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31 ene 2023

Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Eliminadoa) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a las mujeres que sufran lesiones, secuelas o daños físicos o psicológicos graves como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Eliminadob) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Eliminadoc) Una ayuda económica directa a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Antesd) Una ayuda económica para el fomento de la autonomía que facilite el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso de acogida y una ayuda a la salida del mismo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Ahoraa) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a las mujeres con escasos recursos económicos, que sufran lesiones, secuelas o daños físicos, psicológicos o sociales como consecuencia de la violencia de género.
Párrafo añadido
b) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género.
Párrafo añadido
c) Una ayuda económica directa a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.
Párrafo añadido
d) Una ayuda económica para el fomento de la autonomía que facilite el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso de acogida y una ayuda a la salida del mismo.
Antes3. Las ayudas serán objeto de desarrollo reglamentario para determinar su cuantía, duración y requisitos para su reconocimiento. Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se incluya un nivel máximo de rentas de la unidad familiar se excluirá para su determinación los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta violenta sobre la mujer.
Ahora3. Las bases reguladoras de las ayudas se aprobarán por Orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se incluya un nivel máximo de rentas de la unidad familiar se excluirá para su determinación los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta violenta sobre la mujer.