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16 feb 2023

Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 19
Antes1. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y sanidad se coordinarán a través de los protocolos que se establezcan al efecto para garantizar la continuidad en la prestación de los apoyos necesarios en el proceso de transición del niño y su familia desde el servicio de atención temprana al sistema educativo en el momento de su escolarización.
Ahora1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible.
Párrafo añadido
Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana.
Artículo 38
Eliminado1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los siguientes principios:
Eliminadoa) Universalidad e igualdad de oportunidades: la atención temprana irá dirigida a todos los niños residentes en Castilla-La Mancha que la precisen y en las mismas condiciones.
Eliminadob) Gratuidad.
Eliminadoc) Atención individualizada tomando como base objetivos funcionales para cada niño y familia.
Eliminadod) Interdisciplinariedad, transdisciplinariedad y especialización en la cualificación profesional.
Eliminadoe) Descentralización: los centros de desarrollo infantil y atención temprana que desarrollen el servicio deben estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, garantizar las condiciones de accesibilidad y organizar sus horarios de atención con relación a las necesidades de las familias.
Eliminadof) Normalización: se fomentará la atención a los niños en sus entornos naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación con sus iguales y de contexto de aprendizaje.
Eliminadog) Diálogo, participación y corresponsabilidad de la familia como sujeto activo de la intervención con el niño y con el entorno.
Eliminadoh) Coordinación, cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que tienen atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios.
Antesi) Calidad: la Administración Autonómica, en coordinación con los agentes implicados, desarrollará y fijará los criterios comunes para la acreditación de los diferentes recursos que desarrollen el servicio de atención temprana e implantará indicadores de calidad que permitan la evaluación de la calidad en las intervenciones y del grado de satisfacción de las familias atendidas.
Ahora1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
Eliminado3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
Antes4. El proceso de detección de los niños objeto de atención temprana corresponde prioritariamente a los sistemas sanitario, social y educativo. La intervención en el ámbito social se realizará desde la detección hasta la escolarización del menor, momento a partir del cual el proceso de intervención continuará en el ámbito educativo.
Ahora3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
Párrafo añadido
4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo.