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16 feb 2023
Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 19▾
Antes1. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y sanidad se coordinarán a través de los protocolos que se establezcan al efecto para garantizar la continuidad en la prestación de los apoyos necesarios en el proceso de transición del niño y su familia desde el servicio de atención temprana al sistema educativo en el momento de su escolarización.
Ahora1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible.
Párrafo añadido
Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana.
Artículo 38▾
Eliminado1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los siguientes principios:
Eliminadoa) Universalidad e igualdad de oportunidades: la atención temprana irá dirigida a todos los niños residentes en Castilla-La Mancha que la precisen y en las mismas condiciones.
Eliminadob) Gratuidad.
Eliminadoc) Atención individualizada tomando como base objetivos funcionales para cada niño y familia.
Eliminadod) Interdisciplinariedad, transdisciplinariedad y especialización en la cualificación profesional.
Eliminadoe) Descentralización: los centros de desarrollo infantil y atención temprana que desarrollen el servicio deben estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, garantizar las condiciones de accesibilidad y organizar sus horarios de atención con relación a las necesidades de las familias.
Eliminadof) Normalización: se fomentará la atención a los niños en sus entornos naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación con sus iguales y de contexto de aprendizaje.
Eliminadog) Diálogo, participación y corresponsabilidad de la familia como sujeto activo de la intervención con el niño y con el entorno.
Eliminadoh) Coordinación, cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que tienen atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios.
Antesi) Calidad: la Administración Autonómica, en coordinación con los agentes implicados, desarrollará y fijará los criterios comunes para la acreditación de los diferentes recursos que desarrollen el servicio de atención temprana e implantará indicadores de calidad que permitan la evaluación de la calidad en las intervenciones y del grado de satisfacción de las familias atendidas.
Ahora1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
Eliminado3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
Antes4. El proceso de detección de los niños objeto de atención temprana corresponde prioritariamente a los sistemas sanitario, social y educativo. La intervención en el ámbito social se realizará desde la detección hasta la escolarización del menor, momento a partir del cual el proceso de intervención continuará en el ámbito educativo.
Ahora3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
Párrafo añadido
4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo.