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31 ene 2023

Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (7 artículos)

[preambulo]
AntesPor último, el Título V, se dedica íntegramente al régimen sancionador, regulando las infracciones y sanciones aplicables en materia de transporte. El contenido del Título refleja básicamente la regulación contenida en la LOTT, si bien se ajusta a una sistemática que se ha considerado más adecuada y se adapta a los criterios que se consideran más adecuados para Castilla-La Mancha.
AhoraPor último, el Título V, se dedica íntegramente al régimen sancionador, remitiéndose las infracciones y sanciones administrativas a la normativa estatal prevista en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 54
EliminadoArtículo 54. Definición y clasificación de infracciones.
Eliminado1. Son infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
Antes2. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte público de personas se clasifican en muy graves, graves y leves.
AhoraArtículo 54. Normativa de aplicación.
Párrafo añadido
Se aplicará la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de transportes terrestres, prevista tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 55
EliminadoSe considerarán infracciones muy graves:
Eliminado1. La realización de transportes públicos de personas viajeras careciendo de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras de los transportes terrestres.
EliminadoLa prestación de servicios para los que se requiera conjuntamente alguna de las concesiones o autorizaciones especiales reguladas en esta Ley y la autorización habilitante para el transporte discrecional de personas viajeras se considerará incluida en la infracción tipificada en este apartado tanto si se carece de la una como de la otra.
EliminadoA los efectos de su correcta calificación, se consideran incluidos en el presente apartado los siguientes hechos:
Eliminado1.1 La prestación de servicios de transporte público que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.
Eliminado1.2 La organización, establecimiento o realización de servicios regulares de transporte de personas sin ser titular de la correspondiente concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional.
Eliminado1.3 La prestación material de servicios regulares de transporte de personas careciendo de la preceptiva concesión o autorización especial, aun cuando la correspondiente empresa no contrate con las personas usuarias y se limite a actuar bajo la dirección del organizador del transporte, siempre que en dicho caso la Administración haya hecho advertencia del carácter ilegal del transporte.
Eliminado1.4 El transporte de personas o grupos distintos de aquellos a que específicamente se encuentra referida la correspondiente autorización durante la realización de un transporte regular de uso especial.
Eliminado1.5 La realización de servicios con cobro individual o con reiteración de itinerario o turísticos al exclusivo amparo de autorizaciones de transporte discrecional, fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas para ello.
Eliminado1.6 La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la correspondiente copia certificada de la autorización o licencia cuando ésta hubiera sido expedida en la modalidad prevista en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 92 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres o de la documentación acreditativa que resulte asimismo necesaria para controlar la legalidad del transporte, conforme a lo que, al efecto, determine el departamento ministerial competente en materia de transportes, cuando el transporte se realice al amparo de autorizaciones otorgadas en las modalidades previstas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 92 de la anterior Ley.
Eliminado1.7 La realización de transportes públicos careciendo de autorización, aun cuando se lleve a bordo del vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
Eliminado1.8 La realización de transporte público al amparo de autorizaciones que únicamente habiliten para efectuar un tipo de transporte de características distintas del efectivamente realizado.
EliminadoNo se apreciará la infracción tipificada en el presente apartado cuando la misma concurra con la señalada en el apartado 2 del presente artículo.
Eliminado2. La realización de transporte público de personas viajeras, incumpliendo los requisitos personales exigidos en el artículo 42.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás normativa aplicable. No se apreciará dicha falta cuando la misma concurra con la carencia del necesario título habilitante, en cuyo caso será únicamente esta última la que será objeto de la correspondiente sanción.
Eliminado3. La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de las personas titulares a favor de otras personas, incluyendo la transmisión de las licencias municipales de autotaxis en contra de lo establecido en esta norma.
Eliminado4. El abandono de las concesiones de transporte regular de personas viajeras o la paralización de los servicios de las mismas sin causa justificada durante el plazo que reglamentariamente se determine, sin el consentimiento de la Administración.
Eliminado5. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia de dicha clase de transporte.
Eliminado6. El quebrantamiento de las órdenes de inmovilización o precintado de vehículos o locales.
Eliminado7. La falsificación de títulos administrativos habilitantes para la realización de transporte público de personas, o de alguno de los datos que deban constar en aquéllos.
EliminadoLa responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen falsificado el título, o colaborado en su falsificación o comercialización a sabiendas del carácter ilícito de su actuación, como a las que lo hubiesen utilizado para encubrir la realización de transportes o actividades no autorizadas.
Eliminado8. El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en aquéllos.
Eliminado9. El falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar o de los datos obrantes en los mismos.
Eliminado10. La realización de transporte público regular de personas viajeras por carretera de uso general cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado10.1 La falta de explotación del servicio por el propio concesionario, salvo los supuestos de colaboración expresamente permitidos.
Eliminado10.2 El incumplimiento de los tráficos, itinerario, expediciones o puntos de parada establecidos cuando no constituya abandono de la concesión en los términos señalados en el apartado 4 de este artículo.
Eliminado10.3 Denegar la venta de billetes o el acceso al vehículo a quienes los hubieran adquirido, salvo que se den circunstancias legal o reglamentariamente establecidas que lo justifiquen.
EliminadoEspecialmente se considerará incluido en la anterior circunstancia impedir o dificultar el acceso o utilización de los servicios de transporte a personas con discapacidad, aun en el supuesto de que no exista obligación de que el vehículo se encuentre especialmente adaptado para ello, siempre que, en este último supuesto, dichas personas aporten los medios que les resulten precisos para acceder y abandonar el vehículo e instalarse en una plaza ordinaria.
Eliminado10.4 La realización del servicio transbordando injustificadamente a las personas usuarias durante el viaje.
Eliminado10.5 El incumplimiento del régimen tarifario.
Eliminado11. La realización de transportes públicos regulares de personas de uso especial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado11.1 En los transportes de uso especial de escolares y de menores, la ausencia de una persona mayor de edad idónea, distinta de la persona que conduce, encargada del cuidado de los menores, cuando su presencia resulte preceptiva.
Eliminado11.2 En los transportes de uso especial de escolares y de menores, la falta de plaza o asiento para cada menor, así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean necesarias para personas de movilidad reducida.
Eliminado11.3 La realización de transporte público regular de personas de uso especial incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en la correspondiente autorización con el carácter de esenciales cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta Ley.
Antes12. El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros que resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 56
EliminadoSe consideran infracciones graves:
Eliminado1. La realización de transporte público regular de personas de uso general cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado1.1 No disponer del número mínimo de vehículos o el incumplimiento por éstos de las condiciones exigidas en el título concesional.
Eliminado1.2 No prestar los servicios suplementarios ofertados por el adjudicatario de la concesión y recogidos en el título concesional.
Eliminado1.3 Incumplir la obligación de transporte gratuito del equipaje de los personas viajeras en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.
Eliminado1.4 Vender un número de plazas por vehículo superior al de las autorizadas en el título concesional.
Eliminado1.5 Realizar transporte público regular de personas de uso general incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en el título concesional o autorización especial con el carácter de esenciales cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta Ley.
Eliminado2. El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
Eliminado3. La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 5 del artículo anterior, implicarían que dicha obstrucción debiera ser calificada como infracción muy grave.
Eliminado4. La venta de billetes para servicios de transporte de personas no autorizados en locales o establecimientos públicos destinados a otros fines. La responsabilidad corresponderá al titular de la industria o servicio al que esté destinado el local.
Eliminado5. La venta de billetes para servicios de transporte de personas no autorizados.
Eliminado6. El incumplimiento del régimen tarifario reglamentariamente establecido, salvo que, por tratarse de un transporte público regular de personas de uso general, deba calificarse como infracción muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 55.10.5.
Eliminado7. El reiterado incumplimiento injustificado superior a 15 minutos de los horarios de salida en las cabeceras de las líneas de servicios públicos regulares de transporte de personas de uso general, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Eliminado8. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, así como la ocultación o falta de conservación de la misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de comunicación de su contenido a la Administración, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente.
EliminadoEspecialmente se considerará constitutiva de esta infracción la carencia del preceptivo documento en que deban formularse las reclamaciones de los usuarios y usuarias y la negativa u obstaculización a su uso por el público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspección del Transporte de las reclamaciones o quejas consignadas en dicho documento, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Eliminado9. La realización de servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo iniciados en término municipal distinto al que corresponda la licencia de transporte urbano, salvo en los supuestos reglamentariamente exceptuados.
Eliminado10. El incumplimiento por los titulares de autorizaciones de transporte público sanitario de las exigencias de disponibilidad temporal para la prestación del servicio que reglamentariamente se encuentren determinadas, salvo causa justificada.
Eliminado11. La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación.
Eliminado12. La carencia, o el inadecuado funcionamiento imputable al titular del taxi o la manipulación del taxímetro, sus elementos u otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente deban llevarse instalados en el vehículo.
Antes13. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 57
EliminadoSe considerarán infracciones leves:
Eliminado1. La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario.
Eliminado2. La realización de transportes públicos de personas viajeras careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras de los transportes terrestres, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del inicio del expediente sancionador.
Eliminado3. La realización de transportes públicos de personas sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1.
Eliminado4. La realización de transporte público regular de personas por carretera de uso general incumpliendo el calendario establecido.
Eliminado5. La realización de transportes públicos regulares de personas de uso especial incumpliendo el itinerario, calendario, horario, expediciones, puntos de parada o alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente autorización de uso especial.
EliminadoAsimismo, en el transporte de escolares y menores, el incumplimiento de las obligaciones sobre parada de vehículos en el centro escolar y acceso y abandono de los vehículos en los términos regulados en las normas sobre seguridad en esta clase de transportes.
Eliminado6. El trato desconsiderado de palabra u obra con las personas usuarias por parte del personal de la empresa en el transporte de personas.
Eliminado7. En el transporte escolar y de menores, el incumplimiento de la obligación de exigir la entidad contratante al titular del servicio los documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dichos transportes, deba exigirle.
Eliminado8. La realización de transporte público regular de personas por carretera de uso general o especial incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en el título concesional o autorización especial sin el carácter de esenciales cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta Ley.
Eliminado9. La carencia de los distintivos o rótulos exigidos por la normativa vigente, relativos a la naturaleza o al tipo de transporte que aquél esté autorizado a realizar, llevarlos en lugar no visible o en condiciones que dificulten su percepción, utilizarlos de forma inadecuada o llevar en lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte para cuya realización no se halle facultado por el necesario título habilitante.
Eliminado10. En el transporte de personas, la carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que, en su caso, se encuentre reglamentariamente determinada.
Eliminado11. El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a las reglas de utilización del servicio establecidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.2 y 41.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, salvo que las normas en que se contengan dichas reglas consideren expresamente su incumplimiento como infracción grave.
EliminadoEn todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este apartado el incumplimiento por los usuarios de los transportes de personas de las siguientes prohibiciones:
Eliminado11.1 Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
Eliminado11.2 Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.
Eliminado11.3 Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
Eliminado11.4 Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada.
Eliminado11.5 Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
Eliminado11.6 Viajar en lugares distintos a los habilitados para ello.
Eliminado11.7 Fumar en los vehículos y en lugares distintos a los habilitados a tal fin en estaciones de transporte en los términos que resulten de la normativa específica sobre la materia.
Eliminado11.8 Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización previstas en la correspondiente concesión o autorización, así como el uso indebido del título que se posea.
Eliminado11.9 Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte.
Antes12. La realización del transporte con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles, así como utilizar para el transporte vehículos arrendados a otras personas o empresas transportistas o utilizar la colaboración de éstos fuera de los supuestos o incumpliendo las condiciones legalmente establecidas, salvo que deba ser considerada infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 55. En idéntica infracción incurrirán las empresas que actúen como colaboradores, incumpliendo las obligaciones que les afecten.
Ahora**(Suprimido).**
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 58 a 65
Artículo nuevo
Artículos 58 a 65. **(Suprimidos).**