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31 dic 2022
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (13 artículos)
Disposición adicional decimocuarta▾
EliminadoDisposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Antes1. En los ejercicios 2020, 2021 y 2022 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
AhoraDisposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
Párrafo añadido
1. En los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Antes3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
Ahora3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas”.
ANEXO PRIMERO▾
Antes– T762. Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.
Ahora– T762. Tasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos.
Artículo 4▾
Antes| | Euros |
| --- | --- |
| 1) Expedición de licencias de caza: | |
| a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota del apartado anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. | 23,33 |
| b) Licencia interautonómica de caza: | 70,00 |
| c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: | 10,00 |
| 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto: | 2,54 |
| 3) Autorizaciones y permisos especiales: | |
| a) Celebración de monterías | 188,20 |
| b) Batidas, excepto para el jabalí | 39,45 |
| c) Aguardos y esperas, excepto para el jabalí | 26,29 |
| d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 |
| e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 |
| 4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 |
| 5) Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 |
| 6) Suelta de especies autorizadas | 37,54 |
| 7) Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 |
| 8) Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 |
| 9) Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 |
| 10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | |
| a) Hurones, por cada pareja | 6,30 |
| b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 |
| 11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 |
| 1. Caza de perdiz con reclamo: | |
| a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 |
| b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 |
| 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | |
| a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 |
| b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 |
| 3**(Suprimido).** | |
| 4.**(Suprimido).** | |
| 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | |
| a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 |
| b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 |
| 12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | |
| 1. Caza de jabalí: | |
| a) En la modalidad de aguardo: | |
| 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 |
| b) En la modalidad de batida: | |
| 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 |
| 2. Caza de zorros y perros errantes: | |
| a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | |
| 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 |
| b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | |
| 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 |
| 3. Caza menor: | |
| a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 |
| b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 |
| 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | |
| Perdiz | 15,20 |
| Conejo | 3,06 |
| Liebre | 5,79 |
| Jabalí | 43,25 |
| 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | |
| a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 |
| b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 |
| c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 |
| d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 |
| 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | |
| a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 |
| b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 |
| c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | |
| – Hasta 160 puntos | 512,86 |
| – De 161 a 190 puntos | 512,86 |
| más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 |
| – De 191 a 204 puntos | 732,63 |
| más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 |
| – De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 |
| más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 |
| – De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 |
| más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 |
| – Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 |
| más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 |
| más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 |
| 13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
| 14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo: | 20,00 |
| 15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan: | 30,00 |
| 16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método: | 60,00 |
| 17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores: | 29,00 |
Ahora| | Euros |
| --- | --- |
| 1) Expedición de licencias de caza: | |
| a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. | 10 y 0 para menores de edad. |
| b) Licencia interautonómica de caza: | 70,00 |
| c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: | 10,00 |
| 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto: | 2,54 |
| 3) Autorizaciones y permisos especiales: | |
| a) Celebración de monterías | 188,20 |
| b) Batidas, excepto para el jabalí | 39,45 |
| c) Aguardos y esperas, excepto para el jabalí | 26,29 |
| d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor (excepto el jabalí): | 34,64 |
| e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 |
| 4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 |
| 5) Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 |
| 6) Suelta de especies autorizadas | 37,54 |
| 7) Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 |
| 8) Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 |
| 9) Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 |
| 10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | |
| a) Hurones, por cada pareja | 6,30 |
| b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 |
| 11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 |
| 1. Caza de perdiz con reclamo: | |
| a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 |
| b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 |
| 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | |
| a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 |
| b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 |
| 3**(Suprimido).** | |
| 4.**(Suprimido).** | |
| 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | |
| a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 |
| b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 |
| 12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | |
| 1. Caza de jabalí: | |
| a) En la modalidad de aguardo: | |
| 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 |
| b) En la modalidad de batida: | |
| 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 |
| 2. Caza de zorros y perros errantes: | |
| a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | |
| 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 |
| b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | |
| 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 |
| 3. Caza menor: | |
| a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 |
| b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 |
| 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | |
| Perdiz | 15,20 |
| Conejo | 3,06 |
| Liebre | 5,79 |
| Jabalí | 43,25 |
| 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | |
| a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 |
| b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 |
| c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 |
| d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 |
| 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | |
| a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 |
| b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 |
| c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | |
| – Hasta 160 puntos | 512,86 |
| – De 161 a 190 puntos | 512,86 |
| más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 |
| – De 191 a 204 puntos | 732,63 |
| más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 |
| – De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 |
| más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 |
| – De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 |
| más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 |
| – Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 |
| más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 |
| más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 |
| 13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
| 14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo: | 20,00 |
| 15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan: | 30,00 |
| 16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método: | 60,00 |
| 17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores: | 29,00 |
Eliminado1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,68 euros.
Eliminado2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,36 euros.
Eliminado3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 0,87 euros.
Antes4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 1,06 euros.
Ahora1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,46 euros.
Párrafo añadido
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,26 euros.
Párrafo añadido
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha (por Hectárea): 0,62 euros.
Párrafo añadido
4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,06 euros.
Antes1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 14,78 €.
Ahora1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros y 0 euros para menores de edad.
Artículo 1▾
Eliminado2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
Eliminado3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
Antes4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras. La actividad administrativa por control y revisión de la memoria anual de actividad de la Entidad de Control en materia de medio ambiente.
Ahora2. Las actuaciones en materia de calidad ambiental relativas a autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
Párrafo añadido
3. La fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental.
Artículo 3▾
Eliminado1. La tasa se devenga:
Eliminadoa) En el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
Eliminadob) Para las actividades de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras y control de la Memoria Anual de actividad, el devengo se produce en el momento de presentación de la solicitud de la actuación administrativa.
Antes2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa. En su defecto, o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
Ahora1. La tasa se devenga en el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
Párrafo añadido
Se exceptúa de lo anterior la tasa por fotocopia o impresión en formato papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental, que se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono que resultare exigible. A este efecto, cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimativo a reserva de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado 3.
Párrafo añadido
2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa; en su defecto o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
Párrafo añadido
3. Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 4▸
Eliminado1.1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, con elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental autonómica), según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:
Eliminadoa) Hasta 600.000: 556,97 €.
Eliminadob) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €.
Eliminadoc) De más de 3.000.000: 1.543,03 €.
Eliminado1.1.2 Evaluación de Impacto Ordinaria, sin elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental:
Eliminadoa) Hasta 600.000: 373,17 €.
Eliminadob) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 €.
Antesc) De más de 3.000.000: 1.033,83 €.
Ahora1.1.1 Documento de Alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos, según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 600.000: 183,80 euros.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 250,19 euros.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 539,2 euros.
Párrafo añadido
1.1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria:
Párrafo añadido
a) Hasta 600.000: 373,17 euros.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 euros.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 1.033,83 euros.
Párrafo añadido
Si la evaluación de impacto ordinaria se solicita, en los plazos previstos por la normativa aplicable, tras haberse llevado a cabo un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental simplificado en el que se haya determinado en el informe de impacto ambiental que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deducirá de las cuantías anteriores el importe de la tasa por evaluación ambiental simplificada.
EliminadoPor cada solicitud: 234,27 €.
AntesSi el informe de impacto ambiental determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.
AhoraPor cada solicitud: 234,27 euros.
AntesPor cada solicitud: 234,27 €.
AhoraPor cada solicitud: 234,27 euros.
AntesPor cada solicitud: 234,27 €.
AhoraPor cada solicitud: 234,27 euros.
Antes3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).
Ahora3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada que incluya Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.
Eliminadoa) Hasta 600.000: 835,46 €.
Eliminadob) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €.
Antesc) De más de 3.000.000: 2.314,54 €.
Ahoraa) Hasta 600.000: 835,46 euros.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 euros.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 2.314,54 euros.
AntesPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo).
AhoraPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo).
AntesPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2 del presente artículo).
AhoraPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).
AntesPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental), más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).
AhoraPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente, más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).
Antes1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria) o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas.
Ahora1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada sin Evaluación de Impacto Ambiental, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas.
Antes2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas:
Ahora2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas:
Antesb) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Ahorab) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Antesc) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.
Ahorac) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de vertidos al mar.
Antesd) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Ahorad) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Antese) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Ahorae) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
EliminadoSección Tercera: suministro de información en materia de calidad ambiental, a instancia de parte interesada, mediante reproducción de documentos y planos, según los siguientes formatos:
EliminadoPor cada fotocopia en blanco y negro (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 €/página.
EliminadoPor cada fotocopia en blanco y negro (DIN A3): 0,04 €/página.
EliminadoPor cada fotocopia en color (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 €/página.
EliminadoPor cada fotocopia en color (DIN A3): 0,25 €/página.
EliminadoPor cada m2de plano en blanco y negro: 0,42 €.
EliminadoPor cada m2de plano en color: 1,10 €.
EliminadoPor cada DVD: 0,61 €.
EliminadoSección Cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
Eliminado1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 euros.
Eliminado2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones): 85,09 euros.
Antes3) Por cada Memoria Anual de Actividad de la entidad Entidades de Control Ambiental presentada: 99,50 euros.
AhoraSección Tercera: fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental:
Párrafo añadido
Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 euros/página.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A3): 0,04 euros/página.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia o impresión en color papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 euros/página.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia o impresión en color (DIN A3): 0,25 euros/página.
Párrafo añadido
Por cada m2 de copia o impresión de plano en blanco y negro: 0,42 euros.
Párrafo añadido
Por cada m2 de copia o impresión de plano en color: 1,10 euros.
Párrafo añadido
Por cada página escaneada, digitalizada o traspuesta a formatos diferentes del original: 0,05 euros por página, con un mínimo de 10 euros.
Párrafo añadido
Por cada unidad de soporte físico digital: 6 euros.
Artículo 5▸
AntesEstán exentos de la tasa señalada en la sección tercera, apartado 1 del artículo 4, los sujetos pasivos que soliciten la información ambiental con fines industriales o para el ejercicio de la acción popular.
AhoraEstarán exentos de la tasa señalada en la Sección tercera del artículo 4:
Párrafo añadido
a) Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo; los órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Párrafo añadido
b) Las solicitudes de información ambiental para el ejercicio de la acción popular.
Artículo 6▸
Párrafo añadido
Son de obligada publicación, entre otros, todos los anuncios, informaciones, resoluciones, informes y declaraciones ambientales, cuya publicación en el diario oficial se impone por la legislación estatal o autonómica en materia de control, autorización y evaluación ambiental.
T762▸
AntesTasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso
AhoraTasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos
Artículo 1▸
EliminadoArtículo 1. Hecho imponible
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.
AhoraArtículo 1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible la actuación administrativa derivada de la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso, y en la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.
Artículo 2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso, y en la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.
Artículo 3▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 4▸
EliminadoArtículo 4. Cuota
AntesPor cada autorización, por buceador e inmersión: 3,000000 €.
AhoraArtículo 4. Cuota.
Párrafo añadido
Por cada autorización, por buceador e inmersión: 3,56 euros.