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5 ene 2023

Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Eliminadoa) Aeronaves históricas, las que cumplan los criterios establecidos en el anexo II, letra a) del Reglamento n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.
Antesb) Aeronave pilotada a distancia, aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
Ahoraa) Aeronaves históricas, las que cumplan los criterios establecidos en el anexo I, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 2111/2005, (CE) número 1008/2008, (UE) número 996/2010, (CE) número 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) número 552/2004 y (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) número 3922/91 del Consejo, así como reproducciones de las mismas cuyo diseño estructural sea similar al de la aeronave original.
Párrafo añadido
b) Aeronave no tripulada, la definida en el artículo once, letra b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo 3
Antes2. Una aeronave que se prevé que volará sin piloto a bordo se clasificará, además, como no tripulada. Las aeronaves no tripuladas incluyen los globos libres no tripulados y las aeronaves pilotadas a distancia.
Ahora2. Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no tripulados se clasificarán, a los efectos de esta orden, además de conforme a lo previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.
Artículo 5
Antes2. La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca de una entrada principal o, en el caso de una aeronave pilotada a distancia, se fijará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimento principal.
Ahora2. La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca de una entrada principal o, en el caso de una aeronave no tripulada, se fijará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimento principal.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Aeronaves históricas o destinadas a acrobacias.
Eliminado1. Las aeronaves históricas y aquellas que realicen actividades de acrobacia aérea podrán ostentar, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, siempre que permitan que la aeronave sea identificada fácilmente:
Eliminadoa) Las marcas de nacionalidad y matrícula en tamaño reducido.
Antesb) La matrícula original o cualquier otro anagrama identificativo como parte de la decoración, además de las marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave.
AhoraArtículo 6. Aeronaves no tripuladas, históricas o destinadas a acrobacias.
Párrafo añadido
1. Previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, siempre que permitan que la aeronave sea identificada fácilmente:
Párrafo añadido
a) Las aeronaves no tripuladas, las históricas y sus réplicas, y aquellas que realicen actividades de acrobacia aérea podrán ostentar las marcas de nacionalidad y matrícula en tamaño reducido.
Párrafo añadido
b) Además, las aeronaves históricas, sus réplicas y las aeronaves que realicen actividades de acrobacia aérea, incluidas, en su caso, las no tripuladas podrán exhibir la matrícula original o cualquier otro anagrama identificativo como parte de la decoración, además de las marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave.
ANEXO II
Párrafo añadido
d) Con relación al emplazamiento de las marcas de nacionalidad y matrícula será preferentemente horizontal; aceptándose la ubicación de manera vertical siempre que la disposición de las letras sea horizontal, en este último caso la matrícula se escribirá de arriba a abajo.
EliminadoD) Colores de la bandera de España.
AntesEn el fuselaje de la aeronave o, alternativamente, a través de toda la superficie vertical de cola, por encima de la parte superior de las marcas de nacionalidad y matrícula y paralela a las mismas y a la línea de vuelo, se pintará o una franja con los colores de la bandera nacional, o la propia bandera nacional, que podrá colocarse en cualquier superficie exterior, a ambos lados de la aeronave.
AhoraD) Colocación y dimensiones de los colores de la bandera de España.
Párrafo añadido
1. En la aeronave se pintará o se fijará de cualquier otra forma que le dé una permanencia similar una franja con los colores de la bandera nacional, o la propia bandera nacional, que deberá colocarse:
Párrafo añadido
(i) En los aerostatos que no sean globos libres no tripulados, junto a las marcas de nacionalidad y matrícula o justo encima o debajo de ella. Como alternativa, se permite la colocación de la bandera nacional en el cabo de corona, preferiblemente en su tercio inferior.
Párrafo añadido
(ii) En los aerodinos, cuando se exhiba la franja con los colores de la bandera, en el fuselaje de la aeronave o, alternativamente, a través de toda la superficie vertical de cola, por encima de la parte superior de las marcas de nacionalidad y matrícula y paralela a las mismas y a la línea de vuelo. Cuando se exhiba la propia bandera, podrá colocarse en cualquier superficie exterior, a ambos lados de la aeronave.
Párrafo añadido
2. La altura de la franja con los colores de la bandera o la propia bandera, será, al menos, la que corresponda a las marcas de nacionalidad y matrícula según el apartado B de este anexo, incluida la reducción del tamaño cuando proceda conforme a dicho apartado.
Párrafo añadido
3. Si la superficie sobre la que se pinta o fija la bandera nacional es de uno de los colores de la propia bandera, o si tiene un diseño que dificulta su identificación, la bandera se enmarcará en un recuadro de otro color, de suficiente grosor para facilitar su distinción.