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31 ene 2023
Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
Párrafo añadido
Once bis. Límite en las deducciones mejoradas de los apartados nueve, diez y once.
Párrafo añadido
Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, el importe de las deducciones previstas en los apartados nueve, diez y once anteriores, no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
EliminadoDieciséis. Deducción por el alza de precios.
Eliminado1. Durante el período impositivo 2022, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas, las siguientes cantidades:
Antes– 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este período impositivo, sea inferior a 20.000 euros.
AhoraDieciséis. Deducción por alza de precios.
Párrafo añadido
1. Durante el periodo impositivo 2022, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas por la cesta de la compra, las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
– 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este periodo impositivo, sea inferior a 20.000 euros.
Antes– 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.
Ahora– 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.
Párrafo añadido
3. Se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda) y 06 (medicina).
EliminadoPara el período impositivo 2022 y 2023, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:
Antes| Tramos | Base liquidable (desde euros) | Cuota íntegra | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 0 | 0 | 13.01 | 9,00 |
| 2 | 13.01 | 1.171 | 5.458 | 11,50 |
| 3 | 18.468 | 1.799 | 15.859 | 14,00 |
| 4 | 34.327 | 4.019 | 20.949 | 18,50 |
| 5 | 55.276 | 7.894 | 34.724 | 23,50 |
| 6 | 90 | 16.054 | 30 | 25,00 |
| 7 | 120 | 23.554 | en adelante | 26,00 |
AhoraPara el periodo impositivo 2022 y 2023, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:
Párrafo añadido
| Tramos | Base liquidable (desde euros) | Cuota íntegra | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 0 | 0 | 13.01 | 9,00 |
| 2 | 13.01 | 1.170,90 | 5.458 | 11,50 |
| 3 | 18.468 | 1.798,57 | 15.859 | 14,00 |
| 4 | 34.327 | 4.018,83 | 20.949 | 18,50 |
| 5 | 55.276 | 7.894,39 | 34.724 | 23,50 |
| 6 | 90 | 16.054,53 | 30 | 25,00 |
| 7 | 120 | 23.554,53 | en adelante | 26,00 |