*t4+ k5*t5+ k6*t6+ k7*t7+ k8*t8
Párrafo añadido
donde t1, t2, …, t8corresponde al tiempo medio anual de la primera respuesta que recibe el agente a la consulta del servicio i promediado por el n.º de consultas y k1, k2, …, k8el peso de cada servicio i, siendo Σ ki= 1, que se fijarán mediante resolución para cada periodo.
Párrafo añadido
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Si TMR ≥*UmbralDiasSup*tmr,el incentivo es*(LItmr).*
Párrafo añadido
b) Si TMR ≤*UmbralDiasInf*tmr,el incentivo es*(LStmr).*
Párrafo añadido
c) Si TMR está entre*UmbralDiasInf*tmry*UmbralDiasSup*tmr,el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
*Incentivo = LStmr- (LStmr-LItmr) / (UmbralDiasSuptmr-UmbralDiasInftmr) * (TMR- UmbralDiasInftmr)*
EliminadoUmbralErrorInfry UmbralErrorSuprvendrán definidos como el 0,9 multiplicado por el error anual de previsión mínimo y máximo registrado en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
AntesLIr y LSr son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo de previsión de renovables, y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Ahora*UmbralDiasInftmr*y*UmbralDiasSuptmr*vendrán definidos respectivamente como el TMR mínimo y máximo, se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio y se determinarán teniendo en cuenta el número de consultas anuales recibidas en los periodos previos.
Párrafo añadido
*LItmr*y*LStmr*son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo por plazo de respuesta a consultas de los agentes del sistema y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Párrafo añadido
2. Incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.
Párrafo añadido
Se evaluará un objetivo de incremento del volumen de potencia y/o energía que sea ofertada al operador del sistema por los proveedores de los servicios auxiliares que requieran habilitación previa por parte del OS que se decida considerar en cada periodo regulatorio*(EnergiaOfertada).*
Párrafo añadido
Se comparará el volumen de oferta medio anual (promedio del volumen correspondiente a todos los periodos de programación del año) con la oferta correspondiente a los años anteriores al comienzo del periodo regulatorio. Se considerará para ello un periodo de como mínimo dos y como máximo cinco años en los que se haya negociado el producto del que se trate.
Párrafo añadido
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Si la energía ofertada a subir y a bajar ≥*UmbralEnergiaSupof,*el incentivo es*LSof.*
Párrafo añadido
b) Si la energía ofertada a subir y a bajar ≤*(UmbralEnergiaSupof+ UmbralEnergiaInfo*f)/2 el incentivo es nulo.
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c) Si la energía ofertada a subir y a bajar está entre*(UmbralEnergiaSupof+ UmbralEnergiaInfo*f)/2 y*UmbralEnergiaSupof,*el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
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*Incentivo= LSof* [EnergiaOfertada_a subir_y_a_bajar - (UmbralEnergiaSupof+ UmbralEnergiaInfof)/2] / [(UmbralEnergiaSupof-UmbralEnergiaInfof)/2]*
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Donde:
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*UmbralEnergiaInfof*y*UmbralEnergiaSupof*vendrán definidos respectivamente como la energía media mínima y máxima ofertada a subir y a bajar en los años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo. La indicada resolución determinará cuáles son los servicios considerados en cada periodo, así como el número de años que se tomarán como referencia.
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*LSof*es el límite superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo por competitividad en los servicios y se fijará mediante resolución para cada periodo regulatorio.