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8 feb 2023

Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 24
EliminadoSe creará el Catálogo Regional de Especies de Flora Silvestre Amenazadas, cuyas características vendrán determinadas reglamentariamente, y en el que se incluirán aquellas especies, subespecies y poblaciones de flora cuya protección exija medidas específicas, debiendo ser clasificadas en alguna de la siguientes categorías:
Eliminadoa) En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
Eliminadob) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
Eliminadoc) Vulnerables, destinada a aquellas que corren riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
Antesd) De interés especial en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25
Eliminado1. La inclusión en el Catálogo Regional exigirá la elaboración y aprobación de uno de los planes contemplados en los apartados 2 a 5, del artículo 31, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, debiendo efectuarse, en tanto no se aprueben, un estudio de evaluación del impacto que sobre dichas especies, subespecies o poblaciones cause toda actividad pública o privada, cuyo resultado determinará la posibilidad de su autorización por parte de la Administración.
Antes2. Los planes podrán incluir, entre sus determinaciones, la aplicación a la totalidad o a una parte del hábitat de la especie, subespecie o población de alguna de las categorías de espacios naturales protegidos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
EliminadoLa inclusión en el Catálogo Regional de una especie, subespecie o población en la categoría de «en peligro de extinción» o «sensible a la alteración de su hábitat», conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:
Eliminadoa) La de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas, y, en general, la destrucción de su hábitat.
Antesb) La de poseer, naturalizar, transportar, vender o exponer para la venta ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
Ahora**(Derogado)**