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31 ene 2023

Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
Eliminado1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería competente en materia de energía.
Eliminado2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos regulados en esta ley, en sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Eliminado3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines:
Eliminadoa) Fomento del aprovechamiento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en todos los sectores económicos de Castilla-La Mancha, a efectos de su descarbonización.
Eliminadob) Apoyo al desarrollo de nuevas tecnológicas energéticas.
Eliminadoc) Participación en proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica aplicada al ámbito energético.
Eliminadod) Realización de estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales en el ámbito energético.
Eliminadoe) Asesoramiento técnico a efectos de diseño de programas y mecanismos de impulso en materia de transición y sostenibilidad energética.
Eliminadof) Consultoría energética especializada.
Eliminadog) Gestión de programas de incentivación y apoyo público en materia de transición energética.
Eliminadoh) Acciones de formación, promoción, concienciación y difusión en el ámbito energético.
Eliminadoi) A los efectos previstos en los apartados precedentes, podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, dirección o ejecución de obra.
Eliminadoj) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto.
Eliminadok) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades favorezcan la transición energética en el territorio regional.
Antes4. Los estatutos serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad.
AhoraDisposición adicional primera. Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de energía.
Párrafo añadido
2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por lo establecido en la presente ley, sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Párrafo añadido
3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines:
Párrafo añadido
a) En materia de energía:
Párrafo añadido
1.º El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.
Párrafo añadido
2.º El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.
Párrafo añadido
3.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.
Párrafo añadido
4.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.
Párrafo añadido
5.º La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
6.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
7.º El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
8.º El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de consejerías de la Administración Regional.
Párrafo añadido
9.º La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.
Párrafo añadido
10.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
11.º La realización de estudios y estadísticas energéticas.
Párrafo añadido
12.º Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
b) En materia de cambio climático:
Párrafo añadido
1.º Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.
Párrafo añadido
2.º Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Párrafo añadido
3.º Realizar estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales de cambio climático.
Párrafo añadido
4.º Ejercer de punto focal con órganos nacionales y europeos para la transmisión de información, asistencia a grupos de trabajo y cuantas tareas de coordinación y seguimiento deriven de las políticas y medidas de cambio climático.
Párrafo añadido
5.º Impulsar los planes de descarbonización, la I+D+i y la colaboración público-privada para la implantación de acciones y proyectos.
Párrafo añadido
6.º Cualquier otra competencia relacionada con las anteriores, así como otras que le puedan ser atribuidas.
Párrafo añadido
4. Los estatutos serán aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad.
Antesb) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones y competencias que corresponda a cada órgano, así como aquellos órganos a los que se reserva el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la entidad.
Ahorab) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
Eliminadoe) Su condición de medio propio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
Eliminado5. El personal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, a quién le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los estatutos determinarán las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Comunidad Autónoma, podrán cubrir destinos en la Agencia.
Eliminado6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Antes7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha conllevará el inicio del procedimiento para la integración de la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
Ahora5. El personal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará integrado por:
Párrafo añadido
a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia.
Párrafo añadido
b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
El personal al servicio de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional según su régimen específico, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Párrafo añadido
6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha conllevará el inicio del procedimiento para la integración de la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, SAU.